PODER JUDICIALJudicatura participará en reunión birregional sobre desarrollo normativo y estrategia regional en materia de inteligencia artificial a realizarse en Bruselas
La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó el viaje del señor Víctor Roberto Prado Saldarriaga, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 21 al 26 de abril del año en curso, para que participe en la “Reunión birregional sobre desarrollo normativo y estrategia regional en materia de inteligencia artificial (IA)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Bélgica.
De acuerdo con la Resolución Administrativa N° 000040-2025-P-CE-PJ, dicha reunión se efectuará en el contexto del recién creado Laboratorio de Innovación El Paccto 2.0, teniendo en cuenta que el Paccto constituye un programa de la Unión Europea de asistencia técnica y cooperación contra la delincuencia transnacional organizada y de fortalecimiento del Estado de Derecho entre América Latina, el Caribe y la Unión Europea
Para la participación del mencionado magistrado en la citada reunión se le concede una licencia con goce de haber del 21 al 25 de abril del presente año.
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OSCE
Formalizan aprobación de la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación de la Directiva N° 001-2025-OECE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de
Proveedores”, mediante la Resolución N° D000050-2025-OSCE-PRE.
Dicha directiva tiene por finalidad establecer disposiciones que regulen de manera complementaria los procedimientos y trámites a cargo del Registro Nacional de Proveedores.
En esa medida establece las disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos de inscripción, reinscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, ampliación de categorías y trámites de restitución de la capacidad libre de contratación, actualización de información legal y financiera, declaración, regularización y modificación de récord de obras, suspensión temporal y retiro definitivo del proveedor en el Registro Nacional de Proveedores.
OSCE
Aprueban la Directiva N° 002-2025-OECE/CD “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) Formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2025-OECE/CD “Junta de Prevención y Resolución de Disputas”, mediante la Resolución N° D000051-2025-OSCE-PRE.
La citada directiva tiene por finalidad desarrollar las normas complementarias que deben seguirse en la constitución, administración y desarrollo de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para la prevención y solución de controversias en los contratos de obra y suministro.
En ese contexto establece, de manera complementaria a lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y en su Reglamento, las reglas del procedimiento que deben seguir las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas para promover la prevención de controversias y garantizar una solución técnica y expeditiva de las mismas en la ejecución de obras y suministros.
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OSCE
Formalizan aprobación de la Directiva N° 003-2025-OECE/CD “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación de la Directiva N° 003-2025-OECE/CD “Disposiciones para la presentación de la solicitud de elevación de cuestionamientos, emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las bases”, mediante la Resolución N° D000052-2025-OSCE-PRE.
El documento normativo tiene por finalidad establecer disposiciones para los participantes y
entidades contratantes respecto al procedimiento y requisitos que se deben seguir para presentar la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas; así como, para la emisión del pronunciamiento y la
integración definitiva de las bases, a fin de promover una mayor concurrencia y coadyuvar a la eficiencia de las contrataciones públicas.
Por ende, la directiva establece las disposiciones para presentar la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y las bases integradas en los procedimientos de selección que permiten cuestionarlos, así como la documentación que
la entidad contratante debe presentar al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) para la emisión del pronunciamiento.
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OSCE
Formalizan aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2025-OECE/CD Directiva del “Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU)”, mediante la Resolución N° D000053-2025-OSCE-PRE.
La directiva tiene por finalidad establecer disposiciones complementarias a las personas jurídicas sobre los procedimientos para la incorporación, modificación de registro, suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedido de parte en el Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de
Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), que habilita a organizar y administrar arbitrajes y juntas de prevención y resolución de disputas en materia de contrataciones públicas.
Por ende, establece disposiciones complementarias aplicables a los procedimientos de incorporación, modificación de registro, suspensión a pedido de parte y retiro definitivo a pedido de parte del Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), en el contexto de lo establecido por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF.
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OSCE
Formalizan aprobación de la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a solicitud de las Entidades Contratantes”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación de la Directiva N° 005-2025-OECE/CD “Asistencia técnica y orientación brindada por el OECE, a
solicitud de las Entidades Contratantes”, mediante la Resolución N° D000054-2025-OSCE-PRE.
La finalidad del documento normativo es establecer las disposiciones que regulan la asistencia técnica y orientación que realiza el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), a las entidades contratantes, a solicitud de estas, como parte de las estrategias para la gestión eficiente de procesos de contratación pública, la que puede incluir el
acompañamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Por consiguiente, la directiva define los lineamientos que rigen las acciones de asistencia técnica y orientación del OECE, las que pueden incluir el acompañamiento, en cumplimiento de las
funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas.
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OSCE
Aprueban la Directiva N° 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE"(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la “ la aprobación de la Directiva N° 007-2025-OECE/CD Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE”, mediante la Resolución N° D000055-2025-OSCE-PRE.
La directiva tiene por finalidad desarrollar las normas complementarias que deben seguir los operadores del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para acceder y registrar información de los procesos de contratación en el indicado sistema, el cual forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP).
En esa medida, establece las disposiciones que deben observar los operadores del SEACE para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en el contexto de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, su Reglamento, regímenes especiales, contratos menores y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE.
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OSCE
Formalizan aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación de la Directiva N° 006-2025-OECE/CD “Acciones de supervisión a pedido de parte y de oficio”, mediante la Resolución N° D000056-2025-OSCE-PRE.
La finalidad de la directiva es establecer las disposiciones que rigen las acciones de supervisión realizadas por el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, a la gestión de los procesos de contratación desarrollados por las entidades contratantes, a fin de identificar riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública.
Por consiguiente, el documento normativo define las directrices que rigen las acciones de
supervisión del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes, en cumplimiento de las funciones establecidas en la normativa de contrataciones públicas.
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OSCE
Formalizan aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación del Lineamiento N° 001-2025-OECE-CD “Lineamientos para la elaboración del Reglamento Interno a cargo de las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas”, mediante la Resolución N° D000057-2025-OSCE-PRE.
Dicho lineamiento tiene por finalidad asegurar que las Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas dispongan de lineamientos claros, sencillos y precisos para elaborar sus reglamentos internos, lo cual les permitirá administrar mecanismos de solución de controversias de manera efectiva, conforme a las
funciones, atribuciones y responsabilidades.
En esa medida, el documento normativo define los lineamientos que las Instituciones Arbitrales
y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, deben seguir para la elaboración de sus reglamentos internos.
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OSCE
Formalizan aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones
Públicas”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación del “Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas", mediante la Resolución N° D000058-2025-OSCE-PRE.
Este cuerpo normativo será de observancia y aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y para los árbitros que participan en dichos arbitrajes, de conformidad con el numeral 84.12 del artículo 84° de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.
En ese contexto, corresponderá a las instituciones arbitrales y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas aprobar sus propios códigos de ética, observando los contenidos mínimos establecidos en el numeral 324.2 del artículo 324° del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N°009-2025-EF.
Las instituciones arbitrales (IA) y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas (CAJPRD) aplicarán supletoriamente el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones Públicas, de conformidad con lo señalado en el numeral 84.13 del artículo 84° de la citada ley y el numeral 324.3 del artículo 324° de su reglamento.
Este Código contiene los principios rectores que deberán observar todos aquellos que participan en arbitrajes en contrataciones públicas y los deberes éticos que deberán observar los árbitros.
Asimismo, las reglas generales de conducta para los árbitros que no serán limitativas ni excluyentes de otras previstas en la legislación sobre contratación pública o aquellas que resulten aplicables. Estas reglas generales se interpretarán en función de los principios que conforman el Código y de aquellos que fomenten el ejercicio legal, legítimo y eficiente de la función arbitral.
También dicho Código contiene los supuestos de revelación y conflictos de intereses que debe considerar todo árbitro en el ejercicio de sus funciones, bajo responsabilidad.
Además, tipifica las infracciones en las cuales puede incurrir un árbitro en el ejercicio de sus funciones. Regula la actuación del órgano sancionador, el procedimiento sancionador, así como el procedimiento en caso de denuncia en procesos ad hoc.
Por último, el cuerpo normativo aprobado contiene las sanciones y medidas correctivas que las instituciones deben aplicar a los árbitros por la comisión de las infracciones tipificadas.
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JNE
Aprueban el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para
las Elecciones Generales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 19 de abril del 2025)
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Generales 2026, mediante la Resolución Nº 167-2025-JNE.
La norma reglamentaria establece el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que deberán presentar los personeros legales de las organizaciones políticas conforme a la información brindada por los candidatos, el cual deberá ser llenado, en cumplimiento del numeral 23.3 del artículo 23° de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y registrado en el sistema informático del JNE.
Asimismo, establece las disposiciones destinadas a regular la labor de fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la información contenida en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida.
Las normas establecidas en el reglamento serán de cumplimiento obligatorio para el JNE, los Jurados Electorales Especiales, candidatos y personeros legales de las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas, que participarán en el proceso
electoral