Derecho

Periodista
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En diálogo con el Diario Oficial El Peruano señaló que el ordenamiento jurídico peruano tiene como norma máxima a la Constitución Política. Además, refirió, figura la Ley del Artista, Intérprete y Rjecutante, Ley N° 28131, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 058-2004-PCM; así como normativas complementarias.
“Estas normas especiales que regulan la actividad del artista también hacen referencia en qué otros aspectos de la relación laboral podemos aplicar la normativa general. Tenemos una normativa sobre jornadas de trabajo, beneficios laborales y el trabajo de artistas adolescentes, menores de edad, en el que aplicamos la normativa general”, afirmó.
El funcionario manifestó que la ley básicamente regula aspectos básicos de la relación laboral, beneficios y aspectos de sus derechos patrimoniales como artistas, producto de su actividad.
Contrataciones
Zavaleta explicó que una gran mayoría de artistas, los más conocidos, son independientes, como las grandes orquestas, no son contratados por un empleador que les indica dónde y a qué hora trabajar.
El intendente aclaró que artista no solo es el cantante. “Cuando nos referimos al artista hablamos de toda persona que efectúa alguna actividad que puede ser literaria, una expresión de folclore, utilizando su cuerpo o instrumentos. Entonces, hay artistas dependientes, compañías de teatro, circenses, taurinas. Hay de todo a escala nacional”, detalló.
“El reto que tenemos como en todo el ámbito del trabajo es la formalización de estas relaciones laborales, porque hay casos en los que efectivamente contratan artistas, pero no formalizan este vínculo. Entonces, no se cumplen estas obligaciones legales y las autoridades también estamos dentro del trabajo de poder identificar estas situaciones irregulares y exigir la formalización de la relación laboral y el cumplimiento de estas obligaciones”, recalcó.
Además, mencionó, “otros de los retos es la difusión de la normativa, porque quién no escucha una canción, asiste a algún evento de expresión artística, pero desconocemos si esa presentación realmente está cumpliendo con las formalidades, con los derechos de los artistas, como dispone la ley”.
Por ejemplo, la norma señala que si alguien contrata a un artista, no de manera independiente, como un evento familiar o social, sino bajo subordinación en el que se le indicará los lugares en que se presentará, trabajará, o prestará el servicio, en ese contrato se incluirá los datos del organizador, el productor, el presentador del evento. “Y hay eventos que cumplen con todo esto, pero también hay otros que no”, anotó.
“Hay eventos que se han fiscalizado y el organizador no aparece, el productor se desconoce. Incluso el artista dice ‘pero a mí me contrató fulano de tal’ y fulano de tal era el intermediario. Entonces, esas acciones nos dificultan el identificar al empleador. Es la informalidad con la que se trabaja a veces”, aseveró.
Vulneraciones
En la fecha conmemorativa del Día del Trabajo y frente a algunos casos de desprotección de músicos, Zavaleta mencionó las principales vulneraciones a los derechos de los artistas. “Hace algunos años era el tema del fondo social, porque el régimen laboral del artista no es como el de otros trabajadores en el que el empleador directamente le paga sus beneficios como vacaciones, CTS, gratificación”, rememoró.
“En el régimen laboral del artista, la ley estableció un Fondo de Derechos Sociales del Artista que está a cargo del Seguro Social de Salud (EsSalud). Entonces, el empleador cuando contrata a un artista le paga directamente y un porcentaje equivalente a esa remuneración lo aporta al fondo”, detalló.
El intendente recalcó que es este fondo el que le pagará posteriormente al artista estos beneficios en la fecha y plazos que establece la norma. “Entonces, en algún momento era el tema del desconocimiento de artistas”, agregó.
“Incluso, este fondo tiene dos conformaciones. Uno es un fondo patrimonial individual del artista, todo lo que le haya depositado de sus beneficios es propiedad de él, que lo administra el fondo y que le otorgará en los plazos que corresponde”, reveló.
Asimismo, dijo, existe un fondo con un patrimonio común que se integra por los intereses de los montos que administra y se generan, pero también por beneficios prescritos. “Hay artistas que desconocen o no ejercen oportunamente el cobro de estos beneficios y pierden el derecho”, puntualizó.
Labor orientadora
La Sunafil cumple no solo una función fiscalizadora, que es por la que más se le conoce, sino también un papel orientador de difusión de la normativa, aseguró Rooswelth Zavaleta.
“Ese es uno de los retos como mencionaba, difundir esta normativa que a pesar que tiene años no todos los artistas la conocen y menos algunos empleadores que al contratar desconocen la forma en la que deben proceder”, expresó.
La Sunafil, dijo, difunde la norma tanto en grupos de artistas como en empleadores potenciales de artistas, y ejecuta fiscalizaciones cuando corresponda o lo requieran, mediante operativos que poco a poco se incrementan y permiten a muchas personas conocer estos derechos y cumplirlos oportunamente”, aseguró.
Zavaleta saludó a los trabajadores del Perú que contribuyen con su labor diaria a sacar adelante al país, “en especial al artista, que denota una cualidad, un don que ellos tienen, cultivan y nos hacen alegrar, motivarnos o sensibilizarnos”.