El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 1° de Mayo del 2025
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32316: Fortalecen el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene entonces por objeto fortalecer el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de la infraestructura, en el marco de los planes de desarrollo turístico, con la finalidad de participar
en la obtención del reconocimiento de “Pueblos con Encanto” y así impulsar el desarrollo turístico competitivo de su territorio generando oportunidades de negocio y mayores ingresos en la población.
En ese contexto, los gobiernos locales y gobiernos regionales deberán priorizar en sus planes de desarrollo turístico y con cargo a su presupuesto institucional lo siguiente:
a) El mejoramiento de su infraestructura turística, a fin de brindar condiciones favorables a las localidades de su jurisdicción para obtener el reconocimiento y la denominación de “Pueblos con Encanto”. b) Los proyectos de conectividad, de infraestructura vial y de servicios básicos que requiera el desarrollo del turismo local y regional, para fortalecer la iniciativa “Pueblos con Encanto”. c) Otros mecanismos de apoyo técnico para favorecer la iniciativa “Pueblos con Encanto” en sus jurisdicciones, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).
Todo ello, teniendo en cuenta que los gobiernos locales y gobiernos regionales deberán implementar y desarrollar su “Plan de Desarrollo Turístico” conforme a sus competencias.
En la promoción de la iniciativa “Pueblos con Encanto”, podrán participar los sectores de la actividad privada que tengan vinculación directa e indirecta con el turismo, mediante estrategias que contribuyan a su desarrollo, respetando el patrimonio natural o cultural, así como las costumbres y tradiciones, en coordinación con el Mincetur en su calidad de ente rector. Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32317: Precisan que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del impuesto general a las ventas
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32317, Ley que precisa que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del impuesto general a las ventas (IGV).
De acuerdo con la norma, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, se precisa que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del IGV, dispuesto en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, restituida por la Ley N° 29742, Ley que deroga los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978 y restituye la plena vigencia de la Ley N° 27037, Ley de
Ley N° 32318: Otorgan bonificación económica mensual de 3,075 soles para los calificados como Defensores de la Patria en la campaña militar de 1941 y en los hechos de armas de 1978, 1981 y 1995
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32318, Ley que otorga una bonificación económica mensual de 3,075 soles para los calificados como Defensores de la Patria, a quienes se refiere la Ley N° 24053 -Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo-.
De acuerdo con la norma publicada y aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, los calificados como Defensores de la Patria, a quienes se refiere la Ley N° 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— son los excombatientes de 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995 y que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de los Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio del 2023.
Así, los calificados como Defensores de la Patria percibirán una bonificación económica mensual ascendente a S/ 3,075.00 (TRES MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) como reconocimiento del Estado. Ello sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban.
Sin embargo, se precisa que la bonificación económica mensual de los calificados como Defensores de la Patria no tendrá naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no se encontrará sujeta a cargas sociales ni formará parte de los beneficios laborales y será de carácter vitalicio e intransferible.
Además, se precisa que se tiene por finalizado el proceso de registro de beneficiarios, al 31 de julio del 2023, de forma definitiva en el AIRHSP respecto de los calificados como Defensores de la Patria, bajo responsabilidad del titular del pliego.
Por lo tanto, se autoriza al Ministerio de Defensa a realizar modificaciones en el nivel funcional y programático, de conformidad con sus competencias, a fin de garantizar el pago oportuno de la bonificación económica mensual que reciban los calificados como Defensores de la Patria, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Ley N° 32319: Establecen medidas para facilitar el acceso a medicamentos y productos biológicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32319, Ley que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos y productos biológicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria (PAVS) destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene entonces por finalidad fortalecer el acceso oportuno, de calidad y equitativo a estos medicamentos y productos, y garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida de toda persona.
El Ministerio de Salud (Minsa) establecerá las enfermedades raras y huérfanas, en el plazo de treinta días calendario computados desde la entrada en vigor de la ley publicada, bajo responsabilidad funcional.
Además, se exonera de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a los medicamentos y productos biológicos destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades que cuenten con el registro y se comercialicen en los países de alta vigilancia sanitaria.
Estos productos estarán sujetos a un procedimiento de evaluación acelerada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario con silencio administrativo positivo, siempre que cumpla con remitir la información completa de calidad, seguridad y eficacia en formato del documento técnico común, autorizado en el PAVS, en idioma inglés o español, y que incluya los estudios de estabilidad en la zona climática IV-A o IV-B; así como el certificado de producto farmacéutico o certificado de libre comercialización, que acredite que el mismo producto farmacéutico se encuentra autorizado y se esté comercializando en dicho PAVS; plan de gestión de riesgo; rotulados, ficha técnica e inserto, en idioma español, y certificado de liberación de lote emitido por la autoridad competente del país de origen para el caso de vacunas y derivados de plasma.
La vigencia y las condiciones de actualización (modificaciones o cambios en el registro sanitario y cumplimiento de obligaciones específicas) en el registro sanitario serán las mismas que las otorgadas en el PAVS.
Los medicamentos y productos biológicos destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades, deberán encontrarse registrados y comercializarse en algún PAVS, contar con el registro autorizado y producirse para la zona climática IV-A o IV-B establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de mayo del 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2025-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en la circunscripción señalada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 30 días el Estado de Emergencia en 20 distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2025-PCM, en 20 distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de mayo del 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 056-2025-PCM los Gobiernos Regionales de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 7 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales
El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 7 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 057-2025-PCM el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de mayo del 2025, declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2025-PCM.
La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Se excluye del ámbito de la aplicación de la prórroga decretada, el centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo N° 041-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.y
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia decretada y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
El Ministro de Defensa se reunirá con autoridades del sector Defensa de Estados Unidos
El señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa se reunirá con autoridades del sector Defensa de Estados Unidos.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 5 y 6 de mayo de 2025; así como, su salida del país el 4 de mayo y su retorno el 7 de mayo de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 077-2025-PCM.
A la par, encarga el Despacho de Defensa al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
El Ministro de Relaciones Exteriores participará en el período extraordinario sesiones de la Asamblea General de la OEA y en reuniones de trabajo previas a la elección del Secretario General Adjunto de la OEA
El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores participará en el período extraordinario sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se llevará a cabo el 5 de mayo del 2025, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.
Asimismo, participará en reuniones de trabajo previas a la elección del Secretario General
Adjunto de la OEA, el 4 de mayo del 2025, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.
Por tal motivo, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 7 de mayo del 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 079-2025-PCM.
En consecuencia, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular.
Aprueban el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027” y el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027”
El Poder Ejecutivo aprobó el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027” y el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres N° 003-2025-PCM/SGRD.
El "Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027", ha sido elaborado con la participación de las entidades responsables de la implementación de las intervenciones contenidas en el mencionado Plan Multisectorial, con los cuales se ha planteado como herramientas de seguimiento y evaluación, dos indicadores de cumplimiento que miden el avance del cumplimiento mensual del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje (PMHF) 2025-2027 para las metas físicas y financieras; y siete indicadores de resultado, cinco de resultado intermedio y dos de resultado final; entre otros aspectos contenidos en el mencionado Plan.
En tanto, el "Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, ha sido elaborado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que tiene como finalidad, articular las acciones de comunicación que corresponde realizar las entidades involucradas en el PMHF 2025-2027 para informar y sensibilizar a la población respecto a las intervenciones del Plan orientadas a reducir el riesgo de que la salud de la población o sus medios de vida se vean afectados ante los efectos de las heladas y friaje. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2025-MTC.
La norma reglamentaria tiene por finalidad prevenir, mitigar y/o controlar la problemática de las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles.
En ese contexto, se precisa que la empresa operadora deberá restringir la emisión de su señal radioeléctrica de los servicios públicos de telecomunicaciones hacia los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, salvo excepciones por necesidades de seguridad cuando así lo determine la entidad competente en el ámbito de sus funciones y/o atribuciones, cautelando que no se afecte el derecho de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas.
Se considerará que una empresa operadora restringe su señal radioeléctrica cuando al interior de los establecimientos penitenciarios, centros juveniles, así como, en la zona restringida y de alta seguridad su señal radioeléctrica cumple con parámetros acordados entre la empresa operadora y la empresa que gestiona dichos sistemas.
La empresa operadora y la empresa que gestione el sistema de restricción de señales de comunicaciones, coordinarán los aspectos técnicos necesarios, a fin de que no se concreten las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios o centros juveniles y, a su vez, no se genere afectación a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas a estos. Estas coordinaciones podrán ser iniciadas por cualquiera de las referidas empresas.
Además, se precisa que el uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones corresponde al uso de servicios públicos de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios o centros juveniles, distintos a los contratados por el INPE y el PRONACEJ. Esto incluye el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones de voz, datos y/o mensajería, distintos a los contratados por el INPE y el PRONACEJ, a través de cualquier dispositivo que permita la conexión directa o indirecta a la red de telecomunicaciones dentro de los establecimientos penitenciarios o centros juveniles; así como, a los servicios de telecomunicaciones distintos a los prestados por las empresas operadoras que permiten el acceso a dichas conexiones.
Asimismo, se precisa que el uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones corresponde al uso de servicios públicos de telecomunicaciones en zonas restringidas y de alta seguridad para establecer o facilitar comunicaciones con fines delictivos.
Corresponderá al OSIPTEL aprobar los criterios que la empresa operadora, en el marco del uso prohibido, utilice para realizar el corte del servicio público de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fijo.
El citado reglamento está compuesto de siete (7) capítulos, veinticinco (25) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, una(1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) Anexo. Conozca la norma aquí