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¡Evita sanciones! Conoce el nuevo reglamento para bloquear señales en penales y centros juveniles

Publican Decreto Supremo N.º 008-2025-MTC.

El reglamento tiene como finalidad prevenir, mitigar y/o controlar las comunicaciones ilegales desde dichos establecimientos.

En ese marco, se establece que las empresas operadoras deberán restringir la emisión de su señal radioeléctrica en dirección a los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, salvo en los casos en que la entidad competente, por razones de seguridad y dentro de sus funciones y atribuciones, determine lo contrario. Dicha restricción deberá aplicarse sin afectar el derecho de las poblaciones aledañas al acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones.

Se considerará que una empresa operadora cumple con la restricción de su señal radioeléctrica cuando, dentro de los establecimientos penitenciarios, centros juveniles, zonas restringidas y de alta seguridad, dicha señal se ajuste a los parámetros acordados con la empresa que gestione el sistema de restricción.

Asimismo, la empresa operadora y la encargada de la gestión del sistema de restricción deberán coordinar los aspectos técnicos necesarios para evitar comunicaciones ilegales sin afectar el servicio en las zonas vecinas. Estas coordinaciones podrán ser iniciadas por cualquiera de las partes involucradas.

Por otro lado, se precisa que el uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones comprende toda utilización del servicio dentro de establecimientos penitenciarios o centros juveniles que no haya sido contratada por el INPE o el PRONACEJ. Esto incluye servicios de voz, datos y/o mensajería utilizados mediante cualquier dispositivo que permita conexión directa o indirecta a la red de telecomunicaciones, así como los prestados por terceros distintos a las empresas operadoras autorizadas.

Igualmente, se considera uso prohibido aquel que ocurra en zonas restringidas y de alta seguridad con el fin de establecer o facilitar comunicaciones de carácter delictivo.

Finalmente, se señala que corresponderá al OSIPTEL aprobar los criterios que las empresas operadoras deberán utilizar para efectuar el corte del servicio público de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles o terminales inalámbricos fijos en el marco del uso prohibido.

El reglamento aprobado consta de siete (7) capítulos, veinticinco (25) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria modificatoria, una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) anexo.