Derecho
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia mediante el auto de apelación suprema correspondiente al Recurso de Apelación Nº 53-2025/Suprema, emitido por su Sala Penal Permanente, con el cual la máxima instancia judicial declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los encausados en un caso de delitos por funcionarios contra un auto de primera instancia emitido por el juez supremo de investigación preparatoria.
De esta manera, la máxima instancia judicial aclara el presupuesto y requisitos del mandato de comparecencia con restricciones a tono con la legislación vigente.
Directrices
En ese contexto, en el mandato de comparecencia con restricciones, las restricciones deben ser adecuadas para garantizar que el imputado cumpla sus obligaciones procesales y, en especial, no huya ni perturbe la actividad de investigación o de prueba, indica la sala suprema. Sobre el particular, advierte que el artículo 288° del Código Procesal Penal (CPP) enumera las restricciones que pueden imponerse.
Respecto de las indicadas en el apartado 2 de dicho artículo, modificado por la Ley N° 32130, solo una de ellas afecta la libertad de tránsito: no ausentarse de la localidad, puntualiza.
No es el caso de la no concurrencia a determinados lugares y del mandato de presentación a las autoridades, propias de la sujeción al procedimiento y expresión de la obligación procesal de obedecer determinados judiciales orientados al fortalecimiento de la buena fe procesal, detalla.
Más bien, el supremo tribunal sostiene que distinto es el caso de la medida de impedimento de salida, que solo podrá imponerse en atención al peligrosismo –propio de toda medida de coerción personal (ex artículo 253° apartado 3, del CPP)– y a las exigencias indispensables (juicio de necesidad) para la indagación de la verdad (veritas delicti), como estatuye el artículo 295° del CPP.
Luego, ambas no pueden coexistir: una u otra, según las necesidades concretas del procedimiento penal, caso por caso. No puede imponerse la restricción de no ausentarse de la localidad juntamente con el impedimento de salida del país, pues obedecen a diversos niveles de intensidad, distintas finalidades y a requisitos diferentes, explica la máxima instancia judicial.
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En el caso materia del auto de apelación, a partir de las comunicaciones telefónicas intervenidas de acuerdo con la ley, la sala suprema constata que se cumple la exigencia de sospecha reveladora para la comparecencia con restricciones, teniendo en cuenta que no se requiere sospecha grave y fundada, que es propia para el mandato de prisión preventiva.
A la par, considera que si bien se ha cuestionado haber utilizado determinados actos de investigación ya valorados en otro proceso que culminó con sentencia anticipada, ello no impide utilizar una determinada comunicación intervenida en otras causas. El impedimento está en función a sancionar el mismo hecho ya juzgado (ne bis in idem), no a utilizar medios de prueba pertinentes, útiles y conducentes, explica el supremo tribunal. Además, verifica la existencia de otras grabaciones y datos indiciarios que no pueden dejar de analizarse.
En orden a los motivos de comparecencia restrictiva, la sala suprema advierte que en el caso materia de la resolución de apelación, los delitos tienen una entidad mediana, de menor gravedad. A esto se suma que los imputados registran otros procesos en trámite; y que el peligro de fuga –tomando en cuenta que está excluido con un nivel de sospecha reveladora el peligro de obstaculización– tiene siempre una intensidad relativa, aunque no ausente, explica la máxima instancia judicial.
A su vez, indica que por el hecho de que los encausados hayan viajado al extranjero, sin datos adicionales, no se puede decir que por ello podrán fugarse del país.
En función a esa intensidad relativa, la sala suprema colige que es de rigor mantener la comparecencia con restricciones. Más aún al considerar que ninguna de las restricciones impuestas es desproporcionada u ocasiona un gravamen desmesurado a los imputados.
Normativa
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 288° del CPP, son restricciones que el juez puede imponer en la comparecencia la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. El juez concederá, en todos los casos, el permiso de desplazamiento al imputado cuando cumpla los siguientes requisitos: a) solicitar por escrito el permiso, b) especificar los motivos que justifican el desplazamiento y c) especificar el tiempo y el lugar o los lugares donde se va a desplazar, detalla la norma.
Corresponde al juez, bajo responsabilidad, resolver el pedido en un plazo no mayor de tres días hábiles, debiendo notificar dicha decisión a la comisaría más cercana del lugar a donde se desplazará el imputado. Por ende, la PNP será responsable del cuidado y vigilancia del imputado, debiendo informar al juez competente de forma continua durante el período que dure el permiso de desplazamiento.
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