• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 27 de Abril al 3 de Mayo del 2025

Domingo 27 de Abril 2025


SUNAT
Emisores electrónicos podrán continuar usando el ticket de salida para sustentar el traslado de bienes que ingresan al país

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que recién a partir del 1° de julio del 2026 la guía de remisión será el único documento que sustente el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante; por lo que los emisores electrónicos podrán continuar utilizando hasta antes de esa fecha el ticket de salida para sustentar el traslado de bienes que ingresan al país desde los terminales portuarios hasta los
almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria.

La medida fue adoptada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000133-2025/SUNAT que modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, que modifica la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior. Toda vez que la entidad recaudadora postergó la fecha a partir de la cual se derogará el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).

De acuerdo con la resolución de superintendencia modificatoria publicada hoy la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT entró en vigor el 14 de noviembre de 2024, pero lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de esa resolución de superintendencia recién entrará en vigor el 1° de julio de 2026.

A criterio de la entidad recaudadora, la utilización de las guías de remisión electrónica (GRE) permite a la Sunat obtener información en línea de transacciones comerciales relacionadas con el traslado de bienes, lo cual mejora la eficiencia de las acciones de control. En ese contexto,
se pretende que la GRE se convierta en el documento electrónico que sea utilizado para todo tipo de traslado de bienes a escala nacional, por lo que con la finalidad de integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías a escala nacional, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT se dispuso derogar, a partir del 30 de junio del 2025, el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21° del RCP, para que la guía de remisión sea el único documento que sustente el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante.

Sin embargo, toda vez que los emisores electrónicos continúan utilizando, en mayor cantidad, el
ticket de salida para sustentar el traslado de bienes que ingresan al país desde los terminales portuarios hasta los almacenes aduaneros o a un local que sea temporalmente considerado zona primaria, principalmente porque no han culminado con la implementación de sus procedimientos
y sistemas para la correcta emisión de la GRE, la Sunat modifica la fecha de entrada en vigor de
la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, a fin que los referidos sujetos puedan seguir utilizando el ticket de salida durante un tiempo adicional en tanto adecuan dichos procedimientos y sistemas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 26 de Abril del 2025)

El Ministerio de Energía y Minas dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”, y de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/minem).

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 155-2025-MINEM/DM se establece un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados mediante la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en la avenida Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe.

Corresponderá a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas la consolidación y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se reciban acerca del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32190, Ley que crea
el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos”.
Conozca la norma aquí



Lunes 28 de Abril del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32312: Modifican la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32312, Ley que modifica el artículo 20° de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.

Así, conforme a la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, los medios de defensa del personal del serenazgo, según los recursos de cada municipalidad, serán los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistola eléctrica o de electrochoque, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.

Además, se establece que los serenos que usen pistola eléctrica o de electrochoque en el ejercicio de sus funciones deberán ser previamente capacitados, teniendo en cuenta que los programas de capacitación en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque deberán incluir entrenamientos en
campo, polígonos de tiro y simuladores.

El Ministerio del Interior evaluará si el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque deberá ir obligatoriamente acompañado con cámaras de video corporales activas.

Corresponderá al Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecuar el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.

También se precisa que el personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, estará exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral
9 del artículo 20° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635. Conozca la norma aquí


SBS
Modifican Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, las Circulares N° AFP-139-2014 y N° AFP-079-2006

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) modificó los Títulos IV y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), las Circulares N° AFP-139-2014 y N° AFP-079-2006, y dicta una serie de disposiciones, mediante la Resolución SBS N° 01565-2025.

De esta manera, actualizó y mejoró el proceso de orientación e información que realizan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) a fin de garantizar estándares de servicio con idoneidad, eficiencia, oportunidad y transparencia. Asimismo, modificó el enfoque de orientación para suprimir las denominadas “Guías Informativas”.

A la par, se establece que la representación del afiliado y/o beneficiario por un tercero para realizar los trámites que le permitan el acceso y/o el cobro de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos de sepelio y/u otros que se otorguen al interior del SPP, se regirá por las disposiciones del Código Civil y la Ley de Notariado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1049 y su reglamento o norma que la sustituya. Las AFP no podrán exigir poderes con formalidades mayores a las expresamente previstas en las normas señaladas según el acto del que se trate.

A su vez se estipula que la pensión contratada se podrá recalcular por el cambio en la composición del grupo familiar, en cuyo caso el recálculo se realizará en el mes siguiente
al de notificación del referido evento. Los supuestos de recalculo comprenderán la inclusión y/o exclusión de beneficiarios.

En los supuestos de inclusión de un nuevo beneficiario se comprenderá, entre otros, a hijos recién nacidos o un nuevo matrimonio; asimismo, la exclusión de beneficiarios comprenderá supuestos como pueden ser un divorcio, interrupción de estudios de hijos mayores de edad que continuaban estudiando, hijos con solicitud de evaluación y calificación de invalidez que estuvieron en trámite
y que posteriormente se determina que no califican para invalidez. Dichos supuestos, en el caso de rentas vitalicias, no incluirán el fallecimiento o declaración de muerte presunta del beneficiario.

Estos y otra serie de cambios se introducen por intermedio de la citada resolución modificatoria.


Martes 29 de Abril del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32313: Fortalecen la Policía Nacional del Perú mediante la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren.

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32313, Ley que fortalece la Policía Nacional del Perú (PNP) mediante la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y/o frentes policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren.

Esto con el fin de mejorar su eficiencia operativa, así como garantizar la continuidad y mejora de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, asegurando su adecuado funcionamiento y respuesta frente a los nuevos desafíos de seguridad ciudadana, detalla la norma aprobada por el Congreso de la República.

Corresponderá al Ministerio del Interior aprobar los lineamientos vinculados a las funciones de su sector para la implementación de las unidades ejecutoras a crearse dentro de un plazo no mayor a noventa días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Del mismo modo respecto a la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP.

Además, el Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la PNP, realizará un seguimiento continuo del proceso de creación de las unidades ejecutoras en las regiones policiales y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32314: Modifican el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos, para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32314, Ley que modifica el Código Penal, Decreto
Legislativo N° 635, y la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para incluir el uso de la inteligencia artificial en la comisión de delitos.

De acuerdo con la ley modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, el que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa, exporta o manipula por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o utiliza
tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial, con fines relacionados con la pornografía infantil o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.

En el caso de la difamación si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

Cuando se trate de estafa agravada la pena será privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima.

Además, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica, de autoría humana, expresada en cualquier forma, realiza
una serie de actos especificados sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos.

También se establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra de autoría humana, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente,
o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena.

En cuanto a la elusión de medida tecnológica efectivase precisa que el que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento veinte días- multa.

A la par, la norma modificatoria incorpora un agravante en la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, al establecer que el juez aumentará la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquiera de los delitos previstos en esta ley cuando el agente cometa el delito empleando la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas.
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El ministro de Vivienda participará en “The Global Water Summit 2025”, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 14 de mayo de 2025

El señor DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento participará en “The Global Water Summit 2025”, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 14 de mayo de 2025.

Para tal efecto el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de París, República Francesa, del 10 al 13 de mayo de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 076-2025-PCM.

Se encarga el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban una nueva escala remunerativa de los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la nueva escala remunerativa de los
trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el contexto de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, conforme se detalla normativamente mediante el Decreto Supremo Nº 078-2025-EF.

La escala remunerativa aprobada consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva.

En ese contexto, en ningún caso los trabajadores del SENASA sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 podrán percibir un monto superior a lo establecido en la escala
remunerativa aprobada.

Por lo expuesto el MEF autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 19,704.00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del SENASA, para financiar la implementación de una nueva escala remunerativa de los trabajadores de dicha entidad, sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 728, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley Nº 32185. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Aprueban “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa del subsector electricidad”

El Ministerio de Energía y Minas aprobó la Directiva N° 01-2025-MINEM/DM “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa del subsector electricidad”, mediante la 
Resolución Ministerial N° 166-2025-MINEM/DM.

Por ende, dispone la publicación de esta directiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano - Plataforma GOB.PE (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem).

Además, el citado portafolio modifica el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, modificada por Resolución Ministerial N° 349-2024-MINEM/DM y la Resolución
Ministerial N° 034-2025-MINEM/DM, que aprueba las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Disponen publicación de proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, la Hoja de Ruta y su Exposición de Motivos

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular de la Industria Manufacturera y Comercio Interno al 2030”, la referida Hoja de Ruta y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 000167-2025-PRODUCE los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo deberán presentarse mediante la sede digital del Produce
(www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes de este portafolio, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitirse a la dirección de correo electrónico: dgaami@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Directiva Administrativa para la elaboración y evaluación de los Programas de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Administrativa Nº 376-MINSA/DIGESA-2025, Directiva Administrativa para la elaboración y evaluación de los Programas de Vigilancia
y Monitoreo de la Contaminación Sonora, mediante la Resolución Ministerial Nº 298-2025/MINSA.

Corresponderá a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa publicar el documento normativo en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/minsa), en la
misma fecha de publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.


PODER JUDICIAL
Prorrogan por tres meses el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) prorrogó por el término de tres meses, a partir del 1° de mayo del 2025, el funcionamiento de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Resolución Administrativa Nº 000148-2025-CE-PJ.

Además, prorrogó, a partir del 1° de mayo del 2025, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, los siguientes órganos jurisdiccionales, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454 del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal:

a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y
b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria. Conozca la norma aquí


Miércoles 30 de Abril del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32315: Establecen medidas para impulsar la masificación del gas natural

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32315,Ley que establece medidas para impulsar la masificación del gas natural.

La norma, aprobada por insistencia por el Parlamento, tiene como objeto proponer medidas para impulsar el acceso de la población al gas natural, coadyuvando al cierre de brechas energéticas; proteger el ambiente, mediante la ejecución de proyectos de masificación como infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos y red de distribución de ductos de gas; establecer mecanismos de compensación para priorizar el acceso descentralizado al gas natural; y crear la Agencia de Inventarios de Combustibles (AIC) que gestione la capacidad de almacenamiento disponible en el país para garantizar el abastecimiento continuo y regular de combustibles.

En ese contexto, se autoriza a las municipalidades que obtengan ingresos por distribución de utilidades provenientes de las cajas municipales para utilizar dichos recursos en el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de masificación de gas natural. Esto teniendo en cuenta que para la determinación de los proyectos para la masificación del gas natural, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) deberá evaluar la viabilidad de los requerimientos que efectúen los gobiernos regionales y gobiernos locales, priorizando la inversión y los proyectos en los departamentos y las provincias que no tengan acceso al gas natural, incentivando las inversiones fuera de la provincia de Lima.

El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley publicada, mediante resolución suprema, conformará una comisión multisectorial, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar un plan priorizado de masificación energética para los departamentos de la Amazonía, incluyendo propuestas normativas de fomento del uso del gas natural u otros mecanismos, con alternativas energéticas a implementarse en aquellas zonas en las cuales no es posible o justificable en el corto plazo, el abastecimiento de gas natural por ductos.

Además, se introducen cambios en la Ley 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

El Poder Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) (www.gob.pe/servir), mediante la Resolución Ministerial N° 082-2025-PCM.

De acuerdo con la norma, se establece el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deberán remitirse mediante el Formulario de Registro - Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o por medio del correo electrónico escuela@servir.gob.pe; o, presentarse en la mesa de partes presencial, ubicada en
el pasaje Francisco de Zela 150 - Jesús María, de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas.

Corresponderá a la Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP) de Servir, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó la Directiva General DI N° 017-2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP, “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, mediante la Resolución Ministerial N° 0143-2025-MIDAGRI.

Además, dispuso la publicación de este documento normativo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Midagri (www.gob.pe/midagri) y en las Sedes Digitales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Midagri, así como de las Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, para su debido cumplimiento. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban “Directiva para la Evaluación, Gestión de la Evidencia y del Conocimiento de las Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó la Directiva General DI Nº
018-2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP “Directiva para la Evaluación, Gestión de la Evidencia y del Conocimiento de las Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, mediante la Resolución Ministerial Nº 0144-2025-MIDAGRI.

Las acciones de evaluación, gestión de la evidencia y del conocimiento que se encuentren en proceso de planificación, diseño o implementación se adecuarán de forma progresiva a lo dispuesto en la Directiva aprobada.

El citado portafolio dispuso la publicación de la directiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Midagri (www.gob.pe/midagri) y en las Sedes Digitales de los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos del Midagri, así como de las Direcciones Regionales Agrarias, o las que hagan sus veces, en los Gobiernos Regionales. Conozca la norma aquí


OECE
Aprueban publicación del proyecto de Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó la publicación del proyecto de Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas, y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de resolución de aprobación, en su sede digital (www.gob.pe/oece), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones.

Fue mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000012-2025-OECE-PRE con la cual dispone que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado sean recibidos mediante la Mesa de Partes del OECE, ubicada en la avenida Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María, y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325 proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.

La Dirección Técnico Normativa será la encargada de recibir, sistematizar y analizar los
comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Conozca la norma aquí


Jueves 1° de Mayo del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32316: Fortalecen el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32316, Ley que fortalece el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de su infraestructura en el marco de los planes de desarrollo turístico.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene entonces por objeto fortalecer el turismo en los gobiernos locales y gobiernos regionales, priorizando el mejoramiento de la infraestructura, en el marco de los planes de desarrollo turístico, con la finalidad de participar
en la obtención del reconocimiento de “Pueblos con Encanto” y así impulsar el desarrollo turístico competitivo de su territorio generando oportunidades de negocio y mayores ingresos en la población.

En ese contexto, los gobiernos locales y gobiernos regionales deberán priorizar en sus planes de desarrollo turístico y con cargo a su presupuesto institucional lo siguiente:

a) El mejoramiento de su infraestructura turística, a fin de brindar condiciones favorables a las
localidades de su jurisdicción para obtener el reconocimiento y la denominación de “Pueblos con Encanto”.
b) Los proyectos de conectividad, de infraestructura vial y de servicios básicos que requiera el
desarrollo del turismo local y regional, para fortalecer la iniciativa “Pueblos con Encanto”.
c) Otros mecanismos de apoyo técnico para favorecer la iniciativa “Pueblos con Encanto”
en sus jurisdicciones, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur).

Todo ello, teniendo en cuenta que los gobiernos locales y gobiernos regionales deberán implementar y desarrollar su “Plan de Desarrollo Turístico” conforme a sus competencias.

En la promoción de la iniciativa “Pueblos con Encanto”, podrán participar los sectores de la
actividad privada que tengan vinculación directa e indirecta con el turismo, mediante estrategias
que contribuyan a su desarrollo, respetando el patrimonio natural o cultural, así como las costumbres y tradiciones, en coordinación con el Mincetur en su calidad de ente rector. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32317: Precisan que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del impuesto general a las ventas

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32317, Ley que precisa que el departamento de
San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del impuesto general a las ventas (IGV).

De acuerdo con la norma, aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, se precisa que el departamento de San Martín es sujeto del otorgamiento del beneficio del crédito fiscal especial del IGV, dispuesto en el párrafo 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27037, Ley de promoción de la inversión en la Amazonía, restituida por la Ley N° 29742, Ley que deroga los Decretos Legislativos N° 977 y N° 978 y restituye la plena vigencia de la Ley N° 27037, Ley de
promoción de la inversión en la Amazonía. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32318: Otorgan bonificación económica mensual de 3,075 soles para los calificados como Defensores de la Patria en la campaña militar de 1941 y en los hechos de armas de 1978, 1981 y 1995

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32318, Ley que otorga una bonificación económica mensual de 3,075 soles para los calificados como Defensores de la Patria, a quienes se refiere la Ley N° 24053 -Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo-.

De acuerdo con la norma publicada y aprobada por insistencia por el Poder Legislativo, los calificados como Defensores de la Patria, a quienes se refiere la Ley N° 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— son los excombatientes de 1933, 1941, 1978, 1981 y 1995 y que se encuentran debidamente registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de los Datos de los
Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) al 31 de julio del 2023.

Así, los calificados como Defensores de la Patria percibirán una bonificación económica mensual ascendente a S/ 3,075.00 (TRES MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) como reconocimiento del Estado. Ello sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban.

Sin embargo, se precisa que la bonificación económica mensual de los calificados como Defensores de la Patria no tendrá naturaleza remunerativa ni carácter pensionable, no se encontrará sujeta a cargas sociales ni formará parte de los beneficios laborales y será de carácter
vitalicio e intransferible.

Además, se precisa que se tiene por finalizado el proceso de registro de beneficiarios, al 31 de julio del 2023, de forma definitiva en el AIRHSP respecto de los calificados como Defensores de la Patria, bajo responsabilidad del titular del pliego.

Por lo tanto, se autoriza al Ministerio de Defensa a realizar modificaciones en el nivel funcional y programático, de conformidad con sus competencias, a fin de garantizar el pago oportuno de la bonificación económica mensual que reciban los calificados como Defensores de la Patria, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 24053 —Denominan “Campaña Militar de 1941”, a los gloriosos hechos de armas cumplidos en Zarumilla y en la Frontera Nor-Oriente; y declaran el 31 de julio día central conmemorativo— sin demandar recursos adicionales al tesoro público.


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32319: Establecen medidas para facilitar el acceso a medicamentos y productos biológicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32319, Ley que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos y productos biológicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria (PAVS) destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene entonces por finalidad fortalecer el acceso oportuno, de calidad y equitativo a estos medicamentos y productos, y garantizar el derecho fundamental a la salud y a la vida de toda persona.

El Ministerio de Salud (Minsa) establecerá las enfermedades raras y huérfanas, en el plazo de treinta días calendario computados desde la entrada en vigor de la ley publicada, bajo responsabilidad funcional.

Además, se exonera de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 10° y 11° de la Ley N° 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, a los medicamentos y productos biológicos destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades que cuenten con el registro y se comercialicen en los países de alta vigilancia sanitaria.

Estos productos estarán sujetos a un procedimiento de evaluación acelerada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario con silencio administrativo positivo, siempre que cumpla con remitir la información completa de calidad, seguridad y eficacia en formato del documento
técnico común, autorizado en el PAVS, en idioma inglés o español, y que incluya los estudios de estabilidad en la zona climática IV-A o IV-B; así como el certificado de producto farmacéutico o certificado de libre comercialización, que acredite que el mismo producto farmacéutico se encuentra autorizado y se esté comercializando en dicho PAVS; plan de gestión de riesgo; rotulados, ficha técnica e inserto, en idioma español, y certificado de liberación de lote emitido por la autoridad competente del país de origen para el caso de vacunas y derivados de plasma.

La vigencia y las condiciones de actualización (modificaciones o cambios en el registro sanitario y cumplimiento de obligaciones específicas) en el registro sanitario serán las mismas que las otorgadas en el PAVS.

Los medicamentos y productos biológicos destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades, deberán encontrarse registrados y comercializarse en algún PAVS, contar con el registro autorizado y producirse para la zona climática IV-A o IV-B establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).  Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 5 de mayo del 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Zarumilla del departamento de Tumbes, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2025-PCM.

La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en la circunscripción señalada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a
la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 30 días el Estado de Emergencia en 20 distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 026-2025-PCM, en 20 distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 5 de mayo del 2025, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 056-2025-PCM los Gobiernos Regionales de Áncash, Cusco, Huánuco, La Libertad, Pasco, Piura y Tumbes, y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Declaran por 60 días el Estado de Emergencia en 7 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

El Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia en 7 distritos de algunas provincias del departamento de Loreto, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 057-2025-PCM el Gobierno Regional de Loreto y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de mayo del 2025, declarado en los distritos de Anco y Unión Progreso de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho y en los distritos de Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, mediante el Decreto Supremo Nº 058-2025-PCM.

La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.

Se excluye del ámbito de la aplicación de la prórroga decretada, el centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo N° 041-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco.y

Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia decretada y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Defensa se reunirá con autoridades del sector Defensa de Estados Unidos

El señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa se reunirá con autoridades del sector Defensa de Estados Unidos.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, los días 5 y 6 de mayo de 2025; así como, su salida del país el 4 de mayo y su retorno el 7 de mayo de 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 077-2025-PCM.

A la par, encarga el Despacho de Defensa al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Relaciones Exteriores participará en el período extraordinario sesiones de la Asamblea General de la OEA y en reuniones de trabajo previas a la elección del Secretario General Adjunto de la OEA

El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores participará en el período extraordinario sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se llevará a cabo el 5 de mayo del 2025, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Asimismo, participará en reuniones de trabajo previas a la elección del Secretario General
Adjunto de la OEA, el 4 de mayo del 2025, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América.

Por tal motivo, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 7 de mayo del 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 079-2025-PCM.

En consecuencia, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor GUSTAVO LINO ADRIANZEN OLAYA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular.
Conozca la norma aquí


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027” y el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027”

El Poder Ejecutivo aprobó el “Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante
Heladas y Friaje 2025 - 2027” y el “Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027”, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión del Riesgo  de Desastres
N° 003-2025-PCM/SGRD.

El "Plan de Seguimiento y Evaluación del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025 - 2027", ha sido elaborado con la participación de las entidades responsables de la implementación de las intervenciones contenidas en el mencionado Plan Multisectorial, con los cuales se ha planteado
como herramientas de seguimiento y evaluación, dos indicadores de cumplimiento que miden el avance del cumplimiento mensual del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje (PMHF) 2025-2027 para las metas físicas y financieras; y siete indicadores de resultado, cinco de resultado intermedio y dos de resultado final; entre otros aspectos contenidos en el mencionado Plan.

En tanto, el "Plan Comunicacional del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2025-2027”, ha sido elaborado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que tiene como finalidad, articular las acciones de comunicación que corresponde realizar las entidades involucradas en el PMHF 2025-2027 para informar y sensibilizar a la población respecto a las intervenciones del Plan orientadas a reducir el riesgo de que la salud de la población o sus medios de vida se vean afectados ante los efectos de las heladas y friaje. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2025-MTC.

La norma reglamentaria tiene por finalidad prevenir, mitigar y/o controlar la problemática de las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios y centros juveniles.

En ese contexto, se precisa que la empresa operadora deberá restringir la emisión de su señal radioeléctrica de los servicios públicos de telecomunicaciones hacia los establecimientos penitenciarios y centros juveniles, salvo excepciones por necesidades de seguridad cuando así lo determine la entidad competente en el ámbito de sus funciones y/o atribuciones, cautelando que no se afecte el derecho de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas.

Se considerará que una empresa operadora restringe su señal radioeléctrica cuando al interior de los establecimientos penitenciarios, centros juveniles, así como, en la zona restringida y de alta seguridad su señal radioeléctrica cumple con parámetros acordados entre la empresa operadora y la empresa que gestiona dichos sistemas.

La empresa operadora y la empresa que gestione el sistema de restricción de señales de comunicaciones, coordinarán los aspectos técnicos necesarios, a fin de que no se concreten las comunicaciones ilegales desde establecimientos penitenciarios o centros juveniles y, a su vez, no se genere afectación a los servicios públicos de telecomunicaciones de las poblaciones aledañas a
estos. Estas coordinaciones podrán ser iniciadas por cualquiera de las referidas empresas.

Además, se precisa que el uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones corresponde al uso de servicios públicos de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios o centros juveniles, distintos a los contratados por el INPE y el PRONACEJ. Esto incluye el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones de voz, datos y/o mensajería, distintos a los contratados por el INPE y el PRONACEJ, a través de cualquier dispositivo que permita la conexión directa
o indirecta a la red de telecomunicaciones dentro de los establecimientos penitenciarios o centros juveniles; así como, a los servicios de telecomunicaciones distintos a los prestados por las empresas operadoras que permiten el acceso a dichas conexiones.

Asimismo, se precisa que el uso prohibido del servicio público de telecomunicaciones corresponde al uso de servicios públicos de telecomunicaciones en zonas restringidas y de alta seguridad para establecer o facilitar comunicaciones con fines delictivos.

Corresponderá al OSIPTEL aprobar los criterios que la empresa operadora, en el marco del uso prohibido, utilice para realizar el corte del servicio público de telecomunicaciones y/o el bloqueo del equipo terminal móvil o terminal inalámbrico fijo.
 
El citado reglamento está compuesto de siete (7) capítulos, veinticinco (25) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales, una(1) disposición complementaria modificatoria y una (1) disposición complementaria transitoria y un (1) Anexo. Conozca la norma aquí


Viernes 2 de Mayo del 2025

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación tres obras de Juan Bustamante Dueñas conservadas en la BNP

Mediante la Resolución Viceministerial N.º 000085-2025-VMPCIC/MC, el Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a tres unidades bibliográficas de dos títulos fundamentales de la producción intelectual de Juan Bustamante Dueñas (1808–1868), conservadas en la Biblioteca Nacional del Perú.

Bustamante, escritor, político liberal y defensor de las comunidades indígenas, fue una figura clave del siglo XIX peruano. Su obra destaca por articular las ideas de modernidad y progreso con una crítica aguda a las desigualdades sociales. Además, es reconocido como el primer peruano —y posiblemente el primer sudamericano— en realizar un viaje alrededor del mundo y narrarlo en sus escritos.

Las unidades declaradas patrimonio corresponden a ejemplares de la primera edición de Viaje al viejo mundo (1845), Apuntes y observaciones civiles, políticas y religiosas… (1849) y la segunda edición ampliada de Viaje al viejo mundo, reeditada ese mismo año como Viaje al antiguo mundo. Esta última fue publicada nuevamente por la acogida del público y las precisiones que el autor consideró necesarias.

Estas obras constituyen los primeros relatos peruanos sobre el Hemisferio Oriental, convirtiendo a Bustamante en pionero de la literatura de viajes en la región. Sus escritos muestran cómo las ideas europeas de modernización impactaron en el pensamiento peruano, aunque él mismo advirtió las consecuencias negativas para los sectores más desfavorecidos.

Además de su contenido intelectual, las tres unidades poseen características materiales únicas, que las convierten en bienes culturales insustituibles. Su conservación y reconocimiento como patrimonio reafirman la importancia de preservar la memoria de figuras clave en la historia cultural del Perú.



GRAND PRIX LIMA 2025 y 2026 es declarado de interés nacional por el Gobierno Peruano

El Poder Ejecutivo declaró de interés nacional la realización del evento deportivo “GRAND PRIX LIMA” en sus ediciones 2025 y 2026, consolidando a Lima como sede de un acontecimiento internacional que atraerá a más de 600 competidores de todos los continentes.

De acuerdo con el Decreto Supremo N.º 009-2025-MINEDU, la edición 2025 se llevará a cabo del 10 al 12 de julio. El evento contará con la destacada participación de 56 judocas peruanos (28 hombres y 28 mujeres), lo que representa una oportunidad clave para el desarrollo del deporte nacional y el posicionamiento del Perú en la élite deportiva internacional.

La norma agrega que todos los organismos públicos competentes deberán participar de forma coordinada y respetuosa de la diversidad cultural y lingüística del país, asegurando el éxito de ambas ediciones. Asimismo, se dispone la facilitación aduanera y del ingreso de participantes y bienes, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 31816, que busca impulsar el turismo de reuniones y eventos como motor de reactivación económica.

Este evento no solo será una plataforma para la proyección internacional del país, sino que fomentará la fraternidad, el intercambio cultural y el interés por el deporte entre la juventud peruana. La declaración de interés nacional permitirá optimizar recursos y articular esfuerzos para garantizar un evento de alto nivel, con impacto positivo en el turismo, la economía y la imagen del Perú ante el mundo.


Programa AURORA cambia de nombre a Warmi Ñan para fortalecer identidad cultural y pertinencia social

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) modificó la denominación del Programa Nacional AURORA, que ahora se llamará Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Warmi Ñan, mediante el Decreto Supremo N.º 003-2025-MIM. 

El cambio busca renovar la identidad institucional del programa incorporando el término quechua Warmi Ñan (camino de la mujer), promoviendo una mayor identificación sociocultural con las comunidades quechuahablantes del país.

Esta modificación responde al alto uso del quechua como segunda lengua en diversas regiones del Perú y a la necesidad de mejorar la comunicación e inclusión con las poblaciones indígenas u originarias. Pese al cambio de nombre, se mantiene la estructura operativa del programa, que ya implementa servicios especializados a nivel nacional, como los Servicios de Atención Rural, clave para enfrentar la violencia en zonas alejadas.

Con este cambio, el MIMP fortalece su compromiso con la equidad, la diversidad cultural y la inclusión social, generando mayor cercanía con la ciudadanía y una respuesta más efectiva frente a la violencia de género y familiar.



Restringen tránsito de camiones en Av. Vicente Morales Duárez por ampliación del aeropuerto Jorge Chávez

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la restricción temporal de la circulación de vehículos de carga mayores a 6.5 toneladas en la Ruta Nacional PE-20B (Av. Vicente Morales Duárez), desde el 12 de mayo de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, mediante la Resolución Directoral N.º 09-2025-MTC/18.  

La medida busca priorizar el transporte de personas ante la entrada en operación de la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

La restricción será permanente, las 24 horas del día, en el tramo comprendido entre las intersecciones con las avenidas Elmer Faucett y Néstor Gambetta. Están exceptuados vehículos de emergencia y aquellos que apoyen operaciones aeroportuarias o de habilitación de vías.

La Policía Nacional y SUTRAN vigilarán el cumplimiento de esta medida, estableciendo puntos de control en los extremos del tramo restringido y otros que consideren necesarios. PROVÍAS Nacional coordinará con las municipalidades para definir rutas alternas y señalización adecuada.

Esta acción busca racionalizar el tránsito por los puentes modulares que conectan con el aeropuerto, donde se estima un flujo horario de hasta 4,000 vehículos, asegurando así condiciones seguras para los usuarios del principal terminal aéreo del país.


Sábado 3 de Mayo del 2025

Minedu: otorgamiento de subvenciones a favor de Cedro y Care Perú para implementar propuestas de servicio educativo

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó el otorgamiento de subvenciones a favor de Cedro y Care Perú para implementar propuestas de servicio educativo en instituciones de enseñanza en diversos departamentos del país.

La Resolución Ministerial N° 187-2025-Minedu precisa que se transferirá hasta 2 122 350 soles a favor del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (Cedro), para implementar una propuesta de servicio educativo en cuatro instituciones educativas (IIEE) del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región Loreto; y siete del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia de Loreto y Ucayali.

Además, indica, se aprueba el otorgamiento de hasta 3 592 943 soles a favor de Care Perú, para implementar una propuesta de servicio educativo en 17 IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de Amazonas; y ocho IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial de Áncash y Huancavelica. 

Estas acciones se ejecutarán en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas sextas de los convenios N° 006-2025-Minedu y N° 007-2025-Minedu, respectivamente, en el contexto de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala. Conozca la norma aquí.


BCRP: aprueban disposiciones de encaje en moneda nacional

El directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) resolvió ampliar el límite semanal y el límite al saldo de las operaciones pactadas de venta de moneda extranjera a cambio de moneda nacional mediante forwards y swaps. Las medidas buscan promover el crecimiento ordenado del mercado de derivados cambiarios.

La Circular N° 0008-2025-BCRP precisa que sus disposiciones regirán para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a la que se refiere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C del artículo 16 de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General). 

También regirá para la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide), el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación, anota.

La circular precisa que las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a encaje abarcarán al consolidado de las obligaciones y operaciones realizadas por la entidad sujeta a encaje en sus oficinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior.

Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las entidades sujetas a encaje mantendrán ese estado hasta su extinción y por el monto vigente en la fecha del Certificado de Autorización de Funcionamiento expedido por la SBS. No se considera para este efecto las operaciones renovadas con posterioridad a esta fecha, subraya.

Los fondos de encaje se compondrán únicamente de dinero en efectivo en soles que la entidad sujeta a encaje mantenga en caja, en sus oficinas en el país. Los fondos corresponderán a los que en promedio se haya mantenido en el período de encaje previo.

Se sumarán los depósitos en cuenta corriente en soles que la entidad sujeta a encaje mantenga en el Banco Central, con un nivel mínimo equivalente al 1% del total de las obligaciones sujetas a encaje.

La moneda extranjera no podrá constituir encaje de las obligaciones en moneda nacional, recalca.

El período de encaje es mensual. El cómputo se realizará sobre la base de promedios diarios del periodo.

Las entidades sujetas a encaje deberán mantener un encaje mínimo legal de 5.50 % por el total de sus obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional, puntualiza. Conozca la norma aquí.

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