• SÁBADO 23
  • de mayo de 2026

Derecho

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Máximo tribunal se pronuncia en casación

Corte Suprema establece criterios para limitar la prisión preventiva

La dimensión de los riesgos para el orden del proceso y el grado de dificultad de las diligencias deben tomarse en cuenta.
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Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


La Corte Suprema de Justicia precisó los criterios que deben aplicarse para la determinación del tiempo (prognosis) de la prisión preventiva dentro de los parámetros legalmente establecidos.

En primer lugar, debe estar en función a la dimensión de los riesgos para el buen orden del proceso y, relativamente, a la posible y eventual ejecución de la pena –y, dentro de ella, a su entidad– que en su día pudiera imponerse, que revelan la necesidad de sujeción coercitiva del imputado, detalla la sentencia correspondiente al Recurso de Casación N° 544-2024/Nacional.

De acuerdo con este fallo, emitido por la Sala Penal Permanente de la máxima instancia judicial, también debe estar en función a la cantidad y al grado de dificultad de las diligencias de investigación y de enjuiciamiento de los hechos objeto de imputación.

Gravedad delictiva

A tono con ello, la sala suprema precisa que la especial gravedad de los hechos delictivos imputados y su naturaleza constituyen además aspectos que deben tomarse en cuenta para la prognosis de la prisión preventiva dentro de los parámetros legalmente establecidos.

Así, por ejemplo, si se imputan hechos delictivos producidos al interior de la administración con la afectación de recursos públicos, esto determina un plazo de encarcelamiento preventivo más consistente, indica el supremo tribunal en la mencionada sentencia con la cual se declara infundado aquel recurso interpuesto.

Toda vez que situaciones como esta siempre demandarán una lógica de esclarecimiento compleja con un mayor tiempo para su ejecución.

Caso

En el caso materia de la citada sentencia, la defensa de un encausado por delito de organización criminal en agravio del Estado interpone recurso de casación, por la causal de inobservancia de precepto constitucional (libertad personal y garantía de tutela jurisdiccional), contra un auto que, confirmando en un extremo y revocando en otro una decisión previa de primera instancia, dictó en su contra mandato de prisión preventiva por el plazo de 30 meses.

La defensa del encausado alega además vulneración de la garantía de motivación y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429°, incisos 1, 4 y 5, del Código Procesal Penal).

En ese contexto, solicita que se precise si se realizó una motivación reforzada respecto de los peligros de fuga y de obstaculización; se señale que el peligrosismo debe sustentarse en indicios concretos y motivos lógicos, en especial respecto del arraigo laboral; y se establezca que debe motivarse reforzadamente el plazo de la prisión preventiva.

Al conocer el asunto, la sala suprema advierte que la especial gravedad de los hechos delictivos imputados y su naturaleza, al producirse al interior de la administración con la afectación de recursos públicos, determina un plazo de encarcelamiento preventivo más amplio, pues siempre demandará una lógica de esclarecimiento compleja con un mayor tiempo para su ejecución.

A ello se agrega que se trata de una vinculación entre varias personas y dos organizaciones delictivas, con una investigación y prisión preventiva, sujeta en principio a parámetros legales amplios, como está reconocido en los artículos 272°y 342° del CPP, refiere el supremo tribunal.

En efecto, el colegiado supremo constata que en el caso puesto a su conocimiento se han identificado a 32 personas físicas vinculadas con dos organizaciones criminales y ocho personas jurídicas, tomando en cuenta que el requerimiento coercitivo comprendió a seis imputados y mencionó 19 personas jurídicas.

En general, en este caso se investigan tres delitos: organización criminal, colusión agravada y lavado de activos, advierte.

Verifica también que la Fiscalía ya identificó 91 diligencias de investigación, sin perjuicio de otras que podrían ser imprescindibles en el curso del procedimiento. A lo que se debe agregar el tiempo que pueda demandar los procedimientos intermedio y principal hasta la expedición de la sentencia de primer grado, indica la sala.

Por ende, el supremo tribunal colige que la magnitud de la causa es especialmente extensa por el número de imputados, personas jurídicas y diligencias que deben realizarse. A lo que se agrega la presencia de presuntos colaboradores con la justicia, añade.

Asimismo, la sala suprema considera que no necesariamente es correcto afirmar que porque existen determinados colaboradores la causa podría parcialmente simplificarse. Toda vez que el aporte de aquellos está condicionada a las diligencias de corroboración, que también demandará un tiempo razonable.

Por lo expuesto, el supremo tribunal declara infundado el mencionado recurso de casación.

Investigación preparatoria

El artículo 342° del CPP indica lo siguiente: “1. El plazo de la investigación preparatoria es de 120 días naturales. Solo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales. 2. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la investigación preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas con ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de 36 meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el juez de la investigación preparatoria. 3. Corresponde al fiscal emitir la disposición que declara complejo el proceso cuando: a) requiera de la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; e) necesita hace gestiones de carácter procesal fuera del país; f) involucra llevar a cabo diligencias en varios distritos judiciales; g) revisa la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado; o h) comprenda la investigación de delitos perpetrados por integrantes de una organización criminal, personas vinculadas con ella o que actúan por encargo de la misma”.