Derecho
Según el Decreto Supremo N° 003-2025-TR, se ha modificado el artículo 3° del Decreto Supremo N° 003-2011-TR, precisando que, si el trabajador decide mantener el Seguro de Vida Ley tras el término de la relación laboral, deberá solicitarlo por escrito a la empresa de seguros, ya sea mediante medios físicos o virtuales, dentro del plazo establecido en el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 688.En tal caso, las condiciones del seguro estarán sujetas a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en el ámbito de su competencia.