• DOMINGO 17
  • de mayo de 2026

Derecho

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Extinción de dominio

Ley N° 32326 busca mejorar procesos

Norma modifica el Decreto Legislativo N° 1373.

La norma recalca que se aplicará sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tengan relación o que se deriven de una serie de actividades ilícitas penales.

Estas son contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos y contrabando, así como defraudaciones aduanera y tributaria, anota.

Se suman, detalla, minería ilegal, estafa, delitos informáticos contra el patrimonio y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas con la criminalidad organizada.

Además, resalta que el proceso de extinción de dominio será independiente y autónomo, pero sujeto a una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral.

La norma aclara que no se necesitará la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo si están referidas a las siguientes actividades ilícitas penales: tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal, estafa y delitos informáticos contra el patrimonio.

En estos casos, el trámite del proceso judicial o arbitral no será oponible y el juez rechazará de plano cualquier pedido destinado a la suspensión del proceso. La resolución que resuelve es inimpugnable, puntualiza.

Principios

El proceso de extinción de dominio será público a partir de la notificación del auto que admita la demanda o desde que se materialicen las medidas cautelares. Las actuaciones comprendidas desde el inicio de la indagación serán reservadas, salvo para las partes procesales, precisa la norma.

Además, indica que para la admisión a trámite y declarar fundada la demanda de extinción de dominio, corresponderá al fiscal ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino ilícito del bien. La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad obtenido lícitamente y de buena fe, ejercida conforme al bien común y a los límites de la ley. La acción de extinción de dominio prescribirá en cinco años contados a partir de que la sentencia quedó firme y consentida o de la emisión del laudo, recalca.

Sentencia

La sentencia que declara fundada la demanda se sustentará en pruebas pertinentes, legales y oportunamente incorporadas al proceso, así como en la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

Declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, así como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes incautados a favor del Estado.