¡Atención consumidores! regulan actualización de información en centrales de riesgos
La norma señala que cuando un deudor constituido en mora regulariza su situación mediante el pago de la deuda pendiente, quedando al día en sus obligaciones, la entidad financiera, a solicitud del deudor y en un plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de solicitud, emitirá y pondrá a su disposición una constancia de la regularización de la deuda.
Asimismo, en el mismo plazo informará de ese pago a la Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para que sea registrado en la central de riesgos en el siguiente reporte, anota.
No obstante, precisa, en tanto se actualice la información en la central de riesgos, y a solicitud del cliente, la SBS, a través de un canal habilitado por esta y en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud, deberá informar sobre dicha regularización a las empresas del sistema financiero y a las centrales privadas de información de riesgos.
La ley indica que la constancia de regularización emitida por la entidad financiera, junto con el informe que envíe la SBS a las empresas del sistema financiero, complementará y actualizará la información registrada en la central de riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.
Además, subraya, el consumidor tendrá derecho a la actualización de su registro en una central de riesgos dentro de un plazo no mayor de dos días hábiles contados desde que esta recibe la información pertinente que le permita efectuar la actualización.
El acreedor estará obligado de informar oportunamente en los plazos previstos en la normativa correspondiente a las centrales de riesgos a las que reportó de un deudor moroso, en el momento en que este haya cancelado su obligación, para el registro respectivo, puntualiza.
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