• MIÉRCOLES 1
  • de abril de 2026

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¡Atención, trabajadores! Hoy 15 de mayo vence el plazo para depósito de CTS

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que las empresas otorgan a sus trabajadores.

Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), subrayó que la CTS permite contar con un respaldo económico en caso de cese laboral.

Es importante destacar que este beneficio se otorga en función del tiempo de servicio del trabajador en el centro laboral y se efectúa dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre.

Montos de la CTS según el tipo de empresa

El monto a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo trabajado en el periodo semestral.

Mediana y gran empresa: El depósito de la CTS equivale al 50 % del sueldo de abril de 2025, más un sexto de lo recibido en la gratificación de noviembre de 2024, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (noviembre 2024 - abril 2025). Si el trabajador no cumplió con el semestre completo, recibirá un sexto del sueldo por cada mes trabajado, más la gratificación.

Pequeña empresa: Si los ingresos anuales no superan las 1,700 UIT, se distinguen tres casos:

No inscrita en Remype: Todos los trabajadores, tanto antiguos como nuevos, tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

Inscrita en Remype: Los trabajadores contratados antes del registro mantienen el derecho a la CTS según la regla general.

Trabajadores contratados después del registro en Remype: Reciben el 50 % del monto que se otorga en el régimen general.

Microempresa: Con ingresos anuales inferiores a 150 UIT, se presentan tres situaciones:

No inscrita en Remype: Todos los trabajadores tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

Inscrita en Remype: Los trabajadores contratados antes del registro conservan el derecho a la CTS según la norma general.

Trabajadores contratados después del registro en Remype: No tienen derecho a CTS.

Retiro del excedente de la CTS
La Ley 30334 establece que los trabajadores pueden retirar el excedente de cuatro sueldos acumulados en su CTS. Para ello, el trabajador debe comunicar su decisión por escrito al empleador, quien informará a la entidad financiera sobre el monto a retirar.

Trabajadores sin derecho a CTS
No tienen derecho a CTS los siguientes casos:

Trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias.

Aquellos que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público.

Trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción en Remype.

Trabajadores con remuneración anual integral.

Trabajadores del régimen laboral agrario que optaron por recibir su CTS junto con su remuneración, conforme a la Ley 30110 y el DS 005-2021-Minagri.