CONGRESO DE LA REPÚBLICALey N° 32332: Implementan la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32332, Ley que implementa la plataforma Denuncia Digital para el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio.
Esta norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto implementar la plataforma denominada Denuncia Digital, con el fin de permitir a los ciudadanos el registro de denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes, sin la necesidad de acudir de manera presencial a una unidad policial.
La plataforma Denuncia Digital estará a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y permitirá -precisamente- registrar denuncias digitales por delitos contra el patrimonio para el inicio de los actos de investigación correspondientes.
La verificación de la identidad digital del denunciante se realizará mediante la Plataforma
Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú).
Para efectos de la implementación de la plataforma Denuncia Digital será necesaria la interoperabilidad con las siguientes entidades públicas:
a) El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) que facilitará el acceso a la Plataforma Nacional de Identificación y Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú) a la PNP para efectos de validar la identidad de los ciudadanos en la presentación de las denuncias digitales de la plataforma.
b) La Superintendencia Nacional de Migraciones que facilitará el acceso al Registro de Información Migratoria (RIM) para la identificación de ciudadanos peruanos y de extranjeros, así
como sus movimientos migratorios.
La plataforma Denuncia Digital brindará información al Ministerio Público sobre las denuncias
presentadas, previa coordinación con la PNP y en el marco de las competencias de dicho organismo.
La plataforma Denuncia Digital podrá utilizar la información que esté almacenada o haya sido
generada por otras entidades de la administración pública.
La PNP garantizará que toda entrega de información se realice cumpliendo los procesos de seguridad y de confidencialidad establecidos en las normas especiales sobre la materia.
La plataforma Denuncia Digital permitirá el registro de los requisitos formales establecidos en el numeral 1 del artículo 328° del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, así como el lugar donde ocurrieron los hechos o el domicilio del denunciante, según corresponda, a fin de derivar la denuncia a la unidad policial correspondiente.
El trámite de la denuncia digital seguirá el mismo procedimiento establecido en el Nuevo Código Procesal Penal.
De acuerdo con la norma, la PNP tiene un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, para la implementación y la operatividad de la plataforma Denuncia Digital.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares"
El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares”, mediante la Resolución Viceministerial N° 046-2025-MINEDU.
De esta manera, el Minedu establece las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Municipios Escolares, en las Instituciones Educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular.
Dicho portafolio dispuso la publicación de la citada norma técnica en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Minedu (www.minedu.gob.pe).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Incorporan a las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada que no están bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores y a las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) incorporó como sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, conforme a lo previsto en el párrafo 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las siguientes personas jurídicas:
i) Las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y ii) Las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Las referidas empresas serán supervisadas en materia de prevención del lavado de activos (LA) y del financiamiento del terrorismo (FT) por la UIF-Perú, detalla el Decreto Supremo Nº 008-2025-JUS.
Por ende, las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada no supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, tendrán la obligación de implementar un
sistema de prevención del LA/FT eficaz, que garantice la implementación de medidas preventivas para enfrentar la delincuencia y criminalidad organizada en el país, evitando que sean utilizadas para actividades de LA/FT.
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SUSALUD
Disponen la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud – Modelo ACREDITA SALUD”
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) dispuso la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de treinta (30) días calendarios.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 057-2025-SUSALUD/S los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
La entidad supervisora encarga a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, el procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
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PODER JUDICIAL
Presidenta del Poder Judicial participará en la XXII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a realizarse en República Dominicana
La Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) autorizó el viaje de la señora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema y Presidenta del Poder Judicial, del 14 al 16 de mayo del año en curso, para que participe en la XXII Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; concediéndosele licencia con goce de haber por las citadas fechas.
Esta edición de la mencionada cumbre permitirá el fortalecimiento de las relaciones de cooperación internacional e intercambio de experiencias de buenas prácticas, entre los países de Iberoamérica, detalla la Resolución Administrativa N° 000048-2025-P-CE-PJ.
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PODER JUDICIAL
Aprueban la implementación del Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en los órganos jurisdiccionales de familia que operan bajo el modelo de despacho judicial corporativo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la implementación del Proyecto Piloto “Oralidad en los Procesos de Tenencia y Régimen de Visitas” en los órganos jurisdiccionales de
familia que vienen operando bajo el modelo de despacho judicial corporativo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la Resolución Administrativa N° 000165-2025-CE-PJ.
Dicho órgano de gobierno del Poder Judicial encarga a la Gerencia General de este poder del Estado; así como a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en cuanto sea su competencia,
realizar las acciones administrativas necesarias correspondientes.
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SBS
Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público” y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el “Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público” y los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3, en la sede digital de la
de dicha superintendencia (www.sbs.gob.pe).
De acuerdo con la Resolución SBS N° 01739-2025 el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto normativo será de 30 días
calendario, contado desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32331: Fortalecen el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 12 de Mayo del 2025)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32331, Ley que fortalece el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto fortalecer el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los adolescentes, a fin de garantizar su desarrollo integral, su integridad y su dignidad en todos los ámbitos, incluyendo los espacios públicos, educativos, recreativos, digitales y comerciales.
En esa medida se establece que los niños y los adolescentes tienen derecho a la indemnidad sexual, entendida como la protección frente a intromisiones, influencias o estímulos que puedan afectar su desarrollo psicosocial y su formación sexual hasta alcanzar la madurez suficiente para ejercer su libertad sexual de manera autónoma.
La protección de la indemnidad sexual abarcará todos los espacios donde los niños y los adolescentes pueden estar expuestos a situaciones de riesgo, incluyendo el ámbito familiar, educativo, recreativo, digital y cualquier otro entorno que pueda comprometer su bienestar
e integridad.
Será deber del Estado salvaguardar el derecho a la indemnidad sexual de los niños y los
adolescentes, adoptando medidas de prevención, protección, sanción y resarcimiento ante cualquier vulneración de este derecho, priorizando el interés superior del menor.
Por ende, las entidades del Estado, en todos sus niveles y según sus competencias, implementarán
procedimientos obligatorios para la prevención y atención de casos de vulneración de la indemnidad sexual, así mismo establecerán sanciones administrativas y penales cuando
corresponda.
En ese contexto, se prohíben el ingreso y el uso de los servicios sanitarios de uso público a toda persona cuyo sexo biológico no coincida con el sexo para el cual se ha destinado el referido servicio, salvo en los siguientes casos excepcionales:
a) Acompañamiento o asistencia a un menor de doce años, a una persona adulta mayor o a
una persona con discapacidad.
b) Prestación de atención médica de emergencia o de asistencia en situaciones de riesgo para
la salud o la seguridad.
c) Actividades de custodia, mantenimiento o inspección.
d) Cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o mandatos judiciales.
Los propietarios, los concesionarios y los administradores de edificaciones de uso público que, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones están obligados a proveer servicios sanitarios de uso público separados para niños, hombres, mujeres y personas con discapacidad, deberán garantizar la existencia de señalética clara, protocolos de uso de los servicios sanitarios y capacitación de su personal en materia de derechos del niño y adolescente.
Las municipalidades supervisan el cumplimiento de estas disposiciones.
A la par, la citada ley incorpora los numerales 4, 5 y 6 al segundo párrafo del artículo 183° del Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, por lo que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años el que muestra, vende o entrega a un menor de
dieciocho años, por cualquier medio, objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas,
que por su carácter pueden afectar su desarrollo sexual. Asimismo el que cometa la conducta en presencia de un menor de edad o de una persona con discapacidad intelectual.
También será reprimido con la misma pena cuando la conducta es realizada por quien tiene una posición de garante y el deber de custodia, protección o cuidado sobre un menor de edad o una persona en situación de especial vulnerabilidad y, cuando la conducta es realizada por un servidor
o funcionario público, docente o personal administrativo de una institución educativa.
En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36°, incisos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10 y 11.
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Aprueban la “Directiva para la Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros en las Entidades de los Tres Niveles de Gobierno en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para los años 2025-2027”
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 12 de Mayo del 2025)
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) aprobó la “Directiva para la Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros en las Entidades de los Tres Niveles de Gobierno en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para los años 2025-2027”, mediante la Resolución Jefatural N° 000056-2025-INDECI/JEF INDECI.
A la par, dispuso la publicación del documento normativo en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe) y en la Intranet Institucional.
La Secretaría General remitirá copia de la citada resolución a la Dirección de Preparación y
a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes.
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