Derecho

Periodista
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El citado cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-RE, precisa que el mencionado profesional es la “persona acreditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores que cumple la función de efectuar traducciones oficiales”.
Personal
La norma señala que la función del traductor público juramentado es personalísima. No excluye la colaboración de dependientes para realizar actos complementarios o conexos a su función, sin que ello implique la delegación de aquella, aclara.
Solo el traductor público juramentado ejercerá su función como tal, no se admitirá suplencia ni encargatura de ningún tipo, salvo lo previsto en el artículo 11, el cual indica que la Cancillería podrá otorgarle una licencia solicitada por causas justificadas, hasta por 12 meses, cada cinco años, sea por períodos de manera continua o acumulados.
Para el ejercicio de la función, el profesional deberá contar con una oficina principal y, de ser el caso, con otras dependientes, las cuales se encontrarán registradas ante la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, anota.
Las oficinas permanecerán abiertas al público los días laborables, de lunes a viernes, no menos de cinco horas diarias continuas, en el rango de entre las 08:00 y 20:00 horas. El profesional, de manera previa a su apertura, informará al Ministerio de Relaciones Exteriores tanto el horario de atención de su sede principal como de las dependientes, según corresponda, subraya.
Precisión
Conforme al Decreto Legislativo N° 1667, el traductor público juramentado deberá realizar la traducción oficial con precisión y fidelidad, sin borrones ni enmendaduras; así como efectuar la traducción de los documentos solo en los idiomas y direcciones para los cuales han sido expresamente acreditados.
Además, registrarán en la Cancillería su firma, su rúbrica y los sellos que utiliza en el ejercicio de sus funciones; suscribirán personalmente la traducción, la firma será indelegable; y preservará la originalidad del documento, por lo que no modificará, añadirá u omitirá el contenido al realizar la traducción, enfatiza.
A la par, recalca, el profesional comunicará a la Cancillería, dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de su acreditación mediante resolución ministerial, la dirección de su oficina principal, así como de sus dependientes, de ser el caso. Después, todo cambio de dirección se comunicará dentro de los cinco días calendario siguientes, agrega.
El profesional llevará un registro de las traducciones oficiales efectuadas conforme a lo dispuesto en el reglamento; atenderá al público en los horarios establecidos; permitirá el desarrollo de las visitas de inspección a su(s) oficina(s); y contará con un Libro de Reclamaciones, según la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, resalta.
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El reglamento establece que constituyen requisitos para recibir la acreditación de traductor público juramentado ser ciudadano peruano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Después de cumplir 75 años deberá demostrar plena capacidad mental con un certificado médico expedido por un neurólogo o un psiquiatra.
Asimismo, contará con título profesional en traducción o en cualquier otra carrera, expedido por una universidad nacional o extranjera. En este último caso tendrá que estar reconocido por la autoridad nacional competente, recalca.
El profesional acreditará un mínimo de cinco años como traductor con certificados de trabajo, constancias de prestación de servicio, boletas de pago o recibos por honorarios, entre otros. Los documentos presentados señalarán expresamente el período de la experiencia requerida, o la suma total de ella, aclara.
Del mismo modo, precisa, el profesional deberá tener idoneidad moral, en cuya evaluación se tomará en consideración no haber sido sancionado por la comisión de faltas éticas por el órgano competente.
En cuanto a los impedimentos, estarán prohibidos de ser y ejercer la función los servidores civiles; notarios públicos; traductores públicos juramentados cuya acreditación haya sido cancelada por falta muy grave; inhabilitados para ejercer función pública por el período correspondiente; y los que registran antecedentes penales, puntualiza.
Cierres
El traductor público juramentado podrá cerrar sus oficinas por licencia; cambio de sede o dirección; cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias; en mérito a resolución judicial o administrativa; inspecciones; mantenimiento y reparación de instalaciones; así como caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.
En esos supuestos, el profesional comunicará a la Dirección de Política Consular las causas justificadas de cierre (salvo licencia) en un máximo de cinco días calendario de ocurrido el hecho, precisa el reglamento. La norma advierte que el cierre de oficinas sin motivo justificado podrá representar el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, según lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1667 y en el mismo reglamento.
Por otro lado, la norma señala que el traductor público juramentado perderá su acreditación por renuncia; haber sido condenado por delito doloso; fallecimiento; cancelación de la acreditación; no haber sido ratificado; y perder alguno de los requisitos establecidos para la acreditación.
Dato
La traducción oficial es válida cuando la realiza el profesional juramentado en las modalidades física o electrónica. Esta última debe cumplir la Ley 27269.
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