Contraloría aprueba la Directiva “Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas”
Dicha directiva establece el marco normativo del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas como una modalidad del Servicio de Control Simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional (OCI) en las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permite contribuir a la reactivación de obras públicas paralizadas y a la gestión de los riesgos significativos que podrían afectar su continuidad una vez
reactivada, cautelando el correcto uso y destino de los recursos públicos.
En ese contexto, el documento normativo desarrolla el marco conceptual y metodológico que regula el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas y contiene las disposiciones específicas que regulan el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas en sus etapas de Planificación, Ejecución y Elaboración de Informe, así como las disposiciones para el seguimiento de sus recomendaciones.
De acuerdo con la directiva aprobada el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas constituye una modalidad del Servicio de Control Simultáneo ejercida por la Contraloría o por el OCI, de manera selectiva, que consiste en la revisión sistemática y objetiva del estado situacional de la obra y del proceso de reactivación en curso identificando los problemas y sus causas raíz que determinaron la paralización de la misma, formulando y comunicando a las instancias respectivas las recomendaciones que contribuyan a su reactivación y a la mitigación de los riesgos significativos que podrían comprometer su continuidad una vez reactivada.
Además, mediante esta modalidad de servicio de control simultáneo se verifica el cumplimiento de la normativa aplicable.
A tono con ello, la Contraloría y el OCI cumplen un rol facilitador orientado a que el Titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia y los actores clave asuman compromisos conducentes a la reactivación de la obra pública paralizada mediante mesas de coordinación, sin que ello implique injerencia en los procesos de dirección y gerencia de la administración de la Entidad, ni interferencia en el control posterior que corresponda. Conozca la norma aquí
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