• DOMINGO 26
  • de abril de 2026

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¿Derecho a guardar silencio en el trabajo? Lee lo que dijo la Corte Suprema

Judicatura confirma sanción por no declarar sobre hechos relacionados con un accidente de trabajo.

El especialista Diego Andrés Fasanando Van Oordt, de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, explicó que este fallo delimita el alcance del derecho a guardar silencio en situaciones que no implican imputación de culpa.




En el caso, la empresa suspendió al trabajador por dos días sin goce de haber, alegando que su negativa a colaborar impedía el cumplimiento del deber de prevención en seguridad y salud en el trabajo. El trabajador, por su parte, argumentó que se vulneró su derecho de defensa.

La Corte Suprema determinó que el trabajador tiene la obligación de proporcionar información relevante para identificar las causas del accidente. Señaló que la sanción no se debió a una responsabilidad en el accidente, sino a su falta de colaboración, lo cual afecta directamente la capacidad de la empresa para adoptar medidas preventivas.

Según Fasanando, este fallo refuerza la importancia de la participación activa del trabajador en investigaciones de accidentes laborales, como parte de la gestión preventiva en seguridad y salud. Además, deja en claro que el derecho a guardar silencio no puede ser invocado cuando no se busca establecer culpabilidades, sino prevenir riesgos futuros.

Claves del fallo:

– El trabajador debe colaborar para identificar las causas del accidente.

– Negarse a declarar afecta el deber de prevención del empleador.

– No se vulnera el derecho a guardar silencio si no hay imputación de culpabilidad.