Al respecto, el presidente de dicho grupo de trabajo, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), señaló que la propuesta recoge las sugerencias de los órganos correspondientes, como el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
“La iniciativa responde a la necesidad de establecer reglas claras y predecibles para el desarrollo de las elecciones primarias, en el marco de uno de los procesos electorales más complejos de nuestra historia republicana, donde confluirán las elecciones generales, regionales y municipales”, agregó Rospigliosi Capurro.
En esa línea, se incorpora una vigésima disposición transitoria en la Ley Orgánica de Elecciones para establecer reglas específicas aplicables a las Elecciones Regionales y Municipales de 2026. Se dispone que las elecciones primarias se realizarán el tercer domingo de mayo de dicho año, es decir, el 17 de mayo.
Asimismo, se establece que, para el caso de la modalidad escrita en el literal c) del artículo 24 de la Ley 28904, Ley de Organizaciones Políticas, la elección de delegados se efectuará el mismo día de las elecciones primarias. En tanto, la elección de candidaturas por parte de los delegados se llevará a cabo siete días después, es decir, el 24 de mayo de 2026. Los órganos electorales de las organizaciones políticas deberán remitir a la ONPE la lista de delegados electos hasta el cuarto día posterior a la elección primaria, con la finalidad de otorgar predictibilidad y seguridad jurídica a los resultados.
También se determina que el 2 de abril de 2026 será la fecha límite para presentar solicitudes de inscripción de candidaturas ante los órganos electorales internos de las organizaciones políticas, es decir, hasta 60 días calendario antes del día de la elección primaria.
OTRAS REGLAS
Respecto a la solicitud de inscripción de alianzas, esta podrá realizarse hasta 120 días calendario antes de las elecciones primarias, es decir, hasta el 17 de enero de 2026. En tanto, la fecha límite para que dichas alianzas obtengan su inscripción vencerá 90 días antes de los comicios, es decir, el 16 de febrero de 2026.
La misma fecha, 16 de febrero de 2026, será el plazo máximo para que las organizaciones políticas informen a la ONPE sobre la modalidad de elección, el ámbito de participación de los delegados y el número de delegados a elegir por circunscripción electoral.
Asimismo, las organizaciones políticas tendrán hasta el 7 de enero de 2026 —esto es, 270 días antes del acto electoral— como fecha límite para solicitar la inscripción de la modificación de su normativa interna en el Registro de Organizaciones Políticas. Para este caso, no será aplicable el plazo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.
“Se ha ampliado el plazo de reglamentación de la ley de 30 a 60 días para que la ONPE, Reniec y el JNE emitan las disposiciones necesarias para su aplicación”, finalizó el presidente de la comisión.
NEUTRALIDAD POLÍTICA
Con 15 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa 11306/2024-CR, que incorpora el artículo 25-A al Reglamento del Congreso de la República, con el objetivo de optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios.
El artículo sobre el principio de neutralidad señala lo siguiente:
“Los parlamentarios, en el ejercicio de sus funciones, pueden expresar, defender y promover las posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad y/o neutralidad. Esto no habilita actividades de proselitismo político durante los horarios en los que se desarrollen las sesiones de las comisiones de las que forman parte y/o del Pleno del Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber.”
DECRETOS LEGISLATIVOS Y TRATADOS INTERNACIONALES
En otro momento de la sesión, con 18 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, se aprobaron por mayoría los dictámenes de control sobre los Decretos Legislativos 1553, 1574, 1609 y 1667, así como sobre los Tratados Internacionales 203, 204, 205, 206 y 207.
Asimismo, se aprobó el dictamen sobre el Decreto Legislativo 1634, con 17 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.
Cabe señalar que estos decretos legislativos están referidos a materias como inversión pública, modificaciones al Código Penal, consolidación de la carrera policial y fraccionamiento de la deuda tributaria.