• LUNES 18
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 1° al 7 de Junio del 2025


Domingo 1° de Junio del 2025

MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban nueva Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional
de Evaluación del Impacto Ambiental

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó la nueva Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, mediante la Resolución Ministerial Nº 00143-2025-MINAM.

El documento brinda orientaciones para la caracterización de los factores ambientales que, de acuerdo a la naturaleza del proyecto correspondiente, constituyen la línea base de los estudios
ambientales o sus modificaciones o actualizaciones, en caso se requiera.

El Minam dispuso la publicación de la Guía aprobada en su sede digital (https://www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año
2025, a cargo de PROMPERÚ

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el Plan Anual de Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional para el año 2025, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 89'607,413.00 (Ochenta y Nueve Millones Seiscientos Siete Mil Cuatrocientos Trece y 00/100 Soles), y de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), por un monto que asciende a S/ 228'808,165.00 (Doscientos Veintiocho millones Ochocientos Ocho Mil Ciento Sesenta y Cinco y 00/100
Soles), mediante la Resolución Ministerial Nº 148-2025-MINCETUR

Dicho portafolio dispuso la publicación de los respectivos planes en su Portal Web Institucional (www.gob.pe/mincetur). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2025

El Ministerio de Cultura aprobó el Plan Anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 000138-2025-MC

Dicho plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de
obras y el financiamiento de proyectos a que se refieren los estímulos económicos regulados en el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MC.

El citado portafolio dispuso la publicación del mencionado plan en su sede digital (www.gob.pe/cultura). Conozca la norma aquí


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Aprobar la Directiva “Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas”

La Contraloría General de la República aprobó la Directiva Nº 004-2025-CG/VCST “Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas”, mediante la Resolución de la Contraloría N° 220-2025-CG.

Dicha directiva establece el marco normativo del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas como una modalidad del Servicio de Control Simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional (OCI) en las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permite contribuir a la reactivación de obras públicas paralizadas y a la gestión de los riesgos significativos que podrían afectar su continuidad una vez
reactivada, cautelando el correcto uso y destino de los recursos públicos.

En ese contexto, el documento normativo desarrolla el marco conceptual y metodológico que regula el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas y contiene las disposiciones específicas que regulan el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas en sus etapas de Planificación, Ejecución y Elaboración de Informe, así como las disposiciones para el seguimiento de sus recomendaciones.

De acuerdo con la directiva aprobada el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas constituye una modalidad del Servicio de Control Simultáneo ejercida por la Contraloría o por el OCI, de manera selectiva, que consiste en la revisión sistemática y objetiva del estado situacional de la obra y del proceso de reactivación en curso identificando los problemas y sus causas raíz que determinaron la paralización de la misma, formulando y comunicando a las instancias respectivas las recomendaciones que contribuyan a su reactivación y a la mitigación de los riesgos significativos que podrían comprometer su continuidad una vez reactivada.

Además, mediante esta modalidad de servicio de control simultáneo se verifica el cumplimiento
de la normativa aplicable.

A tono con ello, la Contraloría y el OCI cumplen un rol facilitador orientado a que el Titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia y los actores clave asuman compromisos conducentes a la reactivación de la obra pública paralizada mediante mesas de coordinación, sin que ello implique injerencia en los procesos de dirección y gerencia de la administración de la Entidad, ni interferencia en el control posterior que corresponda. Conozca la norma aquí


Lunes 2 de Junio del 2025

MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú - PEME 2025-2030”

El Ministerio del Interior aprobó el “Plan Estratégico de Modernización, Repotenciación, Renovación, Reemplazo y Reparación del Equipamiento de la Policía Nacional del Perú - PEME 2025-2030”, mediante la Resolución Suprema Nº 096-2025-IN.

Dicho plan contiene información clasificada relacionada a la adquisición de armamento y material
logístico comprometido en operaciones especiales y planes de seguridad y defensa del orden interno, cuya divulgación originaría el riesgo a la vida e integridad de las personas involucradas y/o afectación a la seguridad ciudadana.

La citada Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Establecen nuevo límite máximo de captura total permisible inicial del recurso calamar gigante o pota

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el nuevo Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el período comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de agosto del 2025, en trescientos cuatro mil doscientos nueve (304,209) toneladas, como parte del LMCTP correspondiente al 2025.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 00193-2025-PRODUCE que modifica la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de agosto del 2025, se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Las embarcaciones pesqueras artesanales no podrán llevar a bordo otro arte de pesca distinto a la línea potera.
b) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 10 m3, podrán capturar como máximo 4.5 toneladas del recurso calamar gigante o pota con una tolerancia de hasta 0.5 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
c) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 10 m3 y menor a
20 m3, podrán capturar como máximo 7.2 toneladas del recurso calamar gigante o pota con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.
d) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega entre 20 m3 y 32.6 m3, podrán capturar como máximo 11 toneladas del recurso calamar gigante o pota con una tolerancia de hasta 1 tonelada, por faena de pesca por cada embarcación.
e) Las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega de hasta 10 m3 podrán realizar hasta 4 faenas de pesca al mes, y las embarcaciones pesqueras artesanales con capacidad de bodega mayor a 10 m3 podrán realizar hasta 3 faenas de pesca al mes.
f) Todo desembarque del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) deberá contar con acta de fiscalización otorgada por los fiscalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, o de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.
g) Las embarcaciones pesqueras contarán con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.

El transporte del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) procedente de una embarcación pesquera artesanal deberá realizarse en un único vehículo de transporte isotérmico, permitiendo que dicho vehículo pueda transportar recursos de más de una embarcación pesquera artesanal.

Esto se aplicará hasta el 31 de agosto del 2025. Conozca la norma aquí


Martes 3 de Junio del 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero

Se aprueba los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, mediante la Resolución Ministerial Nº 277-2025-EF/50. 

El Canon Minero es la participación del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2025-SA.

La norma reglamentaria establece las disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, con la finalidad de regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, a fin de minimizar los riesgos a la salud de la población.

En esa medida, se precisa que las pinturas y otros materiales de revestimiento que se fabrican, importan, distribuyen y/o comercializan en el territorio nacional no pueden contener plomo en una cantidad que exceda de 90 partes por millón (ppm) o 90 mg/kg del peso del contenido total no volátil de la pintura o el peso de la capa seca de pintura.

La concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento se determinará según Normas Técnicas Peruanas o estándares internacionales recomendables para métodos de prueba tales como 'NTP 319.622:2021 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo para determinar plomo en pinturas y otros recubrimientos superficiales similares'; 'NTP 319.606:2018 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo normalizado para la determinación de plomo por espectrometría de emisión atómica de plasma acoplado inductivamente (ICP-AES), espectrometría de absorción atómica de llama (FAAS) o técnicas de espectrometría de absorción atómica de horno de grafito (GFAAS) o ASTM E1613-12, Método de Prueba Estándar para la Determinación de Plomo por Espectrometría de Emisión Atómica de Plasma Acoplado Inductivamente (ICP-AES), Espectrometría de Absorción Atómica con Llama (FAAS), o Técnicas de Espectrometría de Absorción Atómica con Horno de Grafi to (GFAAS); en sus versiones actualizadas o normas equivalentes'.

En tanto, la facultad sancionadora en materia de infracciones y sanciones del Reglamento corresponderá exclusivamente al Minsa, por intermedio de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA).

Esto, tomando en cuenta que la Autoridad Sanitaria Competente será responsable de autorizar la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento; así como de fiscalizar, en materia de pinturas y materiales de revestimiento, el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones establecidas en la Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, y en su Reglamento.

La Fiscalía de Prevención del Delito y la Policía Nacional del Perú brindarán el apoyo, a requerimiento de las autoridades competentes, para ejecutar acciones de fiscalización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento.

Además, la fiscalización en materia de etiquetado y publicidad de pinturas y otros materiales de revestimiento estárá a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los productos industriales manufacturados,
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2022-PRODUCE.

El Reglamento define la actividad de fiscalización sanitaria de pinturas y otros materiales de revestimiento como el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control, o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a las personas naturales y jurídicas que fabrican, importan, distribuyen y/o comercializan pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional; bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de la salud pública.

Para el desarrollo de la fiscalización sanitaria la Autoridad Sanitaria Competente podrá tomar muestras de las pinturas y otros materiales de revestimiento que sean objeto de fabricación, importación, distribución y/o comercialización en el territorio nacional.

La fiscalización sanitaria se llevará a cabo en los establecimientos destinados a la fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, para verificar que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento; para lo cual podrá realizarse la confrontación con la información técnica de los productos autorizados; y, en
caso se requieran los resultados de contenido de plomo de laboratorio realizados a una muestra representativa previamente seleccionada por la Autoridad Sanitaria Competente.

Además, en el ejercicio de la fiscalización sanitaria se podrán realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fiscalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, cuando corresponda. Los administrados estarán obligados a brindar al fiscalizador todas las facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de fiscalización y su desarrollo regular, sin que medie dilación alguna para su inicio.

El Reglamento consta de ocho (8) Títulos, quince (15) capítulos, cincuenta (50) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, y una Única Disposición Complementaria Transitoria. Entrará en vigencia a los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


BANCO CENTRAL DE RESERVA
Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio de 2025

Mediante la Circular N°0010-2025-BCRP se publica el índice de reajuste diario correspondiente al mes de junio del 2025 aplicable a pasivos de las empresas contraídos a plazo no menor de 90 días, a fin de mantener dicho monto en valor constante. 

El referido índice es elaborado por el Banco Central con sujeción al Índice de Precios al Consumidor (IPC) para Lima Metropolitana que, para el mes precedente, haya determinado el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). No debe ser utilizado para calcular intereses, cualquiera fuere su clase; ni para determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial. Conozca la norma aquí


FISCALÍA DE LA NACIÓN
Convierten fiscalías en Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

La Fiscalía de la Nación convirtió la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en Primera Fiscalía Suprema
Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, respectivamente, con todo su personal fiscal y administrativo.

La medida obedece a la necesidad de optimizar la capacidad operativa de las fiscalías supremas y mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, con la finalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz, detalla la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1587-2025-MP-FN.

De acuerdo con dicha Resolución de la Fiscalía de la Nación se dispone la notificación de esta norma a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Fiscalías
Supremas, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a escala nacional, Coordinaciones Nacionales, Coordinadores de los Equipos Especiales, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Imagen Institucional y a los interesados. Conozca la norma aquí


Miércoles 4 de Junio del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32363: Declaran de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las danzas de los departamentos de Puno y Piura, así como el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la festividad del carnaval de Juliaca


El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32363, Ley que declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las danzas de los departamentos de Puno y Piura, así como el reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la festividad del carnaval de Juliaca.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declaran de interés nacional las siguientes acciones:

a) La implementación de medidas de salvaguardia en favor de los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a la danza qhaswa del carnaval de Capachica del distrito de Capachica de la provincia de Puno del departamento de Puno y a la danza de los diablicos de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.
b) El reconocimiento como patrimonio cultural de la nación a la festividad del carnaval de Juliaca, en homenaje a la Pachamama, celebrada de enero a marzo en el distrito de Juliaca de la provincia de San Román del departamento de Puno.

Para tal fin, los ministerios de Cultura y de Comercio Exterior y Turismo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de las jurisdicciones correspondientes coordinarán en el marco de sus atribuciones y competencias para que prioricen las acciones orientadas por esta declaratoria. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32364: Declaran de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las fiestas patronales del Señor de Huamantanga de la provincia de Jaén, de la Virgen María Patrona de Chota de la provincia de Chota y del Señor de la Misericordia del distrito de Tacabamba, provincia de Chota, festividades del departamento de Cajamarca


El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32364, Ley que declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las fiestas patronales del Señor de Huamantanga de la provincia de Jaén, de la Virgen María Patrona de Chota de la provincia de Chota y del Señor de la Misericordia del distrito de Tacabamba, provincia de Chota, festividades del departamento de Cajamarca.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la implementación de medidas de salvaguardia vinculadas a los usos, manifestaciones y expresiones culturales asociados a las fiestas patronales del Señor de Huamantanga de la provincia de Jaén, de la Virgen María Patrona de Chota de la provincia de Chota y del Señor de la Misericordia del distrito de Tacabamba de la provincia de Chota, festividades del departamento de Cajamarca. 

Para tal fin, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Cajamarca, las municipalidades provinciales de Chota y Jaén y la Municipalidad Distrital de Tacabamba realizan las coordinaciones en el marco de sus competencias y atribuciones. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32365: Derogan Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32365, Ley que deroga la Ley N° 32064, Ley que garantiza la autonomía y profesionalización de la carrera del auditor gubernamental.

La norma derogatoria, fue aprobada por el Congreso de la República. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Otorgan, a título póstumo, el reconocimiento Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana al señor Nicomedes Santa Cruz Gamarra, en la subcategoría promoción de los derechos del pueblo afroperuano

El Ministerio de Cultura otorgó, a título póstumo, el reconocimiento Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana al señor NICOMEDES SANTA CRUZ GAMARRA en la subcategoría promoción de los derechos del pueblo afroperuano, por su legado como referente imprescindible para las nuevas generaciones y una herramienta potente para las políticas públicas en materia de memoria, justicia y diversidad.

De acuerdo con la Resolución Suprema Nº 012-2025-MC el señor Nicomedes Santa Cruz Gamarra (1925–1992) representa una de las personalidades más relevantes en la historia cultural del Perú, cuya trayectoria artística, intelectual y activista ha sido fundamental para visibilizar, dignificar y promover los derechos del pueblo afroperuano.

Su obra ha permitido reconstituir la memoria histórica afroperuana y sentar las bases de una identidad afirmativa frente a los procesos de exclusión racial. Se destaca que desde la poesía, el periodismo, la música y la acción cultural, el señor Nicomedes Santa Cruz Gamarra ha contribuido a transformar imaginarios sociales, generando nuevas formas de pertenencia, orgullo y ciudadanía intercultural.

A la par, se precisa que la figura del señor Nicomedes Santa Cruz Gamarra encarna los principios que sustentan el reconocimiento de la Orden de los Grandes Maestros de la Cultura Peruana, en particular, en la subcategoría de promoción de los derechos del pueblo afroperuano. Su legado es un referente imprescindible para las nuevas generaciones y una herramienta potente para las políticas públicas en materia de memoria, justicia y diversidad, detalla la citada Resolución Suprema. Conozca la norma aquí 


PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE” y su exposición de motivos

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2021-PRODUCE” y su Exposición de Motivos, en su sede digital (www.gob.pe/produce), por el plazo de noventa (90) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general.

La propuesta normativa modificatoria tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los esquemas de certificación regulados en el precitado Reglamento Técnico, lo que permitirá que las bolsas plásticas cumplan con los estándares de biodegradabilidad, contribuyendo así a la reducción de la contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas en el ambiente.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000197-2025-PRODUCE los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo modificatorio podrán presentarse mediante la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce) o en la mesa de partes de este portafolio, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, o remitidos a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban la “Directiva Administrativa que establece las precisiones sobre el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29719”

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Administrativa N° 377-MINSA/DIGEP-2025 “Directiva Administrativa que establece las precisiones sobre el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29719” mediante la Resolución Ministerial N° 378-2025/MINSA.

Dicha directiva tiene por finalidad fortalecer la promoción de la salud mental y la prevención de situaciones de riesgos psicosociales en las instituciones educativas públicas, precisando que, el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS en instituciones educativas públicas se realiza bajo la modalidad remunerada y equivalente (ad honorem).

A tono con ello, se deroga  el Documento Técnico: “Lineamientos para el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) de los profesionales de psicología en las instituciones educativas públicas”, aprobado por Resolución Ministerial N° 410-2024/MINSA.

De manera excepcional, en el proceso SERUMS 2025-I, los profesionales de la salud de psicología, que adjudicaron una plaza remunerada en una institución educativa que cuente con la implementación del Programa Integral de Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar - PREVI y del Modelo de Servicio Educativo de los Colegios de Alto Rendimiento - COAR , serán desplazados a una institución educativa cercana a la de la plaza adjudicada, para la continuación de su servicio y hasta la culminación del mismo.

El Ministerio de Educación (Minedu), remitirá a la Dirección General de Personal de la Salud (DIGEP) del Minsa, el listado de esas instituciones educativas, así como el listado de instituciones educativas más cercanas a la de la plaza adjudicada por el profesional de la salud.

El Minsa encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la mencionada directiva en su sede digital (www.gob.pe/minsa). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la décima tercera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de 46 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 034-2025-PCM

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la décima tercera convocatoria del año 2025 para el otorgamiento de cuarenta y seis Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en el distrito de Putinza de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 034-2025-PCM.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 147-2025-VIVIENDA valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lima. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Aprueban nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Autoridad Nacional de Control dl Ministerio Público

La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) aprobó su nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario, mediante la Resolución Jefatural N° 212-2025-ANC-MP-J.

La nueva norma reglamentaria incorpora modificaciones, derogaciones y nuevas disposiciones al reglamento predecesor, con el objetivo de reforzar y optimizar las garantías del debido procedimiento disciplinario, garantizando la supremacía de la Constitución, unificando la interpretación de la misma y de las leyes; así como asegurando el ejercicio efectivo del derecho de defensa de los sujetos del procedimiento disciplinario, fortaleciendo los mecanismos de impulso procesal y eficiencia institucional y, elevando los estándares de legalidad, imparcialidad y motivación en todas las etapas del procedimiento disciplinario.

En ese contexto, el nuevo reglamento establece las normas que regulan el ejercicio y desarrollo del procedimiento disciplinario para determinar o no la comisión de una falta disciplinaria; así como la conformación, atribuciones, normas aplicables y funcionamiento de los órganos a cargo del procedimiento disciplinario o relacionados con el mismo, en el marco de la potestad disciplinaria prevista en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, y la Ley Nº 30944, Ley de creación de la ANC-MP.

La nueva norma reglamentaria está integrado por dieciséis (16) títulos, doce (12) capítulos, noventa y seis (96) artículos, cinco (5) disposiciones complementarias finales y cinco (5) disposiciones complementarias transitorias. Conozca la norma aquí


ONPE
Fijan el 1° de julio de este año como último día para la presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2024 que deberán efectuar las organizaciones políticas

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó el 1° de julio del presente año como el último día para la presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2024 que deberán efectuar las organizaciones políticas.

Conforme a la Resolución Jefatural N° 000086-2025-JN/ONPE, dicha información comprende el Informe financiero Anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (LOP), obtenido del registro contable,  sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (RFSFP), los cuales deben ser comparativos respecto del período anterior. Conozca la norma aquí


Jueves 5 de Junio del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32368: Establecen Día de la Amistad entre Perú y Paraguay el 25 de junio de cada año

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32368, Ley que establece Día de la Amistad entre
Perú y Paraguay el 25 de junio de cada año.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se establece Día de la Amistad entre Perú y Paraguay, el 25 de junio de cada año, con la finalidad de fortalecer las relaciones diplomáticas y la cooperación mutua entre ambos países. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto

El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de junio de 2025.

De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 076-2025-PCM durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de
los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

Además, se dispone que, las Fuerzas Armadas continuarán manteniendo el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia en las provincias indicadas con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas. 

La Policía Nacional del Perú continuará apoyando a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Aprueban los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC”

El Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó los “Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC”, mediante la Resolución Ministerial Nº 00146-2025-MINAM.

Dicho portafolio establecerá en cada etapa las disposiciones e instrumentos de gestión que sean necesarios para la implementación del mencionado registro.

Además, fortalecerá las capacidades para la implementación del RETC y promoverá el intercambio de conocimientos y experiencias con países que lo han implementado.

El Minam dispuso la publicación de los Lineamientos aprobados, en la sede digital de este portafolio (https://www.gob.pe/minam). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la Directiva que regula la Gestión de Capacitaciones y Asistencias Técnicas en Materia de Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobó la Directiva Nº D000001-2025-CONADIS-PRE, Directiva que regula la Gestión de Capacitaciones y Asistencias Técnicas en Materia de Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

Fue por intermedio de la Resolución de la Presidencia Nº D000110-2025-CONADIS-PRE con la cual se dispone la publicación de dicha directiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del
Conadis (www.gob.pe/conadis).

Con la citada directiva se busca fortalecer capacidades y competencias en gestión pública con perspectiva de discapacidad de los servidores civiles y trabajadores del sector privado que
intervienen en la provisión de servicios públicos, para mejorar la atención y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Oficializan el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2025”, a realizarse a escala nacional el día 29 de junio de 2025 como fecha central

El Ministerio de la Producción (Produce) oficializó el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2025”, a realizarse a escala nacional el día 29 de junio de 2025 como fecha central.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000198-2025-PRODUCE se encarga a la Dirección General de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Produce, la
organización y coordinación del evento oficializado, facultándola a aprobar mediante
Resolución Directoral, las medidas complementarias que sean necesarias para la realización del referido evento. Conozca la norma aquí 


PRODUCE
Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Planes de Cierre Desarrollados en los Subsectores de Pesca y Acuicultura”

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la publicación del proyecto de “Resolución
Ministerial que aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de los Planes de Cierre Desarrollados en los Subsectores de Pesca y Acuicultura” y sus Anexos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/produce), por el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de
recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 000199-2025-PRODUCE se dispuso que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean presentados mediante la sede digital del Produce (www.gob.pe/produce) o en la Mesa de Partes del citado portafolio, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio
en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, o remitidos al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Marco Normativo para la lucha contra las llamadas y los mensajes de texto con fines ilícitos, en su sede digital (www.gob.pe/mtc), a efectos de recabar los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Ministerial Nº 344-2025-MTC/01.03 se dispuso que los comentarios, aportes u opiniones sobre el mencionado proyecto de Decreto Supremo, sean remitidos a la Mesa de Partes del MTC (Sede Principal) ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, en el distrito, provincia y departamento de Lima, o a su Mesa de Partes Virtual (https://mpv.mtc.gob.pe/), o vía correo electrónico a la dirección info.dgprc@mtc.gob.pe, con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. Conozca la norma aquí


RENIEC
Prorrogan hasta el 8 de junio del 2025, la vigencia de DNI caducos o que estén por caducar, de ciudadanos que deben sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) prorrogó excepcionalmente,
hasta el domingo 8 de junio del 2025, la vigencia del Documento Nacional de Identidad –DNI caducos o que estén por caducar– de los ciudadanos que deben sufragar en la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025, en los distritos que se
anuncian a continuación:

ITEM                 DISTRITO                PROVINCIA          DEPARTAMENTO 
1                           Huayana                  Andahuaylas                  Apurímac
2                         Julcamarca                   Angaraes                  Huancavelica
3                           Huamalí                        Jauja                            Junín
4                          Boquerón                  Padre Abad                      Ucayali

Además, el Reniec dispuso admitir el Documento Nacional de Identidad –DNI– de menor de edad, para el ejercicio del derecho de sufragio de las personas que al día de la realización de la consulta popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2025 cumplan la
mayoría de edad, detalla la Resolución Jefatural Nº 000101-2025/JNAC/RENIEC. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32366: Ley que declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Majes en la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial el Peruano del miércoles 4 de Junio del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32366, Ley que declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Majes en la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa.

De acuerdo con esta norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la creación de la Universidad Nacional de Majes en la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa. 

Para tal fin, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caylloma y la Municipalidad Distrital de  Majes coordinarán y adoptarán las acciones correspondientes en el contexto de sus respectivas competencias y atribuciones. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32367: Eliminan la renovación periódica del certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 4 de Junio del 2025)

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32367, Ley que elimina la renovación periódica del
certificado de discapacidad para personas con condición de discapacidad permanente.

Dicha ley, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente.

En ese contexto, se prohíbe, para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). 

Además, se establece que no será exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. Solo se presentará el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.

El otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación será sancionado con el pago de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda conforme a ley. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Cultura participará en la LVIII Reunión de Ministros de Cultura del Mercosur (RMC), que tendrá lugar el 6 de junio de 2025, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 4 de Junio del 2025)

El Ministro de Cultura FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA participará de la LVIII Reunión de Ministros de Cultura del MERCOSUR (RMC), que tendrá lugar el 6 de Junio del 2025, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 5 al 6 de junio del 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 139-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho del Ministerio de Cultura a la señora ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, a partir del 5 de junio de 2025, y en tanto dure la ausencia de su titular. Conozca la norma aquí


Viernes 6 de Junio del 2025

Gobierno aprueba reglamento para promover empleo juvenil en el sector público

El Gobierno peruano aprobó el Reglamento de la Ley N.º 31533 mediante el Decreto Supremo N.º 078-2025-PCM, norma que impulsa la inserción laboral de jóvenes técnicos y profesionales en el sector público.

Este reglamento está dirigido a entidades de la Administración Pública y a jóvenes de hasta 29 años que participen en concursos públicos de méritos. Establece definiciones clave como “profesional” y “técnico”, en base a grados y títulos reconocidos por las leyes de educación superior y técnica.

Entre las principales medidas destacan dos bonificaciones: la primera, un 10% adicional sobre la nota de la entrevista personal para postulantes jóvenes que aprueben dicha etapa; la segunda, un incremento porcentual sobre el puntaje final según la experiencia laboral previa en el sector público. Este aumento es de 1%, 2% o 3%, dependiendo de si el postulante acredita uno, dos o más años de experiencia, incluyendo prácticas preprofesionales y profesionales.

El reglamento también indica que estas bonificaciones deben estar incluidas de forma expresa en las bases de los concursos, bajo responsabilidad de las entidades convocantes. Las Oficinas de Recursos Humanos deberán asegurar el cumplimiento de esta norma, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir).



Prorrogan Estado de Emergencia en Pataz por 60 días para enfrentar amenazas a la seguridad

El Gobierno prorrogó por 60 días, a partir del 8 de junio de 2025, el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz, La Libertad, mediante el Decreto Supremo N.º 077-2025-PCM. 

La medida busca enfrentar el accionar de organizaciones criminales como “La Gran Alianza 2”, “Los Parqueros”, “Clan Espinoza” y “La Batería del Loco Franklin”, que amenazan la seguridad nacional.

Durante este periodo, se restringen derechos constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito, reunión y seguridad personal. Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, con apoyo de la Policía Nacional del Perú, bajo un Comando Unificado. Su actuación se rige por normas de derechos humanos y uso proporcional de la fuerza.

Se establece la inmovilización social obligatoria en los distritos de Pataz, Parcoy y Tayabamba desde las 22:00 hasta las 05:00 horas. Se exceptúa al personal de servicios esenciales y a quienes requieran atención médica urgente. Farmacias y boticas podrán operar según normativa vigente.

Asimismo, se permite el desarrollo de actividades mineras formales y en vías de formalización, con inscripción vigente en el Reinfo, entre las 05:00 y las 22:00 horas, garantizando la continuidad económica de la zona.

El Ministerio de Defensa coordinará con otras entidades públicas para reforzar la seguridad y facilitar las operaciones conjuntas en el marco del Estado de Emergencia.



Cultura: crean grupo de trabajo para proponer ingreso libre a sitios administrados por el MINCUL

Mediante la Resolución Ministerial N° 000135-2025-MC, el Ministerio de Cultura creó un Grupo de Trabajo Sectorial temporal encargado de elaborar una propuesta normativa que permita el ingreso libre a zonas arqueológicas, museos y teatros administrados por dicha entidad.

El beneficio estaría dirigido a los trabajadores del ministerio, tanto activos como pensionistas, así como a sus familiares. Esta medida responde a lo establecido en el Convenio Colectivo Mincul - SUTRAMC DL 276 - 2022-2023, que, en su cláusula cuarta, acordó la creación de una comisión encargada de definir el mecanismo normativo respectivo.

El grupo tendrá un plazo de 90 días hábiles desde su instalación para presentar la propuesta. Con esta iniciativa, se busca reconocer la labor del personal del sector Cultura y promover un mayor acceso a los espacios culturales del país.


Aprueban reglamento para regular actividades de proveedores de equipos de conversión a GNV

El Ministerio de la Producción aprobó el Reglamento sobre los procedimientos vinculados a las actividades de los Proveedores de Equipos Completos de Conversión de Gas Natural Vehicular (GNV) para uso vehicular, mediante el Decreto Supremo N.º 010-2025-PRODUCE. 

Esta norma tiene como objetivo regular los procedimientos administrativos asociados a la importación, suministro o transferencia de dichos equipos, priorizando la seguridad en su instalación y operación, así como la protección de la integridad, salud y vida de las personas.

El reglamento se aplica a personas naturales o jurídicas que comercialicen equipos completos de conversión, sean de origen nacional o extranjero, conforme al marco normativo del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM. 

La autoridad competente para la tramitación de estos procedimientos es la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados del Ministerio de la Producción.

La aprobación de esta norma permitirá formalizar los requisitos, plazos y procedimientos vinculados a estas actividades en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del sector. Cabe destacar que, según la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, esta disposición se encuentra excluida del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.


Sábado 7 de Junio del 2025

Predios rurales: amplían plazo de posesión para proceso de formalización

El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32371, que modifica la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales, a fin de ampliar el plazo de posesión de predio para acceder a la formalización de la propiedad destinada a actividades agropecuarias.

La norma señala que los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que esa posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020.

En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que esa posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020, detalla. Conozca la norma aquí


Ley N° 32372: facilitan expulsión de extranjeros

La Ley N° 32372, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, y el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo N° 654, promulgó el Poder Ejecutivo para facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer la seguridad ciudadana.

Así, el artículo 30, Pena restrictiva de la libertad, del Código Penal, señala que “la pena restrictiva de libertad es la de expulsión del país y se aplica a extranjeros después de cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad, quedando prohibido su reingreso al país”.

En el caso de expulsión por concesión de beneficios penitenciarios o por conversión de la pena privativa de libertad, Perú mantiene jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta, subraya.

La ley modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, el cual precisa que “la expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad”. 

El extranjero sentenciado será puesto a disposición de la autoridad competente por el director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión, anota. Conozca la norma aquí


Código Procesal Penal: incorporar el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal

El Gobierno publicó la Ley N° 32374, que modifica el nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, para incorporar el uso de la tecnología digital en la remisión de la carpeta fiscal, en la declaración del imputado y en las diligencias de la investigación preparatoria.

La norma subraya que las partes, durante la investigación fiscal, tendrán el derecho de solicitar al Ministerio Público la remisión de manera virtual de la totalidad o parte de la carpeta fiscal en copias simples. 

El fiscal encargado de conducir la investigación estará obligado, bajo responsabilidad funcional, a remitir al correo electrónico indicado la totalidad o parte de la carpeta fiscal requerida sin costo alguno para la parte solicitante. Este mismo supuesto se aplicará para las copias certificadas digitales, recalca.

Además, se precisa que en el curso de las actuaciones procesales, en todas las etapas del proceso y con arreglo a lo dispuesto por el código, el imputado tendrá derecho a prestar declaración, sea de manera presencial o por videoconferencia en circunstancias particulares debidamente justificadas, y a ampliarla, a fin de ejercer su defensa y responder a los cargos formulados en su contra. 

Las ampliaciones de declaración procederán si fueren pertinentes y no aparezcan solo como un procedimiento dilatorio o malicioso, aclara el cuerpo normativo.

Durante la investigación preparatoria el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la Policía con las previsiones establecidas en el código, prestará declaración ante el fiscal mediante las modalidades antes mencionadas, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando este lo ordene o cuando el imputado lo solicite, señala. Conozca la norma aquí


Río Tumbes: de interés nacional la declaratoria de la emergencia ambiental

La Ley N° 32375, que declara de interés nacional la declaratoria de la emergencia ambiental por la contaminación del río Tumbes, así como el tratamiento, la descontaminación, la remediación y la recuperación de su cuenca hidrográfica, publicó el Poder Ejecutivo.

La norma declara de interés nacional la declaratoria de la emergencia ambiental por la contaminación del río Tumbes, por ser un área de grave contaminación ambiental que ocasiona problemas de salud pública, así como daños a la flora, la fauna y las actividades agropecuarias.

La situación es consecuencia de la contaminación del agua, lo cual constituye un peligro real para la salud de la población, conforme lo establece la Ley N° 28804, ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, anota.

Será de interés nacional también el tratamiento, la descontaminación, la remediación y la recuperación de la cuenca hidrográfica del río Tumbes, para optimizar la calidad del agua y suministrarla para el consumo humano y la agricultura en el departamento de Tumbes. Conozca la norma aquí


Sucesión intestada: se modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite

El Ejecutivo publicó la Ley N° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N° 768, y la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.

La norma señala que en los procesos de sucesión intestada no será necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad.

Por otro lado, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. 

De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica.

La norma precisa que si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero.

La ley modifica el artículo 6 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime.

Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla.

En los casos de sucesión intestada, indica, la oposición deberá acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente.

En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad, aclara. Conozca la norma aquí


Relaciones Exteriores: Reglamento de la Ley N° 32082, que dispone la implementación de la transformación digital en las oficinas consulares del Perú

La regulación de los procesos, mecanismos, estrategias, actividades e instrumentos necesarios para alcanzar la implementación progresiva de la transformación digital, mediante la incorporación de tecnologías digitales y emergentes como la inteligencia artificial y la interoperabilidad en las oficinas consulares de Perú y los órganos del Ministerio de Relaciones Exteriores, oficializó la Cancillería.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley N° 32082, que dispone la implementación de la transformación digital en las oficinas consulares de Perú, que se publicó mediante el Decreto Supremo N° 015-2025-RE, el objeto también es promover el diseño, implementación, gestión y provisión segura y transparente de los servicios consulares digitales.

Así, se garantizará la prestación de servicios digitales consulares seguros que permitan satisfacer las necesidades y expectativas de las personas peruanas y extranjeras, con el uso intensivo de las tecnologías digitales y emergentes, en el contexto del despliegue de la transformación digital y la interoperabilidad entre las entidades de la administración pública.

La implementación de la transformación digital en la gestión y servicios que brinda el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante sus oficinas consulares y otros órganos, será progresiva, dinámica, segura y se enmarcará en los objetivos y estrategias de la política exterior, así como la regulación digital vigente.

De esta manera, se reducirá la brecha digital consular con base en el análisis estratégico y la planificación, así como se logrará el incremento de las capacidades y habilidades necesarias para el aprovechamiento y mitigación de riesgos en el entorno digital, recalca. Conozca la norma aquí.

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