• MIÉRCOLES 3
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 10 de Junio del 2025


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32378: Varían la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32378, Ley que modifica la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, para variar la composición y responsabilidades del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) se deberá reunir ordinariamente seis (6) veces al año, por lo menos dos (2) de ellas en sesiones descentralizadas; y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente. El quorum para las sesiones de este Consejo será de la mitad más uno de sus miembros titulares. Las sesiones serán convocadas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana y de aquellos otros fenómenos delictivos que se le vinculen, los cuales serán monitoreados por la Secretaría Técnica del Consejo para garantizar su cumplimiento.

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana estará integrado por:

- El/la Presidente/a del Consejo de Ministros.
- El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
- El/la Ministro/a de Educación.
- El/la Ministro/a de Salud

- El/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
- El/la Ministro/a de Comercio Exterior y Turismo.
- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la Presidente/a del Poder Judicial.
- El/la Fiscal de la Nación.
- El/la Defensor/a del Pueblo.
- El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).
- El/la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
- El/la Presidente/a del Sistema Penitenciario Nacional.
- El/la Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
- El/la Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
- El/la Alcalde/sa Metropolitano de Lima.
- El/la Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
- El/la Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
- El/la Presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

El/la presidente/a del CONASEC podrá invitar a otras autoridades del Estado y/o representantes del sector privado y/o representantes de la sociedad civil organizada, las universidades, centros de
investigación, comités de autodefensa, entre otros, que considere conveniente.


Entre las funciones de este Consejo figura exponer en la cuarta semana del mes de abril de cada año, de manera obligatoria, ante el Pleno del Congreso de la República el informe sobre el cumplimiento de las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y compromisos en materia de seguridad ciudadana, promoviendo la articulación interinstitucional de manera transversal.

El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Decreto Supremo 011-2014-IN, a las modificaciones dispuestas en la ley modificatoria, en 
un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a
partir de su entrada en vigor.

La Policía Nacional del Perú tendrá a su cargo integrar la información con las municipalidades
sobre los lugares de su jurisdicción donde se concentran focos de comisión de delitos, actualizando el mapa del delito, y proponiendo las acciones que correspondan en materia de
prevención social. Reportar a las respectivas municipalidades cualquier otra información vinculada a actividades delictivas para la mejor planificación de las acciones municipales en el
marco de sus atribuciones. 

Las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, difundirán el mapa del delito por medios de comunicación masivos, centrándose en las áreas de mayor incidencia delictiva. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la clasificación anticipada de proyectos de inversión de residuos sólidos con características comunes o similares, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)” y su exposición de motivos

El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba la clasificación anticipada de proyectos de inversión de residuos sólidos con características comunes o similares, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)” y su Exposición de Motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 00152-2025-MINAM.

Dicha publicación se realizará en la sede digital de aquel portafolio (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano".

Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto deberán ser remitidas por escrito al Minam, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima o a la dirección electrónica digrs@minam.gob.pe. 

La Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad de la Dirección
General de Gestión de Residuos Sólidos será la encargada de sistematizar las opiniones y/o sugerencias que se reciban. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE CULTURA
Aprueban el Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2025

El Ministerio de Cultura aprobó el Plan Anual de Estímulos Económicos para el Libro y el Fomento de la Lectura 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 000147-2025-MC.

Para el plan se considera un monto total asignado de S/ 3,741,000 (Tres millones setecientos cuarenta y un mil y 00/100 soles).

El citado portafolio dispuso la publicación del plan en su sede digita(www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen crear el “Grupo de Trabajo encargado de la gestión para la implementación de las recomendaciones consignadas en el Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Autoridad Nacional del Agua”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente de la Autoridad Nacional del Agua, denominado “Grupo de Trabajo encargado de la gestión para la implementación de las recomendaciones consignadas en el Informe Final de la Comisión Reorganizadora de la Autoridad Nacional del Agua”.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 0213-2025-MIDAGRI, dicho Grupo de Trabajo Sectorial, que estará presidido por el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, se instalará en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución.

El Grupo de Trabajo Sectorial, que contará con una Secretaría Técnica, tendrá una vigencia de tres (3) meses, contado a partir del día siguiente a su instalación.

En un plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la culminación del plazo de vigencia, el mencionado Grupo de Trabajo presentará al Despacho Ministerial un documento que detalle las acciones efectuadas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Adecuó el Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a las modificaciones efectuadas a esta ley relativas a la tramitación de denuncias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables modificó el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para adecuarlo a las modificaciones efectuadas por la Ley Nº 32298, relativas a la implementación de la correcta recepción y trámite de denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral mediante la participación de intérpretes
de lengua de señas peruana.

Conforme al Decreto Supremo Nº 004-2025-MIMP que aprueba las modificaciones reglamentarias, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Warmi Ñan) y otras instituciones públicas vinculadas a la recepción de la denuncia y atención de la víctima, gestionarán con el Consejo Nacional para la Integración
de la Persona con Discapacidad (Conadis), de conformidad con el artículo 6° de la Ley Nº 29535,
Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, la inmediata participación de la persona intérprete de Lengua de Señas Peruana, en modalidad presencial como regla general, o virtual cuando las circunstancias lo ameriten, que facilite la comunicación con la víctima o testigo con discapacidad auditiva durante la recepción de las denuncias, salvo que la víctima o testigo proponga o identifique a una persona idónea para desempeñar dicha función; diligencia que deberá ser registrada en audio y video, e incorporada en el expediente. 

Las entidades concernidas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la participación de
la persona intérprete en todas las etapas del proceso penal especial en que sea requerida, así como la confidencialidad del proceso y el consentimiento informado de la persona con discapacidad.

Asimismo, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán consultar el Registro Nacional de Interpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, para gestionar y coordinar la participación de la persona intérprete o traductora, u otra que facilite la comunicación de la víctima o testigos durante la recepción de las denuncias, en caso no cuente con profesionales bilingües del idioma o lengua hablada por la víctima o testigo, considerando lo establecido en la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de la lenguas originarias del Perú y su Reglamento. 

En caso dichas entidades no puedan gestionar o coordinar la participación de una persona intérprete o traductora del citado registro, observarán lo establecido en el artículo 17° del
Reglamento de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MC.

En caso de personas extranjeras, se realizará la coordinación con el Consulado respectivo de manera inmediata para que proporcionen una persona traductora, salvo que dicha persona se encuentre en el Perú bajo protección internacional (estatus de refugiada o asilada), para lo cual deberá contactarse al Conadis y/o al Ministerio de Relaciones Exteriores. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Modifican Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, en el marco de la mejora de los niveles de eficiencia de la gestión del Estado

El Ministerio de Salud (Minsa) modificó artículos del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA, en el marco de la mejora de los niveles de eficiencia de la gestión del Estado

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 008-2025-SA con el cual se modifican aspectos relativos a los cierres temporales y definitivos de los establecimientos farmacéuticos, la Jefatura del aseguramiento de la calidad y áreas de producción y control de calidad, Certificación de Buenas Práctica, Vigencia de la Certificación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, entre otros temas.

Todo ello teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25909, concordante con el artículo 4° del Decreto Ley Nº 25629, ninguna entidad, con excepción del Ministerio de
Economía y Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones. 
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Aprueban “Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Comités Transfusionales Hospitalarios en los Establecimientos de Salud con Banco de Sangre”

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Directiva Sanitaria N° 164-MINSA/DIGDOT-2025 “Directiva Sanitaria para la implementación y funcionamiento de los Comités Transfusionales Hospitalarios en los Establecimientos de Salud con Banco de Sangre”, mediante la Resolución Ministerial N° 392-2025/MINSA.

Dicha directiva coadyuvará en la solución del riesgo de transmisión de enfermedades
hemotransmisibles y eventos adversos en los donantes y pacientes transfundidos, al posibilitar que el Comité Transfusional Hospitalario tome decisiones y supervise que la práctica transfusional hospitalaria, esté alineada con los estándares nacionales e internacionales sobre
la transfusión de sangre.


El Minsa encarga a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre - DIGDOT, que efectúe la difusión, implementación, supervisión y asistencia técnica de la Directiva Sanitaria cuya publicación en la sede digital de dicho portafolio se encarga a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General del Minsa. Conozca la norma aquí


OECE
Formalizan aprobación de la “Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley N° 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”

El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la Directiva Nº 010-2025-OECE-CD, “Directiva de Bases estándar para los procedimientos especiales de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 31589 para la reactivación de obras públicas paralizadas”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000033-2025-OECE-PRE.

Dicha Directiva regula el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estándar que forman parte de la Directiva, para la contratación de servicios en general, consultorías, consultorías de obras y ejecución de obras, que cumplan las condiciones previstas en la
Ley Nº 31589, Ley que garantiza la reactivación de obras públicas paralizadas. Conozca la norma aquí

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