• DOMINGO 17
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Corte Suprema redefine reglas sobre actuación sindical y convenios colectivos por gremio

Colegiado actualiza interpretación de normas, apartándose de criterios anteriores y pautas fijadas en ciertas casaciones.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


La decisión se emitió mediante la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 35904-2022-Lima, resuelta por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. En este fallo, el colegiado declara fundado en parte el recurso presentado por un trabajador en un proceso ordinario sobre pago de beneficios sociales.

Directrices jurisprudenciales
A juicio de la mencionada sala suprema, para determinar la representatividad de un sindicato debe aplicarse la regla del “sistema de mayor representación”, según la cual el sindicato que afilie a la mayoría absoluta de trabajadores comprendidos en su ámbito (excluyendo al personal de dirección y de confianza) asume la representación de todos los trabajadores, incluso de aquellos no afiliados.

El tribunal precisa que por “ámbito” debe entenderse los niveles de empresa, categoría, sección o establecimiento, así como los de actividad, gremio u oficios varios.

En caso existan varios sindicatos dentro del mismo ámbito que, en conjunto, afilien a más de la mitad de los trabajadores, pueden unirse y ejercer conjuntamente la representación del total de trabajadores. Esta representación podrá ejercerse de forma proporcional al número de afiliados (a prorrata) o encomendarse a uno de los sindicatos, según acuerden.

Asimismo, si ningún sindicato dentro del ámbito cuenta con la mayoría absoluta de afiliados, cada sindicato representará únicamente a sus propios miembros, pudiendo pactar acuerdos con el empleador solo en nombre de estos, sin efectos para terceros.

De este modo, la sala suprema fija —con carácter de doctrina jurisprudencial— una interpretación actualizada del artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el D.S. N.º 010-2003-TR, considerando también el artículo 34° del D.S. N.º 011-92-TR y precedentes jurisprudenciales.

Esta doctrina se aparta de los criterios establecidos en las Casaciones Laborales N.º 12901-2014-Callao y N.º 4255-2017-Lima, emitidas el 26 de abril y 19 de junio de 2017, respectivamente.

Convenios por rama o gremio
La sala también fija doctrina respecto del artículo 46° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, precisando que resulta aplicable a convenios derivados de negociaciones colectivas por rama de actividad o gremio.

La determinación de si una negociación colectiva corresponde a ese nivel debe basarse en las definiciones contenidas en los literales b) y c) del artículo 5° y del artículo 44° del TUO citado.

Para que estos convenios tengan efectos generales para todos los trabajadores del ámbito, se requiere que el sindicato —o conjunto de sindicatos— represente a la mayoría de las empresas y trabajadores de la actividad o gremio, ya sea a nivel local, regional o nacional, y que todas las empresas respectivas hayan sido convocadas directa o indirectamente.

De lo contrario, si el sindicato no representa a dicha mayoría, el convenio colectivo sólo tendrá efectos para sus afiliados.

Además, se señala que si existe un nivel de negociación colectiva vigente en determinada rama de actividad, su validez se mantiene, dado que los efectos del convenio alcanzan a los trabajadores comprendidos, independientemente del empleador.

Esta interpretación del artículo 46° se realiza aplicando el método sistemático, considerando especialmente los artículos 5° y 44° de la ley, sus antecedentes jurisprudenciales, y el D.S. N.º 011-92-TR. En consecuencia, la sala suprema se aparta de los criterios previos conforme al artículo 22° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Trascendencia
Para el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, esta doctrina recoge correctamente lo previsto en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Señala que es válida la interpretación de que el sindicato mayoritario tiene la representatividad para negociar tanto a nivel de gremio como de rama.

“La única forma de que un convenio sea aplicable a toda la rama o a todo el gremio es que el sindicato agrupe a la mayoría de los trabajadores de las empresas de dicha rama o gremio”, afirmó Acevedo, socio del estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

Recomendaciones
Para trabajadores: Si desean que los convenios colectivos por rama o gremio se apliquen a todos los trabajadores, deben procurar que el sindicato agrupe a la mayoría absoluta de trabajadores del ámbito.

Para empleadores: A raíz de esta doctrina, las empresas deben tener claro que no puede aplicárseles un convenio colectivo de rama o gremio si el sindicato que lo suscribió no representa a la mayoría absoluta de las empresas involucradas.