Bienestar laboral sin barreras: personal idóneo podrá reemplazar a asistente social
Cambian reglas para empresas grandes: ya no es obligatorio contratar asistente social diplomado
En efecto, el 14 de junio se publicó el Decreto Supremo 005-2025-TR, mediante el cual se derogó el D.S. 009-65, norma que exigía a las empresas con más de cien trabajadores incorporar un asistente social diplomado en el servicio de relaciones industriales.
Asimismo, se modificó el artículo 24, numeral 24.14, del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, eliminando la mención expresa al “asistente social diplomado” como requisito. La infracción grave queda configurada ahora únicamente por la falta de una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda.
“La derogación del D.S. 009-65 solo elimina la obligación de contar con un asistente social diplomado; sin embargo, se mantiene la exigencia de contar con un servicio de relaciones industriales en las empresas. Esto no implica un desconocimiento de las obligaciones vinculadas a la seguridad social ni a la seguridad y salud en el trabajo”, explica David Corthorn, abogado de Editorial Economía y Finanzas (EEF).
La medida responde a lo establecido por el Indecopi en la Resolución 598-2024/SEL-INDECOPI, que declaró esta exigencia como una barrera burocrática carente de razonabilidad. Según la entidad, al momento de aprobar el D.S. N.° 009-65 no existía un problema que justificara la imposición de esta obligación para garantizar un buen clima laboral.
De acuerdo con el abogado de EEF, los empleadores siguen obligados a asegurar la disponibilidad de personal encargado del diseño, administración y ejecución de los programas de bienestar social, bienestar laboral, seguridad social y salud ocupacional. Sin embargo, ahora estas funciones no deben recaer necesariamente en un asistente social diplomado, sino en cualquier profesional o técnico idóneo que tenga la autoridad y responsabilidad para promover la armonía en las relaciones laborales.
Finalmente, Corthorn precisa que esta disposición no debería interpretarse como un aliciente para prescindir de los servicios de asistentes sociales en las empresas, sino como una flexibilización de la norma a fin de evitar barreras burocráticas sin sustento.