• VIERNES 15
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Foncomun 2026: más fondos para municipios con planes estratégicos vigentes

Alcances de la Ley 32387

La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece el incremento gradual del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), que forma parte de los recursos del FONCOMUN, a partir del 1 de enero de 2026, conforme al siguiente cronograma:

Incremento de 0.5 % en el año fiscal 2026.

Incremento de 0.5 % en el año fiscal 2027.

Incremento de 0.5 % en el año fiscal 2028.

Incremento de 0.5 % en el año fiscal 2029.

De esta forma, el rendimiento del IPM se incrementará en 2 % de manera acumulativa al final del periodo.

Para acceder a este incremento en el FONCOMUN, las municipalidades deberán contar con al menos dos de los tres instrumentos de planeamiento estratégico aprobados, debidamente articulados entre sí y alineados con las políticas nacionales y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (Sinaplan).

Los instrumentos requeridos son:

Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC).

Plan Estratégico Institucional (PEI).

Plan Operativo Institucional (POI).

La existencia de estos instrumentos se acreditará mediante actos resolutivos: el PDLC a través de una ordenanza municipal; y el PEI y el POI, mediante resolución de alcaldía. Asimismo, las municipalidades deberán contar previamente con la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como ente rector del Sinaplan.

Los recursos adicionales que los gobiernos locales reciban del FONCOMUN solo podrán destinarse al financiamiento de proyectos de inversión pública orientados al cierre de brechas, y de manera excepcional, para transferencias a los municipios de centros poblados.

Finalmente, se precisa que el Impuesto de Promoción Municipal gravará con una tasa del 4 % las operaciones sujetas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se regirá por las mismas disposiciones aplicables a dicho impuesto.