Reclamos sin respuesta también se sancionan. Conozca cómo y cuándo presentarlos
Indecopi sanciona a la Beneficencia Pública por incumplir con servicio fúnebre contratado.
Según las investigaciones, la beneficencia no brindó adecuadamente el Servicio Funerario Integral de Cajamarca (Serfinc) contratado en noviembre del 2016 por el hijo y la nuera de la mujer fallecida, que incluía “nicho según categoría, ataúd, servicio de carroza, salón velatorio, capilla ardiente, comunicado de defunción en TV, arreglo floral, servicio de mesa de ataúd, carpa en campo santo y trámites administrativos”, por lo que debieron contratar a otro proveedor para sepultar a su familiar, generándose un gasto adicional de 5500 soles.
Se determinó que con este caso se vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece la obligación que tiene el proveedor de cumplir con lo ofrecido a los consumidores.
La citada entidad también vulneró el artículo 24° del Código de Protección y Defensa del Consumidor por no dar respuesta dentro del plazo legal al reclamo presentado por los consumidores.
Como medida correctiva, se ordenó a la beneficencia devolver los 5500 soles desembolsados por los denunciantes, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.
La Comisión, mediante la Resolución n°0104-2025/INDECOPI-CAJ, confirmó la sanción impuesta por el Órgano de Procedimientos Sumarísimos (OPS) de la misma oficina regional, al declarar infundada la apelación presentada por el proveedor.