• MARTES 19
  • de mayo de 2026

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Corte Suprema: cobro de indemnización por despido excluye derecho a reposición laboral

Suplemento legal Jurídica.


Editor
Milagritos Sueyoshi

Asociada de Vinatea & Toyama


La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió recientemente la Casación N° 22052-2022-Puno, mediante la cual precisó los alcances de la protección brindada por la indemnización en un despido arbitrario y sus efectos jurídicos, tanto en la esfera sustantiva como en la procesal.

¿Cuál es el caso? Un extrabajador presentó una demanda solicitando su reposición al considerar que fue objeto de un despido incausado. Tanto en primera como segunda instancia se concluyó que no existió causa justa relativa a la conducta o capacidad para extinguir el vínculo laboral, por lo que ambas instancias determinaron la existencia de un despido incausado y, por ende, ordenaron la reposición del extrabajador en el mismo puesto de trabajo o en uno de similar categoría.

Frente a ello, el empleador interpuso recurso de casación sustentándolo en el apartamiento del precedente vinculante desarrollado en la sentencia recaída en el Expediente 3052-2009-PA/TC (caso Lara Garay), alegando que las instancias de mérito no habían tenido en cuenta que el trabajador cobró la indemnización por despido arbitrario.

Caso Lara Garay
El precedente vinculante del caso Lara Garay establecía, para efectos del presente caso, dos reglas: i) el cobro de la indemnización por despido arbitrario o cualquier otro concepto entregado a modo de incentivo, supone la aceptación del cese; y ii) el pago de las remuneraciones u otros conceptos adeudados al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado de la indemnización por despido arbitrario, en cuentas separadas o mediante consignaciones en procesos judiciales independientes.

A nivel judicial, varios órganos jurisdiccionales se han inclinado por aplicar conjuntamente ambas reglas de forma literal, sin mayor espacio de interpretación, es decir, se debe demostrar que el trabajador realizó el cobro de la indemnización y que esta fue abonada en una cuenta distinta de aquella en la que recibió sus remuneraciones y beneficios sociales. Esto, en la práctica, generaba, por un lado, una complejidad probatoria para los empleadores y, por otro lado, dificultades operativas.

Sin embargo, el criterio de la Corte Suprema en la casación comentada de Puno exige que sea el trabajador quien demuestre su oposición al cobro del dinero otorgado por el empleador por la indemnización por despido arbitrario, al momento de la interposición de la demanda. Esto es una tendencia jurisprudencial originada en la Casación N° 19090-2016-Lima, se reitera en la Casación N° 12911-2017-Tumbes y se consolida con los recientes pronunciamientos en la Casación N° 2229-2022- Del Santa y la Casación N° 32975-2022-Huánuco.

Entonces, la Corte Suprema estaría realizando una interpretación más flexible de los criterios contenidos en el precedente vinculante del caso Lara Garay. Aunque no lo menciona expresamente, se colige que bastaría que el trabajador conozca del abono diferenciado de la indemnización por despido arbitrario (no siendo exigible la cuenta separada) y opte por no oponerse a sus efectos.

Conclusiones
Como es posible advertir, la casación comentada tiene consecuencias inmediatas: en el plano sustancial se restringiría el acceso a la tutela restitutoria (reposición), tanto en los procesos constitucionales de amparo como en los laborales, ante la falta de interés del trabajador de oponerse al cobro de la indemnización; y, en el plano procesal, se centra la carga probatoria en el trabajador demandante.

Sería importante verificar si a futuro este criterio se consolida como una doctrina jurisprudencial de observancia obligatoria o, incluso, un precedente vinculante que deba regir para los demás órganos jurisdiccionales. El tiempo lo dirá.