• SÁBADO 13
  • de junio de 2026

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Suplemento Jurídica: Límites del Estado en la persecución penal y reglas que debes conocer

Prescripción y legalidad en la persecución penal


Editor
Marlon Rivera

Asociado Sénior del Estudio Rodríguez Abogados & Asociados


En un Estado de derecho existen diversas reglas que hay que cumplir, una de ellas se refiere a los límites del Estado en la persecución de un ilícito penal, es así que debemos entender que la acción penal no es ilimitada y el ius puniendi del Estado tampoco lo es, prueba de ello es la figura de la prescripción de la acción penal regulada en nuestro Código Penal.

Al respecto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia en el Recurso de Nulidad N° 2105-2011/APURÍMAC, señaló que la prescripción constituye una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo, que se traduce en la renuncia del Estado al ius puniendi por cuanto este no puede permanecer latente indefinidamente, eliminando así toda forma de incertidumbre jurídica al descartar la posibilidad de investigar un hecho criminal. 

Es así que el artículo 80° del Código Penal establece un plazo ordinario de prescripción de la acción penal, la que opera cuando no ha sido posible aún la formación de causa, en cuyo caso se producirá la prescripción en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito; y en el supuesto de que ya exista un proceso penal instaurado o el Ministerio Público ya haya ejercitado la acción penal, el artículo 83° del mismo cuerpo normativo establece un plazo extraordinario, el cual se presenta cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.

De igual manera, la misma sala penal en el Recurso de Nulidad N° 1252-2012/LIMA precisa que el ius puniendi estatal no es limitado, sino, por el contrario, está determinado de acuerdo con ciertas condiciones, y una de ellas es el transcurso del tiempo desde la comisión del ilícito, el que de verificarse en la realidad, impide que el Estado, despliegue su actividad persecutoria y sancionadora contra quienes quebranten las normas jurídico-penales. 

En ese sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la Sentencia N° 1805-2005/HC, señalando que la prescripción de la acción penal es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o la renuncia del Estado al ius puniendi, en razón de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción. 

En conclusión, el ius puniendi estatal y la potestad persecutora del delito no debe ser entendido como irrestricto e ilimitado, por el contrario, tiene diversas restricciones, una de ellas es el tiempo, el cual, luego de transcurrido el límite establecido por la norma penal, impide que esta facultad pueda ejercerse, salvo algunas excepciones.