• VIERNES 1
  • de mayo de 2026

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Julio con impacto laboral: cumple con feriados, paga gratificaciones y evita sanciones

Atención, empleadores y trabajadores.

Los días miércoles 23, lunes 28 y martes 29 de julio han sido declarados feriados nacionales. El primero conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, en homenaje al héroe José Abelardo Quiñones, mientras que el 28 y 29 de julio corresponden a las celebraciones oficiales por la Independencia del Perú.

De acuerdo con la legislación laboral, si un trabajador no labora en día feriado, tiene derecho a recibir su remuneración habitual sin descuentos. Sin embargo, si el trabajador sí presta servicios en estas fechas y no se le otorga descanso sustitutorio, deberá percibir una triple remuneración diaria: por el feriado, por el trabajo realizado y por el recargo del 100 % que establece la ley.

Este mes también es clave porque hasta el 15 de julio se debe abonar la gratificación por Fiestas Patrias a todos los trabajadores formales del régimen privado que hayan laborado al menos un mes completo en el semestre. El monto equivale a una remuneración íntegra, libre de descuentos por AFP u ONP, y debe incluir una bonificación extraordinaria del 9 % (EsSalud) o 6,75 % (EPS), según corresponda.