• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Economía

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Minem: 50,656 registros excluidos del Reinfo no tenían actividad minera

Manifestantes mineros no han perdido su trabajo, precisan.

Durante la conferencia de prensa tras la sesión del Consejo de Ministros en Palacio de Gobierno, el titular del Minem dijo: “Lo que tenemos que aclarar es un argumento inexacto que se está usando. Los 50,565 registros que han sido excluidos no realizaban actividad minera”.

Son registros que durante años, más de dos, tres años, 45,000 registros con cuatro años no registraron ninguna actividad minera, no tenían una declaración de producción semestral, no estaban realizando actividad minera, eran registros que si se usaban para otros fines, actividades ilegales, presumiblemente también”, explicó. 

En ese sentido, señaló que los registros del Reinfo que son declaraciones de parte de quienes se dedicaban a la minería, no presentaban en la actualidad ningún tipo de actividad minera.

Hemos excluido fundamentalmente papeles, documentos que daban derecho a ciertos privilegios y que muy probablemente se estaban usando para fines indebidos, porque para producción minera, no. No registran actividad minera semestral. Eso debe quedar claro”, afirmó.

“Entonces, las personas que se están manifestando no son personas que han perdido su trabajo, porque aquí nadie ha perdido su trabajo. Se están manifestando por otras razones y por otros intereses. Eso quede que quede claro”, agregó.

También explicó que cuando un titular de un registro es excluido, tiene conforme a la norma un plazo de 15 días calendario para presentar una reconsideración ante la Dirección General de Formalización Minera o una apelación ante el Consejo de Minería.

“Desde el momento que ha sido notificado de exclusión, según la norma tiene 15 días calendario para presentar si lo considera adecuado, conveniente a sus intereses, una reconsideración ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, o una apelación al Consejo de Minería, esas son las dos vías disponibles conforme a norma”, detalló. 

“Para que una persona que no está de acuerdo con un acto administrativo pueda presentar una reconsideración o una apelación, 15 días calendario conforme a norma, cumplidos esos plazos, la exclusión queda consentida y evidentemente el proceso terminó ahí”, puntualizó.

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