• DOMINGO 10
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

¿Trabajarás el 23, 28 o 29 de julio? Conozca su derecho al pago triple si no hay descanso compensatorio

Atención, empleadores y trabajadores.

El 23 de julio es feriado porque se conmemora el Día de la Fuerza Aérea del Perú, por el acto heroico del capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, y los días 28 y 29 de julio se celebra un aniversario más de la proclamación de la Independencia del Perú.

 No obstante, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, precisó que en caso de que el trabajador labore en esos días y, no cuente con descanso sustitutorio, tendrá derecho a una triple remuneración por cada feriado laborado.

Explicó que este pago se traduce en una remuneración ordinaria por el feriado (incluido en el sueldo mensual), una sobretasa del 100% por el día laborado, y una remuneración por la labor efectuada en feriado.

“Si el trabajador percibe 100 diarios soles y labora los días 23, 28 y 29 de julio, y no tiene descanso compensatorio en otra fecha, tiene derecho a percibir tres remuneraciones por cada uno de esos días. Esto es, 100 soles por el día feriado (ya incorporado en la remuneración) y 200 soles por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, sostuvo.

El especialista aclaró que si alguno de los dos días feriados (23, 28 o 29 de julio) coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este solo percibirá 100 soles correspondiente al descanso semanal, sin pago adicional por el feriado.