• VIERNES 22
  • de mayo de 2026

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¡El miércoles 23 de julio es feriado nacional! Entérate si te corresponde descanso o pago extra

Atención, empleadores y trabajadores.


Editor
César Puntriano Rosas

Abogado. Miembro de la Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social


El personal público y privado formal descansa este 23 de julio y el empleador les paga el día de manera normal a finales de mes. Esta medida resulta de aplicación tanto a personal que labora de manera presencial como a los que realizan teletrabajo, aplicándose en este último caso la desconexión digital.

Puesto que el feriado cae a mitad de semana, hay actividades que no se detienen, o que simplemente no pueden parar, como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 23 de julio que se incluye en su remuneración mensual, un pago adicional que valdrá el doble de su jornal diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota durante el 23 de julio.
 
En otras palabras, los que laboren el 23 de julio percibirán dos días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple, pues, reiteramos, el pago ordinario por el 23 de julio ya viene incluido en la remuneración mensual normal de julio.
 
Por ejemplo: Si un trabajador percibe 1500 soles mensuales, su remuneración diaria equivale a  50 soles (1500 entre 30 días). Al descansar el 23 de julio su remuneración a fin de mes será 1500 soles. Se le paga los 50 soles como si hubiera trabajado el día 23 pese a que descansó.
 
En cambio, si trabaja el 23 de julio , además de los 1500 soles (que ya incluyen los 50 soles por el feriado), percibirá 100 soles (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: 50 soles + 50 soles).

Alternativamente, puede otorgarse al trabajador descanso pagado en otro día laborable, es decir, compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.  
 
Notemos que el 23 de julio no es un día no laborable recuperable, sino un feriado dispuesto por ley. Siendo así, el descanso que se tome el día 23 no debe compensarse posteriormente. Sin embargo, si el turno de trabajo inicia el 22 de julio, pero termina el 23, la legislación no considera que se hubiera laborado durante el feriado.

También es importante comentar que pueden existir trabajadores cuyo día de descanso semanal esté programado para el miércoles 23 y no lo tomen día domingo como suele ocurrir. Este personal descansará y no recibirá pago adicional sino su remuneración normal a fin de mes. Pero si lo trabaja, y aun cuando coincida con su día de descanso el tratamiento será similar al señalado anteriormente, es decir, percibirá dos días de remuneración en forma adicional a fin de mes. 

El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de Sunafil, cuyo importe que oscila entre 14 070.50  soles y 281 035.50 soles, dependiendo del número de trabajadores afectados.