¡Cuidado! Si el concierto cambia de fecha o lugar, puedes pedir devolución. Revisa la nueva ley
Regulan venta y devolución de entradas a conciertos con la Ley 32415.
Esta norma se aplica tanto a los organizadores como a los vendedores de entradas para espectáculos musicales o artísticos con un aforo de 500 personas o más. Quedan excluidos los eventos teatrales y aquellos organizados con estímulos económicos del Ministerio de Cultura, detalla un informe legal del Estudio Olaechea.
La ley prohíbe la emisión de entradas por encima del aforo autorizado y dispone que cada entrada debe incluir, como mínimo: la razón social y número de RUC del organizador, un mecanismo de verificación de autenticidad, el precio, así como los términos y condiciones del evento. En caso de que no sea posible consignar toda esta información, se deberá incluir un enlace web con los detalles.
En cuanto a la devolución del dinero se reconocen tres escenarios: la cancelación del concierto, el cambio de lugar, fecha u objeto del evento y la no conformidad del consumidor. En cualquiera de estos casos, el organizador está obligado a realizar la devolución en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde la solicitud del consumidor.
Asimismo, si tras 120 días calendario desde la fecha original del concierto queda dinero no reclamado por los consumidores, este deberá ser transferido al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para su uso en un fondo especial.