• MARTES 19
  • de mayo de 2026

Derecho

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Derecho a la salud: en hospitales no se deben realizar actividades que interfieran con atención a pacientes

Para toda denuncia o consulta, Susalud pone a disposición de la población, las 24 horas del día, sus canales correspondientes.

La entidad recordó que la ley establece claramente que, en los locales destinados a establecimientos de salud, no se debe programar ninguna actividad que genere ruido y distracción que interfiera con la atención médica.


Tampoco que perturbe la tranquilidad de los pacientes y genere distracción del personal de salud de sus actividades para prestar una atención con calidad, oportunidad y seguridad, garantías explícitas del aseguramiento cuyo cumplimiento supervisa Susalud.

Para toda denuncia o consulta, la entidad pone a disposición de la población, las 24 horas del día, sus canales de atención como la línea telefónica 113 opción 7; el aplicativo SusaludContigo o el Asistente Virtual Inteligente AVISusalud (WhatsApp 990 443 390) y la cuenta @SusaludPerú en las redes sociales de Facebook, X e Instagram.

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