Derecho a la salud: en hospitales no se deben realizar actividades que interfieran con atención a pacientes
Para toda denuncia o consulta, Susalud pone a disposición de la población, las 24 horas del día, sus canales correspondientes.
La entidad recordó que la ley establece claramente que, en los locales destinados a establecimientos de salud, no se debe programar ninguna actividad que genere ruido y distracción que interfiera con la atención médica.
Tampoco que perturbe la tranquilidad de los pacientes y genere distracción del personal de salud de sus actividades para prestar una atención con calidad, oportunidad y seguridad, garantías explícitas del aseguramiento cuyo cumplimiento supervisa Susalud.
Para toda denuncia o consulta, la entidad pone a disposición de la población, las 24 horas del día, sus canales de atención como la línea telefónica 113 opción 7; el aplicativo SusaludContigo o el Asistente Virtual Inteligente AVISusalud (WhatsApp 990 443 390) y la cuenta @SusaludPerú en las redes sociales de Facebook, X e Instagram.
Lea también en El Peruano:
?? ¿Sabes cuáles son las principales normas legales publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano y que tienen impacto directo en tu quehacer cotidiano? Revisa la siguiente nota informativa ?? https://t.co/j90HHLhGsGpic.twitter.com/JeH31eG0gC
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) July 26, 2025