Sunat optimiza trámite de exoneración del IGV a la importación de bienes de consumo en la Amazonía
Entidad recaudadora aprueba nueva versión de procedimiento específico
La entidad recaudadora aprueba esta nueva versión del citado procedimiento teniendo en cuenta que por medio del Decreto Supremo Nº 198-2024-EF, se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF; el artículo 18° del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado con Decreto Supremo Nº 103-99-EF y el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 029-2001-EF, entre otros fines, para adecuar las disposiciones del citado reglamento a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, incorporar al puerto de Chancay como lugar habilitado para el ingreso indirecto de mercancías a la zona señalada en la Ley de Amazonía, Ley Nº 27037 y establecer que, en ese caso, la presentación de carta fianza bancaria o financiera que garantice el pago de los impuestos a la importación de los bienes que se destinen al consumo en la Amazonía se efectúa en la Intendencia de Aduana de Chancay.
Por ende, con la versión 3 del mencionado procedimiento, la Sunat busca adecuar sus disposiciones a aquellos cambios normativos, dar fluidez al proceso de ingreso de mercancías a la zona establecida en la Ley de Amazonía, optimizar el proceso de acogimiento al beneficio desde la numeración de la solicitud electrónica de regularización/reconocimiento físico hasta el registro de la diligencia de culminación, así como regular el traslado de las mercancías hacia las zonas de tributación común o las zonas de tributación especial pasando por una zona de tributación común.
En ese contexto, el procedimiento específico "Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley Nº 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 3) establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para obtener la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM), al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley Nº 27037, con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que los regulan.
Dicho procedimiento específico está dirigido al personal de la Sunat, a los operadores de comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en este procedimiento. Conozca la norma aquí
Cuando el dinero entregado por el empleador al trabajador es incentivo para que renuncie, no será compensable de la liquidación de beneficios sociales.