CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32415: Regulan procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32415, Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo que acepta las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, para realizar un concierto, el organizador contará, diez días calendario previos a la realización del concierto, con la autorización municipal y con la resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida porel Ministerio del Interior (MININTER), que deben estar conformes con la normativa correspondiente.
La cantidad de entradas emitidas no podrá ser mayor, en ninguna circunstancia, que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto, teniendo en cuenta que deberán consignar como mínimo lo siguiente:
a) Razón social y registro único de contribuyentes (RUC) del organizador del concierto.
b) Medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada vendida.
c) Precio y, términos y condiciones del concierto. Cuando no sea posible consignar esta
información por razones de espacio, se deberá incluir el enlace donde el consumidor pueda acceder a la información respecto de los términos y condiciones.
La verificación de la autenticidad de las entradas será responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización.
Ante la cancelación del concierto, el organizador procederá a la devolución del costo total de la entrada adquirida por el consumidor. El procedimiento de devolución deberá ser informado oportunamente por el organizador.
En el caso de que ocurra una variación del lugar, de la fecha o del objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procederá a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.
En el caso de la devolución, en los mencionados supuestos, esta se llevará a cabo en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el consumidor.
En el caso de que exista un saldo del costo de las entradas que no pudo ser devuelto a los consumidores en un plazo de 120 días calendario contados desde la fecha en la que el concierto debió realizarse, el referido saldo se entregará al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para ser destinado al fondo especial establecido en el párrafo 131.5 del artículo 131 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La norma publicada se aplicará a todo vendedor de entradas a conciertos, así como a su organizador. No siendo aplicable para la venta de entradas a eventos teatrales ni para aquellas entradas a eventos organizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.
Para efectos de la ley publicada se define concierto al espectáculo en el que se desarrolla una o varias presentaciones musicales o artísticas, cuyo aforo es igual o mayor de 500 personas y que conlleva la oferta de entradas en forma física o digital para el ingreso de los asistentes.
En tanto vendedor de entradas es toda persona natural o jurídica, elegida por el organizador del concierto, responsable de gestionar la venta de entradas al público, ya sea mediante puntos de venta físicos o plataformas virtuales o electrónicas.
Por último se define al organizador del concierto como toda persona natural o jurídica responsable de la planificación y ejecución de conciertos.
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MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) aprobó la Directiva N° D000002-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, mediante la Resolución de Presidencia N° D000153-2025- CONADIS-PRE.
La directiva aprobada constituye la fusión de una directiva de Fiscalización y otra de Atención de Denuncias, que por intermedio de la mencionada resolución se derogan.
Además, se dispone que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la directiva aprobada en la Sede Digital del CONADIS (www.conadisperu.gob.pe).
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SBS
Aprueban Lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores - RRCD y Comunicación a la Superintendencia, y modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó los Lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores - RRCD y Comunicación a la Superintendencia, y modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones, mediante la Resolución SBS N° 02531-2025.
Los citados lineamientos son de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A.
Los lineamientos incluyen dos modalidades: Rectificaciones y Regularizaciones por deuda morosa.
Las rectificaciones incluyen a las rectificaciones ordinarias y a las correcciones de la información por reclamos por operaciones no reconocidas que sean declarados procedentes por parte de la empresa correspondiente.
Para ambas modalidades, se permitirá solicitar la actualización de información a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores (RRCD).
Para ambas modalidades, la SBS informará las solicitudes aceptadas a través del Reporte Consolidado de Rectificaciones y Regularizaciones del RCD, disponible en el Portal del Supervisado, el cual complementará y actualizará la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.
Además, se incluye como infracción leve no cumplir con los términos y plazos establecidos en la normativa vigente para la rectificación de errores, incluyendo las correcciones de la información por operaciones no reconocidas que sean procedentes, y/o la regularización de deuda morosa en los reportes crediticios enviados a la Central de Riesgos.
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