• VIERNES 12
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 20 al 26 de Julio del 2025


Domingo 20 de Julio del 2025

MINISTERIO DE CULTURA
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Intervenciones en Patrimonio Histórico Inmueble y su exposición de motivos

El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba
el Reglamento de Intervenciones en Patrimonio Histórico Inmueble y su exposición de motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 000175-2025-MC.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el mencionado proyecto normativo; deberán remitirse a la dirección electrónica: croque@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.

Dicho portafolio encarga a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Formato de Informe Preliminar del Accidente Ferroviario”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba el “Formato de Informe Preliminar del Accidente Ferroviario” y sus anexos, en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general en el plazo de quince (15) días calendario.

De acuerdo con la Resolución Directoral N° 013-2025-MTC/18 la propuesta de dicho formato constituye una herramienta destinada a recopilar, sistematizar y estandarizar la información remitida por las organizaciones ferroviarias.

En ese contexto tiene por objetivo modernizar y fortalecer las políticas en materia de seguridad ferroviaria, en concordancia con los avances tecnológicos del sector, y contribuir a una gestión de la actividad ferroviaria más eficiente, preventiva y orientada a la mejora continua y la digitalización del transporte ferroviario.

Los comentarios, aportes u opiniones sobre el mencionado proyecto de Resolución Directoral deberá remitirse a la sede principal del MTC con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Ferroviario de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: estadisticas_dpntf@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí


AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Formalizan aprobación del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó el acuerdo de Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, adoptado en la Sesión Nº 08-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca.

De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000127-2025-SERVIR-PE, dicho manual desarrolla el marco normativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca para su  aplicación por parte de Servir.

Por ende, establece el procedimiento y los criterios técnicos para el otorgamiento y recuperación del Crédito-Beca, la gestión del seguimiento a los prestatarios durante el proceso de estudios, el cumplimiento de sus obligaciones, así como el acceso a los beneficios del Crédito-Beca, entre otras disposiciones necesarias para la operatividad del citado programa.

El mencionado manual consta de cincuenta y un (51) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias finales, tres (03) disposiciones complementarias transitorias; así como nueve (09) formatos. Conozca la norma aquí


Lunes 21 de Julio del 2025

PRODUCE
Aprueban 29 Normas Técnicas Peruanas y textos afines 

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó 29 Normas Técnicas Peruanas y textos afines, mediante la Resolución Directoral N° 000016-2025-INACAL/DN.

Se trata Normas Técnicas Peruanas y textos afines sobre análisis de biomarcadores moleculares, quinua, aceite de sacha inchi, productos de acero, máquinas eléctricas rotativas, calentadores de agua, aire acondicionado, paneles a base de madera, madera, muebles, instalaciones eléctricas de baja tensión y sobre guía para la interpretación de trazas de retrodispersión.

Asimismo, relativas al sistema conductivo de carga para vehículo eléctrico, a ciudades y comunidades sostenibles, explosivos y materiales relacionados de uso civil, gestión de organizaciones para el cuidado de la salud, especificación del gas natural licuado como combustible para aplicaciones marinas, gas licuado de petróleo, y a unidades de albañilería.

También relacionadas a fundiciones de grafito esferoidal, construcción de edificaciones, organización y digitalización de la información sobre edificios, y a acústica. Conozca la norma aquí


SUNARP
Aprueban el formato de solicitud electrónica para el proceso general extraordinario de cambio de placa única nacional de rodaje

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el formato de solicitud electrónica para el proceso general extraordinario de cambio de placa única nacional de rodaje y demás disposiciones normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual se genera mediante el módulo Ciudadanos del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp – SID Sunarp.

Fue mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00099-2025-SUNARP/SN disponiéndose que el formato aprobado regirá a partir del 1° de Agosto del presente año.

La entidad supervisora a la par dispuso la publicación del formato aprobado en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp) el mismo día de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la nota aquí


SUNARP
Aprueban uniformización y formatos de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por la primera instancia registral

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la medida de uniformización de las esquelas que contienen los pronunciamientos emitidos por los registradores públicos en el contexto del procedimiento registral, mediante la adopción de formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, con la finalidad de fortalecer la predictibilidad de las decisiones de la primera instancia registral.

A la par, aprobó los formatos estandarizados que contienen la estructura de las esquelas de observación, liquidación y tacha, como medida de uniformización.

De acuerdo con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00100-2025-SUNARP/SN los formatos aprobados son:

a) Formato Anexo 01: Esquela de observación.
b) Formato Anexo 02: Esquela de observación de títulos SID - Poder Judicial y títulos sobre mandatos judiciales presentados en soporte físico.
c) Formato Anexo 03: Esquela de tacha sustantiva.
d) Formato Anexo 04: Esquela de tacha por desistimiento total de la rogatoria.
e) Formato Anexo 05: Esquela de tacha especial.
f) Formato Anexo 06: Esquela de tacha especial por encauzamiento.
g) Formato Anexo 07: Esquela de tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación por observación no subsanada.
h) Formato Anexo 08: Esquela de tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación por liquidación no pagada.
i) Formato Anexo 09: Esquela de liquidación.

En ese contexto, la Sunarp dispuso que su Oficina de Tecnologías de la Información, en coordinación con las Unidades de Tecnologías de cada Zona Registral, implementen en los
sistemas registrales los formatos de esquela aprobados.

La citada medida de uniformización y los referidos formatos regirán a partir del 1° de Agosto del presente año. Conozca la norma aquí


Martes 22 de Julio del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32415: Regulan procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos

El Congreso de la República publicó la Ley N° 32415, Ley que regula el procedimiento de la venta y la devolución del costo de las entradas a conciertos.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Poder Legislativo que acepta las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, para realizar un concierto, el organizador contará, diez días calendario previos a la realización del concierto, con la autorización municipal y con la resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida porel Ministerio del Interior  (MININTER), que deben estar conformes con la normativa correspondiente.

La cantidad de entradas emitidas no podrá ser mayor, en ninguna circunstancia, que el aforo permitido en el lugar donde se desarrolla el concierto, teniendo en cuenta que deberán consignar como mínimo lo siguiente:

a) Razón social y registro único de contribuyentes (RUC) del organizador del concierto.
b) Medio de verificación que permita validar la autenticidad de cada entrada vendida.
c) Precio y, términos y condiciones del concierto. Cuando no sea posible consignar esta
información por razones de espacio, se deberá incluir el enlace donde el consumidor pueda acceder a la información respecto de los términos y condiciones.

La verificación de la autenticidad de las entradas será responsabilidad del organizador del concierto el día de su realización.

Ante la cancelación del concierto, el organizador procederá a la devolución del costo total de la entrada adquirida por el consumidor. El procedimiento de devolución deberá ser informado oportunamente por el organizador.

En el caso de que ocurra una variación del lugar, de la fecha o del objeto del concierto, si el consumidor no acepta las nuevas condiciones o no las considera adecuadas a sus intereses, el organizador procederá a la devolución del costo total de la entrada adquirida por este.

En el caso de la devolución, en los mencionados supuestos, esta se llevará a cabo en un plazo que no deberá exceder los 15 días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por el consumidor.

En el caso de que exista un saldo del costo de las entradas que no pudo ser devuelto a los consumidores en un plazo de 120 días calendario contados desde la fecha en la que el concierto debió realizarse, el referido saldo se entregará al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para ser destinado al fondo especial establecido en el párrafo 131.5 del artículo 131 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La norma publicada se aplicará a todo vendedor de entradas  a conciertos, así como a su organizador. No siendo aplicable para la venta de entradas a eventos teatrales ni para aquellas entradas a eventos organizados en el marco de los estímulos económicos que brinda el Ministerio de Cultura.

Para efectos de la ley publicada se define concierto al espectáculo en el que se desarrolla una o varias presentaciones musicales o artísticas, cuyo aforo es igual o mayor de 500 personas y que conlleva la oferta de entradas en forma física o digital para el ingreso de los asistentes.

En tanto vendedor de entradas es toda persona natural o jurídica, elegida por el organizador del concierto, responsable de gestionar la venta de entradas al  público, ya sea mediante puntos de venta físicos o plataformas virtuales o electrónicas.

Por último se define al organizador del concierto como toda persona natural o jurídica responsable de la planificación y ejecución de conciertos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban la “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) aprobó la Directiva N° D000002-2025-CONADIS-PRE denominada “Directiva que Regula la Atención y Evaluación de Denuncias al Incumplimiento de las Obligaciones Fiscalizables en materia de Discapacidad y la Actividad Administrativa de Fiscalización del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, mediante la Resolución de Presidencia N° D000153-2025- CONADIS-PRE.

La directiva aprobada constituye la fusión de una directiva de Fiscalización y otra de Atención de Denuncias, que por intermedio de la mencionada resolución se derogan.

Además, se dispone que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la directiva aprobada en la Sede Digital del CONADIS (www.conadisperu.gob.pe). Conozca la norma aquí


SBS
Aprueban Lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores - RRCD y Comunicación a la Superintendencia, y modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó los Lineamientos para la rectificación y regularización de información en la Central de Riesgos a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores - RRCD y Comunicación a la Superintendencia, y modificó el Reglamento de Infracciones y Sanciones, mediante la Resolución SBS N° 02531-2025.

Los citados lineamientos son de aplicación a las empresas señaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo Mivivienda S.A.

Los lineamientos incluyen dos modalidades: Rectificaciones y Regularizaciones por deuda  morosa.

Las rectificaciones incluyen a las rectificaciones ordinarias y a las correcciones de la información por reclamos por operaciones no reconocidas que sean declarados procedentes por parte de la empresa correspondiente.

Para ambas modalidades, se permitirá solicitar la actualización de información a través del Reporte de Rectificaciones y Regularizaciones del Reporte Crediticio de Deudores (RRCD).

Para ambas modalidades, la SBS informará las solicitudes aceptadas a través del Reporte Consolidado de Rectificaciones y Regularizaciones del RCD, disponible en el Portal del Supervisado, el cual complementará y actualizará la información registrada en la Central de Riesgos a efectos de la evaluación crediticia del cliente o usuario.

Además, se incluye como infracción leve no cumplir con los términos y plazos establecidos en la normativa vigente para la rectificación de errores, incluyendo las correcciones de la información por operaciones no reconocidas que sean procedentes, y/o la  regularización de deuda morosa en los reportes crediticios enviados a la Central de Riesgos. Conozca la norma aquí


Miércoles 23 de Julio del 2025

OEFA aprueba nuevo Reglamento de Supervisión para fortalecer fiscalización ambiental

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprobó su nuevo Reglamento de Supervisión, a través de la Resolución del Consejo Directivo N.º 00019-2025-OEFA/CD, con el objetivo de optimizar sus funciones de control, seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales.

Este reglamento consta de siete títulos, diecinueve capítulos y sesenta y tres artículos, además de seis disposiciones complementarias finales y una disposición transitoria, que fortalecen el rol rector del OEFA dentro del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Sinefa).

La norma detalla el alcance y procedimientos de la supervisión directa que realiza el OEFA sobre los administrados, así como las acciones que este puede ejercer sobre las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de los tres niveles de gobierno. Estas funciones comprenden desde la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental y de los instrumentos de gestión ambiental, hasta la emisión de normas de obligatorio cumplimiento para las EFA.

Asimismo, la resolución dispone la publicación del reglamento y de su exposición de motivos, junto con la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios recibidos durante la consulta pública, en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del OEFA (www.gob.pe/oefa).


Aprueban modelo para estimar tiempo de desplazamiento en demarcación territorial

La Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó el Modelo de Accesibilidad para estimar el tiempo de desplazamiento y su aplicación en las acciones de demarcación territorial, mediante la Resolución N° 011-2025-PCM/SDOT, publicada en el diario oficial El Peruano.

Este modelo establece una metodología técnica que permitirá calcular el tiempo de traslado entre dos centros poblados o núcleos poblados, con el objetivo de determinar su grado de cercanía, articulación o cohesión territorial. Su aplicación contribuirá a mejorar el análisis de los límites territoriales en el marco de los procesos de demarcación que lidera la SDOT, así como los gobiernos regionales.

La implementación de este modelo técnico responde a la necesidad de contar con herramientas objetivas y estandarizadas que fortalezcan los procesos de organización territorial, el saneamiento de límites y la toma de decisiones basada en evidencia.

El anexo del modelo puede consultarse en la Plataforma Digital única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital de la PCM (www.pcm.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación oficial.


Publican proyecto normativo sobre instrumento ambiental para intervenciones de reconstrucción

El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba disposiciones que complementan y precisan el formato del Instrumento de Gestión Ambiental para las Intervenciones de Construcción (IGAPRO)”, previsto en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios.

Esta propuesta normativa busca optimizar el cumplimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en intervenciones de construcción orientadas a prevenir desastres naturales, como parte de las acciones contempladas en la Ley N.º 30556 y su reglamentación.

El IGAPRO está dirigido a proyectos vinculados con soluciones integrales para el control de inundaciones, movimientos de masa, drenaje pluvial, saneamiento y habilitación urbana, especialmente en zonas afectadas por desastres, donde se requiere reubicar a población damnificada.

De acuerdo con el artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.º 30556, los instrumentos ambientales deben ser presentados ante el SENACE durante la elaboración del expediente técnico, sin afectar el inicio de obras, y su evaluación no debe superar los 30 días hábiles.

El proyecto de resolución ha sido publicado en la sede digital del Minam (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam) para recibir aportes, comentarios u opiniones por un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Las observaciones deben remitirse por escrito a la sede del Minam en Magdalena del Mar o al correo electrónico seia@minam.gob.pe. La Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental será responsable de sistematizar y analizar las propuestas recibidas.


MINAM publica proyecto que modifica reglamento de gestión de residuos sólidos

El Ministerio del Ambiente (MINAM) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2017-MINAM. La iniciativa normativa, junto con su Exposición de Motivos, estará disponible durante 15 días calendario en la sede digital del MINAM (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fin de recibir comentarios y aportes de la ciudadanía.

Las opiniones deben enviarse por escrito a la sede del ministerio, ubicada en la Av. Antonio Miroquesada N.° 425, Magdalena del Mar, o al correo electrónico digrs@minam.gob.pe. La Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad será la encargada de recibir, sistematizar y analizar las propuestas.

La modificación reglamentaria se sustenta en las funciones que tiene el MINAM como ente rector de la gestión de residuos sólidos y la economía circular a nivel nacional, conforme al Decreto Legislativo N.° 1278. Entre sus competencias figura la regulación del manejo de residuos, infraestructura, actividades de valorización, y recuperación de áreas degradadas, promoviendo un enfoque integral y sostenible en la gestión ambiental del país.


Concluye primera temporada de pesca de anchoveta en la zona Norte-Centro del país

El Ministerio de la Producción dio por concluida la Primera Temporada de Pesca 2025 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral peruano, según la Resolución Directoral N° 00120-2025-PRODUCE/DGSFS-PA, publicada en el diario oficial El Peruano.

La medida rige desde las 00:00 horas del día siguiente a su publicación y abarca el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' de latitud sur. Con ello, se establece que las descargas del recurso podrán realizarse hasta 24 horas después de finalizada la temporada, y el procesamiento hasta 48 horas posteriores.

Esta temporada de pesca se había iniciado el 22 de abril de 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 00148-2025-PRODUCE, con un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de tres millones de toneladas para la zona Norte-Centro. Su conclusión responde al cumplimiento de dicho límite o a la recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), en función de condiciones ambientales o biológicas.

La normativa recuerda que los recursos hidrobiológicos son patrimonio de la Nación, y su explotación debe realizarse de forma racional y sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Pesca y el Decreto Legislativo N° 1084, que regula los límites de captura por embarcación para garantizar la modernización del sector, la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ambiental.


Jueves 24 de Julio del 2025

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización y Sanción de la Biblioteca Nacional del Perú

La Biblioteca Nacional del Perú dispuso la publicación del proyecto de su Reglamento de Fiscalización y Sanción, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y de su Exposición de Motivos, mediante la Resolución Jefatural N° 000159-2025-BNP.

Estableció el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución, a fin de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, aportes u opiniones a dicho proyecto normativo.

A la par, dispuso que los comentarios, aportes u opiniones sean presentados mediante la Mesa de Partes (física y/o virtual) de la Biblioteca Nacional del Perú y/o a los correos electrónicos: uvdp@bnp.gob.pe y dpc@bnp.gob.pe.

La Biblioteca Nacional del Perú encarga a su Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental de la Dirección de Protección de las Colecciones la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.

Corresponderá a la Ofi cina de Tecnologías de la Información de la Biblioteca Nacional del Perú publicar el mencionado proyecto de reglamento y su Exposición de Motivos en el portal web institucional (https://www.gob.pe/bnp). Conozca la norma aquí


BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
Crean el Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB

La Biblioteca Nacional del Perú (BNP) creó su Laboratorio de Innovación Digital - BiblioLAB, mediante la Resolución Jefatural N° 000160-2025-BNP.

Dicho laboratorio permitirá identificar, experimentar e implementar iniciativas centradas en la transformación digital, la mejora continua de los servicios bibliotecarios, la gestión eficiente de la información y el fortalecimiento de las capacidades institucionales, promoviendo una cultura de innovación.

En ese contexto, el Laboratorio de Innovación Digital de la Biblioteca Nacional del Perú - BiblioLAB tiene los siguientes objetivos:

a) Promover la innovación en la gestión, preservación y difusión del patrimonio bibliográfico documental de la BNP.
b) Impulsar soluciones tecnológicas innovadoras para la conservación, digitalización y acceso al patrimonio documental.
c) Fomentar la investigación y la colaboración con instituciones académicas, centros de investigación y el sector privado.
d) Desarrollar y validar proyectos piloto en áreas prioritarias.
e) Crear espacios de cocreación, experimentación y prototipado.
f) Fortalecer las capacidades del personal.  Conozca la norma aquí


SBS
Modifican el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (SBS) modificó el Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo (FSDC), mediante la Resolución SBS N° 02573-2025.

Conforme a la norma modificatoria se precisa que el FSDC respalda únicamente las siguientes imposiciones, de acuerdo con el monto de cobertura máxima que se establezca:

a. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales o personas jurídicas privadas sin fines de lucro socios de la Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac).
b. Los intereses devengados por los depósitos referidos en el literal precedente, a partir de sus respectivas fechas de constitución o de su última renovación. Estos intereses se devengarán hasta la fecha de la disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de esta Superintendencia al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero; y,
c. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas socias de la Coopac.

Además, se precisa que tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el FSDC se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras Coopac autorizadas a realizar las mismas operaciones en las cuales sean socios o en empresas de operaciones múltiples o en el Banco de la Nación, cuando ello resulte posible, según elección del FSDC. 

En el caso de depósitos por CTS y cuentas de menores, y cuando el Banco de la Nación sea la entidad a cargo del pago de la cobertura, cada socio deberá informar a los representantes de la Coopac la elección de la entidad donde se realizará el traslado definitivo de sus fondos; ello sin perjuicio de lo previamente señalado.

En el caso de imposiciones aseguradas en moneda extranjera, se precisa que el monto de la cobertura que asuma el FSDC será el equivalente en moneda nacional. La conversión se realizará al tipo de cambio venta de la cotización de oferta y demanda que publica la citada Superintendencia a la fecha de disolución de la Coopac o del envío de la relación de asegurados cubiertos por parte de SBS al FSDC, debiendo considerarse el evento que ocurra primero.

A su vez, se precisa que declarado el no levantamiento de la causal que determinó la intervención o declarada la disolución de una Coopac de nivel 1 o 2 miembro, o la disolución y liquidación de una Coopac de nivel 3 miembro, la SBS cuidará que, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, se prepare y se remita al FSDC una relación de los asegurados cubiertos, con indicación del monto al que asciendan sus derechos, discriminando capital e intereses. Dicha relación será publicada en la página web institucional del FSDC, de la referida Superintendencia y en el domicilio legal de la Coopac miembro. Conozca la norma aquí


Viernes 25 de Julio del 2025

Gobierno prorroga por 60 días el Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo N° 095-2025-PCM, dispuso la prórroga del Estado de Emergencia en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa por un periodo adicional de 60 días calendario a partir del 29 de julio de 2025, incluyendo los 500 metros adyacentes a cada lado de la vía.

La decisión responde a una situación de persistente perturbación del orden en esta zona estratégica del país, cuyo resguardo resulta prioritario para la estabilidad nacional, precisa la norma.

La medida implica la restricción de derechos constitucionales referidos a la libertad de tránsito, reunión y seguridad personal, de conformidad con el artículo 137 de la Constitución. El control del orden interno se mantiene a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), con apoyo de las Fuerzas Armadas, bajo los marcos normativos del Decreto Legislativo N° 1186 y el Decreto Legislativo N° 1095, así como el Protocolo de intervención en contextos de vulnerabilidad aprobado por el Ministerio de la Mujer.

Al término del periodo prorrogado, la PNP deberá presentar un informe detallado al Ministerio del Interior, en un plazo de cinco días hábiles, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

El financiamiento de la implementación se efectuará con cargo al presupuesto institucional de los sectores involucrados y posibles asignaciones adicionales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta prórroga se enmarca en el cumplimiento del artículo 44 de la Constitución, que establece como deber esencial del Estado garantizar la seguridad y el orden interno. 


Declaran Patrimonio Cultural de la Nación dos obras académicas de César Vallejo conservadas en la Biblioteca Nacional

Mediante Resolución Viceministerial N.º 000187-2025-VMPCIC/MC, el Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a dos unidades bibliográficas (1923-1965) de la producción académica del poeta y ensayista peruano César Abraham Vallejo Mendoza. Las obras forman parte del valioso acervo de la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) y su reconocimiento obedece a su notable valor histórico, intelectual y material.

Las obras declaradas son Fabla Salvaje (1923), notable por su estructura argumental innovadora y elementos fantásticos, y Rusia ante el segundo plan quinquenal (1965), ensayo póstumo que ofrece una lectura crítica del contexto soviético y una mirada profunda al pensamiento ideológico de Vallejo. Ambos títulos fueron reconocidos por la UNESCO e incorporados al Programa Memoria del Mundo de América Latina y el Caribe en 2023.

Esta declaratoria no solo salvaguarda físicamente estos ejemplares, sino que también reconoce su contribución al legado cultural e intelectual del país. La resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano y sus anexos están disponibles en la sede digital del Ministerio de Cultura.

La declaratoria, finalmente, se sustenta en los informes técnicos elaborados por la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográfico Documental, así como por la Dirección de Protección de las Colecciones de la BNP. Ambos documentos destacan la singularidad material de los ejemplares, incluyendo el exlibris del historiador Raúl Porras Barrenechea y los sellos bibliográficos de Ricardo Angulo Basombrío, lo que refuerza su relevancia como patrimonio documental.



Modifican calendario oficial de aplicación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

El Poder Ejecutivo aprobó una nueva modificación al Calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante el Decreto Supremo N.° 014-2025-JUS.

La norma establece como nueva fecha de entrada en vigencia del referido Código en el Distrito Judicial de Lima Norte el 1 de mayo de 2026, reemplazando así la fecha previamente establecida (1 de agosto de 2025). Esta prórroga responde a la necesidad de obtener los recursos presupuestales necesarios para garantizar una implementación efectiva y sostenible, según lo informado por la Comisión Multisectorial Permanente de Implementación del Código.

Dicho órgano, que reúne a representantes del Ministerio del Interior, Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, consideró además la alta carga fiscal de denuncias en Lima Norte, priorizando su implementación futura con recursos adecuados para afrontar la criminalidad juvenil.

Cabe recordar que el Código, aprobado mediante Decreto Legislativo N.° 1348, se aplica de forma progresiva a nivel nacional y establece un sistema penal especializado para adolescentes en conflicto con la ley penal. La norma también reconoce disposiciones ya vigentes desde la publicación de su reglamento, relativas a medidas socioeducativas y principios procesales.

Finalmente, el Decreto Supremo N.° 014-2025-JUS fue exonerado del requisito de Análisis de Impacto Regulatorio, conforme a la normativa sobre mejora de calidad regulatoria, por tratarse de una disposición de articulación interinstitucional para el sistema de justicia penal juvenil. La publicación de la norma se efectuó en el portal institucional del MINJUSDH, MININTER y la plataforma digital única del Estado.



Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba listado de servicios públicos priorizados en situaciones de emergencia

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) aprobó mediante la Resolución Ministerial Nº 000265-2025-MIMP el “Listado de Servicios Públicos de Protección Social priorizados en situaciones de emergencia”. Esta nomina, que forma parte del anexo de la resolución, establece los servicios esenciales que deberán ser adaptados y priorizados para brindar protección efectiva a las mujeres y poblaciones vulnerables durante situaciones de emergencia.

El listado aprobado incorpora servicios que deben ajustarse de manera continua, según las necesidades identificadas durante las diferentes fases de emergencia, desde la prevención hasta la respuesta y recuperación. Esta adaptación busca complementar las acciones de las entidades rectoras y responder a los principios establecidos en la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

El plazo para implementar estas medidas es de 120 días hábiles desde la publicación de la resolución, en cumplimiento con la normativa vigente. 

La medida se sustenta en el Decreto Legislativo Nº 1654, que regula el marco normativo para la adaptación progresiva de los servicios públicos de protección social ante emergencias. Asimismo, busca garantizar una respuesta articulada y oportuna entre las Direcciones Generales, Programas Nacionales y organismos públicos adscritos al MIMP, en coordinación con los gobiernos regionales y locales.

Esta acción responde al mandato del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, que establece la función del MIMP en diseñar, ejecutar y supervisar políticas públicas para la protección de grupos vulnerables como niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos.


SUCAMEC modifica Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) aprobó la modificación del Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados, documento técnico que detalla productos sujetos a control estatal por su uso civil, mediante la Resolución Directoral N.° 00339-2025-SUCAMEC-DEPP.

El catálogo actualizado incorpora 1,149 productos, incluyendo nuevos explosivos y materiales relacionados recientemente ingresados al mercado nacional. Cada ítem cuenta con su nombre comercial, denominación genérica, unidad de medida y clasificación, en cumplimiento con la Directiva N.° 002-2018-SUCAMEC y la normativa vigente sobre compatibilidad para almacenamiento y transporte, según el artículo 154 del Reglamento de la Ley N.° 30299.

La norma entrará en vigor dentro de treinta (30) días hábiles, periodo que permitirá a los administrados adecuarse a las nuevas disposiciones. Los procedimientos administrativos en curso deberán ajustarse a esta Resolución en el estado en que se encuentren.

La actualización responde al Informe Técnico N.° 02341-2025-SUCAMEC, emitido por la Dirección de Explosivos y Productos Pirotécnicos, y se sustenta en la facultad normativa de SUCAMEC prevista en el Decreto Legislativo N.° 1127 y su reglamento operativo vigente.



MIMP aprueba nuevo TUPA para fortalecer atención a poblaciones vulnerables

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2025-MIMP, aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), documento que sistematiza y actualiza los trámites que los ciudadanos pueden gestionar ante dicha entidad.

El nuevo TUPA, contenido en el Anexo Único del Decreto Supremo, incorpora ocho procedimientos administrativos, incluyendo tres nuevos vinculados a la protección de grupos en situación de vulnerabilidad: la acreditación de Centros de Atención para Personas Adultas Mayores (CEAPAM), la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) y los Hogares de Refugio Temporal (HRT).

Esta actualización responde a cambios normativos y a la necesidad de modernizar los servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), así como en el marco de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria (Decreto Legislativo Nº 1565).

El procedimiento fue validado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), y cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, así como del Ministerio de Economía y Finanzas, al no establecerse cobros por derecho de tramitación.

Este instrumento se implementará a través del Sistema Único de Trámites (SUT) y sustituye el TUPA anterior aprobado por el D.S. Nº 004-2013-MIMP y sus modificaciones posteriores.

La aprobación del nuevo TUPA refuerza la transparencia, simplificación administrativa y mejora del acceso a servicios dirigidos a mujeres, niñas, niños, personas adultas mayores y otros grupos en riesgo, marcando un avance en la protección efectiva de sus derechos.


Sábado 26 de Julio del 2025

Administración pública: proyecto de lineamiento para la implementación y actualización del portal de transparencia estándar

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusd) publicó el proyecto de lineamiento para la implementación y actualización del portal de transparencia estándar en las entidades de la administración estatal, mediante la Resolución Directoral N° 054-2025-JUS/DGTAIPD

La norma dispone que se difunda la propuesta en la sede digital del citado portafolio  y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Los interesados contarán con por un máximo de 15 días calendario, contados a partir del mañana, para enviar sus los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto.

Las iniciativas se podrán presentar en la mesa de partes del Minjusdh ubicada en la Calle Scipión Llona 350, distrito de Miraflores, provincia de Lima, o en la mesa de partes virtual , o por el correo electrónico portaldetransparencia@minjus.gob.pe.

La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, mediante la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, procesará y sistematizará los comentarios, aportes u opiniones formulados. Conozca la norma aquí


Cancillería: modifican los artículos 112 y 114 del Reglamento Consular del Perú

El Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2023-RE, modificó el Ministerio de Relaciones Exteriores para dar cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32229, “Ley que modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de disponer que las oficinas consulares emitan visas en formato electrónico y de transeúntes”.

El Decreto Supremo N° 026-2025-RE precisa que también se busca asegurar la prestación de los servicios consulares en situaciones excepcionales, tales como crisis humanitaria, desastres naturales, conflictos armados u otras circunstancias que impidan el funcionamiento regular de las oficinas consulares.

Así, se precisa que las Oficinas Consulares tienen competencia para evaluar y decidir el otorgamiento de visas para las calidades migratorias temporales: oficial, diplomática, consular, negocios y turista. De igual manera, pueden otorgar la visa de transeúnte, anota. 

En los demás casos, las Oficinas Consulares requerirán autorización previa proveniente del órgano de línea consular, señala la norma.

En caso de ausencia o impedimento de los miembros del Servicio Diplomático de la República, de los funcionarios consulares honorarios o de los agentes consulares en el Estado receptor, y con el fin de asegurar la continuidad en la prestación de los servicios consulares, podrá designarse por resolución viceministerial al personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 o al personal contratado localmente, para desempeñar las funciones establecidas en el artículo 4 del reglamento en ese Estado. 

Esta designación será de carácter excepcional y temporal, siempre que el personal sea de nacionalidad peruana y cuente con la conformidad previa del Órgano de Línea Consular. Para los efectos exclusivos, ese personal será considerado funcionario consular, recalca. Conozca la norma aquí


MTC: aprueban Reglamento de la Ley N° 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento de la Ley N° 31917, Ley de transporte público de personas en vehículos automotores menores, categoría vehicular L5, correspondiente a las llamadas mototaxis.

El cuerpo normativo, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N° 011-2025-MTC, establece las condiciones de acceso y de operación para prestar el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5, así como las obligaciones del Transportador y del Prestador del Servicio.

Figuran también los requisitos para obtener y renovar el Permiso de Operación y el Certificado de Operación; y la organización, conformación y funciones de la Comisión Técnica Mixta.

Se suman los instrumentos de planificación y capacitación en el servicio de transporte público de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5.

Por último, incluye la actividad de fiscalización y el régimen sancionador aplicables al transportador, al prestador del servicio, y a la actividad informal en el transporte de personas en vehículos automotores menores de la categoría vehicular L5. Conozca la norma aquí


Midis: aprueban el Listado de servicios públicos de protección social

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) oficializó el ‘Listado de servicios públicos de protección social’ para coadyuvar a la resiliencia de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad ante diversas emergencias.

La Resolución N° D000173-2025-Midis subraya que la adaptación de los servicios de protección social que se incluyen en la relación incluirá cualquiera de las acciones establecidas en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, que fija el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social.

Los órganos o dependencias titulares de la prestación de los servicios señalados en el listado evaluarán, determinarán y sustentarán la acción o acciones de adaptación a ser implementadas, anota.

La relación se podrá actualizar durante el primer trimestre de cada año, a propuesta de la Dirección General de Políticas y Estrategias en coordinación con los órganos y programas nacionales del Midis, recalca. Conozca la norma aquí


Minsa: publican plan el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2027

El ‘Plan de implementación y evaluación de la estrategia de Wolbachia para el control del dengue en escenarios priorizados 2025-2027’ oficializó el Ministerio de Salud (Minsa), mediante la Resolución Ministerial N° 485-2025/Minsa.

La norma precisa que la norma tiene como finalidad contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad por dengue en escenarios priorizados del país. Conozca la norma aquí.

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