• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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Publica reglamento para el ejercicio de la función

OEFA: supervisión para coadyuvar a una gestión ambiental efectiva

La institución ejecutará esta tarea sobre la base de la promoción y verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, la realización de actos y diligencias de investigación, medidas para la prevención de riesgos, entre otros.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


El cuerpo normativo, que se oficializó mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 00019-2025-OEFA/CD, se aplicará a la autoridad de supervisión; así como a los administrados sujetos a supervisión por el citado sistema y el OEFA.

Responsabilidad

El reglamento precisa que la supervisión tiene por finalidad coadyuvar a la gestión ambiental efectiva de las actividades de los titulares, la cual esté bajo responsabilidad del OEFA y de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las entidades de fiscalización ambiental (EFA).

Esta tarea se ejecutará sobre la base de la promoción y la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables, la realización de actos y diligencias de investigación, la adopción de acciones para la prevención de riesgos, la capacidad de respuesta en el desarrollo de las operaciones o funciones de los administrados, así como otros aspectos que garanticen el cumplimiento de esa finalidad.

Además, se enmarca en un enfoque de cumplimiento normativo, prevención y gestión del riesgo, así como territorial, para garantizar una efectiva y adecuada protección al ambiente, indica el documento.

El reglamento señala que la supervisión se clasifica en función a su oportunidad: a) regular, que es la que se realiza de manera periódica y planificada; y b) especial, aquella que requiere atención prioritaria de acuerdo con los criterios establecidos por el OEFA y bajo diversas circunstancias.

Entre estas, figuran emergencia ambiental; denuncia ambiental; solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos; verificación del cumplimiento de las medidas administrativas ordenadas por el OEFA; y otras que evidencien la necesidad de efectuar una supervisión, precisa.

Estas circunstancias también se podrán verificar en una supervisión regular, en atención a la oportunidad, remarca el cuerpo normativo.

Además, subraya, la supervisión se clasifica en función a su finalidad. La de control es aquella que tiene por objeto verificar la gestión ambiental de una unidad fiscalizable, mediante la inspección o seguimiento de las obligaciones, priorizadas en función del riesgo asociado a las operaciones o funciones, así como otros aspectos que permitan evaluar esa gestión.

Medidas

En estas supervisiones se imponen o verifican medidas administrativas o multas coercitivas, celebran compromisos de cumplimiento, determinan si se ha corregido una conducta, declaran una medida o actividad como mejora manifiestamente evidente o recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, se verifica el cumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, entre otros aspectos, según corresponda. Asimismo, pueden concluir en archivo, acota.

Mientras, la supervisión orientativa tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables y se ejecuta en aquellos supuestos establecidos en el artículo 14 del reglamento. Esta supervisión comprende la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos, aclara.

El reglamento remarca que las supervisiones pueden comprender más de una acción in situ o en gabinete, de acuerdo con lo establecido en su plan correspondiente.

La acción de supervisión se clasifica también en atención al lugar donde se lleva a cabo. La denominada in situ es la que se realiza fuera de las sedes del OEFA, en presencia del administrado o sin esta. Mientras, en gabinete, se efectúa desde las sedes del OEFA e implica el acceso y evaluación de información vinculada con las actividades o funciones del administrado supervisado.

La acción de supervisión in situ puede realizarse de manera conjunta con las autoridades de supervisión de otras entidades públicas que tengan competencias sobre los hechos a verificar. Las reglas para tal fin se detallan en el Título VII Procedimiento de acciones de supervisión in situ conjuntas entre el OEFA y otras entidades públicas del reglamento.

Obligación

En estas acciones, el reglamento recalca que el administrado estará obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el traslado y acceso a la unidad fiscalizable, sin que medie dilación alguna.

Esas facilidades incluyen el acceso a todas las áreas y componentes, así como para la recopilación de información acerca de la operatividad de la unidad fiscalizable y del cumplimiento de las obligaciones del administrado. La ausencia del representante legal no impedirá el ingreso a la unidad fiscalizable ni la ejecución de la acción de supervisión, puntualiza.

Características

El reglamento precisa que la acción de supervisión in situ se realizará sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fiscalizable. En determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la tarea, la autoridad de supervisión, en un plazo razonable, podrá comunicar al administrado la fecha y hora en que se efectuará esta labor.

El supervisor programará una reunión de apertura para informar, como mínimo, el objeto de la acción de supervisión, las actividades y/o componentes a verificar, entre otros; así como las facultades del supervisor y los derechos del administrado incluidas en el reglamento.

Se suman las estrategias de promoción de cumplimiento; así como la facultad de dictar medidas administrativas durante la acción de supervisión in situ, cuando corresponda.

Mientras, la supervisión en gabinete consistirá en el acceso y evaluación de información de las actividades o funciones desarrolladas por el administrado, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones de carácter formal o que por su naturaleza no puedan o no requieran verificarse in situ. La autoridad de supervisión comunicará al administrado, mediante los medios establecidos por el OEFA para tal efecto, el inicio de la acción de supervisión en gabinete.