• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

Derecho

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Agosto trae 2 feriados: infórmate sobre tus derechos laborales si trabajas

Atención, empleadores y trabajadores.

De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 713, agosto contempla dos feriados nacionales:

Miércoles 6 de agosto: en conmemoración de la Batalla de Junín

Miércoles 30 de agosto: en honor a Santa Rosa de Lima

¿Qué pasa si trabajas en feriado?

Si tu empleador requiere que trabajes en alguno de estos días (ya sea de forma presencial o remota), la ley contempla dos escenarios:

Con compensación: Si te dan otro día libre en reemplazo del feriado trabajado, no hay pago adicional.

Sin compensación: Tienes derecho a recibir tres pagos:

Uno por el feriado (remuneración regular),

Otro por el trabajo realizado,

Y un adicional del 100 % (sobretasa legal).

¿Y si no te pagan lo que corresponde?

En caso de incumplimiento, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Esta falta se considera muy grave y la multa dependerá del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.

Calendario de próximos feriados y días no laborables

Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima

Domingo 8 de octubre: Combate de Angamos

Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos

Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción

Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho

Jueves 25 de diciembre: Navidad

Viernes 26 de diciembre: Día no laborable (sector público)

Jueves 1 de enero: Año Nuevo

Viernes 2 de enero: Día no laborable (sector público)