Derecho
Periodista
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Toda vez que por el principio de concurso de infracciones, cuando una misma conducta califica como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, conforme al artículo 248.6 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Procedimiento Administrativo General (LPAG).
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación N° 41230-2022 Lima emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara fundado aquel recurso interpuesto en un proceso especial de nulidad de resolución administrativa.
De esta manera, la sala suprema desarrolla el impacto sancionatorio del incumplimiento del pago de la asignación familiar.
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación una empresa demanda la nulidad de dos resoluciones administrativas.
El juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación la sala laboral superior competente revocó en parte esa sentencia de primera instancia judicial.
Ante ello, la empresa demandante interpuso recurso de casación, alegando -–entre otras razones– que el colegiado superior incurrió en interpretación errónea del artículo 248.6 del TUO de la LPAG.
De acuerdo con este artículo por el principio de concurso de infracciones, cuando una misma conducta califica como más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.
Análisis
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que aquel artículo contempla el concurso ideal de infracciones y que su redacción permite la aplicación de un concurso homogéneo y heterogéneo. Esto, teniendo en cuenta a tono con la opinión del experto José Alonzo Jiménez Alemán en ‘Notas acerca del concurso de infracciones en el Derecho Administrativo Sancionador: caso peruano’ en la revista Derecho & Sociedad, N° 50, pp. 55-78, que ese principio recoge la identidad de conducta.
Así, el supremo tribunal colige que se presenta un concurso de infracciones, cuando una misma conducta califica como más de una infracción y, en consecuencia, únicamente se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
En el caso de la citada casación, el colegiado supremo advierte que la sala superior de mérito considera que la conducta de omisión del pago de asignación familiar por parte de la empresa inspeccionada y por la cual se la sancionó, no generó más de una infracción.
Toda vez que, a criterio del colegiado superior, el incumplimiento del pago de beneficios sociales consistentes en gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios; así como la medida de requerimiento que se impuso administrativamente a la empresa demandante constituyen distintas conductas que ameritaban diferentes infracciones independientes, cuanto más si la consumación de las mismas fue en momentos diferentes según su naturaleza.
Decisión
Al respecto, la sala suprema considera que el colegiado superior incurrió en error de interpretación del artículo 248.6 del TUO de la LPAG, en vista de que no tomó en cuenta que el concurso de infracciones en materia administrativa sancionatoria se presenta cuando una sola conducta genera más de una infracción. Es decir, un concurso ideal de infracciones como refiere la doctrina (opinión de expertos), puntualiza el máximo tribunal.
Del tenor de la imputación de cargos a la empresa inspeccionada demandante, el supremo tribunal determina que la conducta que fue infringida por aquella está referida a la omisión en el pago del concepto asignación familiar.
Impacto
Esta conducta tuvo varias consecuencias, por el carácter remunerativo de este concepto, incidiendo en el pago diminuto de beneficios sociales como la asignación familiar, gratificaciones, vacaciones y compensación por tiempo de servicios; sin que ello deba entenderse como nuevas conductas infractoras independientes, puesto que se demostró que si se cumplió con la obligación del pago de estos beneficios laborales, explica la sala suprema.
Empero, añade, la infracción por no cumplir con la medida de requerimiento (obstrucción a la labor inspectiva) que también se le atribuye a la parte demandante si es una conducta infractora distinta e independiente de la infracción a la normativa sociolaboral (omisión en pago de asignación familiar). Es decir, estamos únicamente frente a dos conductas y no varias conductas como erróneamente concluye la instancia superior de mérito, precisa el colegiado supremo.
Por lo expuesto, la sala suprema declara fundado el mencionado recurso de casación en el extremo detallado.
Responsabilidad
Conforme al artículo 251.1 del TUO de la LPAG, las sanciones administrativas que se impongan al administrado son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior, incluyendo la de los bienes afectados, así como con la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, las que son determinadas en el proceso judicial correspondiente. Las medidas correctivas deben estar previamente tipificadas, ser razonables y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los bienes jurídicos tutelados que se pretenden garantizar en cada supuesto concreto, detalla el mencionado artículo.
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