PODER EJECUTIVO
Aprueban Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato
Con la finalidad incentivar la participación ciudadana en la lucha contra la extorsión y el sicariato, el Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento del procedimiento específico de otorgamiento de recompensas a la ciudadanía para lograr capturas en casos de comisión de los delitos de extorsión y/o sicariato, mediante el Decreto Supremo N° 097-2025-PCM.
De esta manera, dicho poder del Estado regula el procedimiento específico de otorgamiento del beneficio de recompensa a ciudadanos que brinden información que permita lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato.
El procedimiento específico de otorgamiento del beneficio de recompensa se aplicará cuando la información que brinde el ciudadano colaborador permita lograr la captura de personas por los delitos de extorsión y/o sicariato, cometidos en calidad de miembros de organizaciones criminales, en el marco de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado; o en aplicación autónoma de los artículos 108-C y 200 del Código Penal y circunscritos al delito de banda criminal, regulado en el artículo 317-B, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM.
El beneficio de recompensa se otorgará cuando la información que brinde el ciudadano colaborador respecto a de aquellas personas conduzca a:
a) Capturar a un requisitoriado que se encuentra plenamente identificado, por el cual se fi ja y difunde un monto de recompensa determinado para su captura.
b) Capturar al sujeto agente que es descubierto en la realización del hecho delictivo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 259 del Código Procesal Penal.
c) Capturar al sujeto agente que ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, de conformidad con los alcances del numeral 3 del artículo 259 del Código Procesal Penal.
d) Identificar, corroborar con la investigación y capturar al presunto autor o autores que no se encontraban identificados en la comisión de los delitos de extorsión y sicariato.
El personal policial que reciba la información garantizará la protección y el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador mediante el otorgamiento de una clave de carácter reservado, según el formato que, como Anexo 1, forma parte integrante del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM. Dicha clave será puesta en conocimiento del ciudadano colaborador.
El acta con los datos completos del ciudadano colaborador no será anexada al expediente de recompensa, quedando el original en custodia del Instructor; dicho documento contará con el visto bueno del Jefe de Unidad, bajo responsabilidad.
La clave será asignada por la DIRNIC PNP en el acto de comunicación, mediante el cual, las unidades policiales especializadas o las unidades de investigación criminal, le solicitan la asignación de la clave, bajo responsabilidad.
El reglamento aprobado consta de dos (2) capítulos, dos (2) subcapítulos, once (11) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales.
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PODER EJECUTIVO
Facilitan la interacción del ciudadano con las entidades públicas mediante el despliegue de servicios digitales en condiciones seguras y confiables
El Poder Ejecutivo modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 098-2025-PCM se modifican los artículos 11, 13, 14, 35, 46, 55 y 87 de dicho reglamento y se incorporan los artículos 12-A y 45-A, y el literal t-1) del Glosario de Términos a la citada norma reglamentaria, para una adecuada aplicación de la identidad digital, servicios digitales, interoperabilidad, datos, seguridad y gestión de los documentos electrónicos.
De esta manera, el Poder Ejecutivo busca facilitar la interacción del ciudadano con las entidades públicas mediante el despliegue de servicios digitales en condiciones seguras y confiables, garantizando la coherencia normativa con la regulación vigente, así como optimizar la gestión interna e interadministrativa en la Administración Pública a través de una gestión documental digital integral, interoperable y segura, contribuyendo al cumplimiento de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de agosto del 2025, mediante el Decreto Supremo N° 099-2025-PCM.
La Policía Nacional del Perú (PNP) continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
La intervención de la PNP y de las Fuerzas Armadas se efectuará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto
El Poder Ejecutivo prorrogó el Estado de Emergencia declarado en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla del departamento de Loreto, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 6 de agosto del 2025, mediante el Decreto Supremo Nº 100-2025-PCM.
Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Las Fuerzas Armadas continuarán manteniendo el control del orden interno durante la vigencia del Estado de Emergencia en las provincias indicadas con la finalidad de hacer frente al accionar de los grupos hostiles y otras amenazas conexas.
La Policía Nacional del Perú continuará apoyando a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia.
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad y declaran inmovilización social
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de agosto del 2025, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 101-2025-PCM las Fuerzas Armadas continuarán manteniendo el control del orden interno, con la finalidad de hacer frente al accionar de las organizaciones criminales dedicadas a la minería ilegal y otras amenazas, en aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
La Policía Nacional del Perú continuará apoyando a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en la zona declarada en Estado de Emergencia.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
A la par, se declara la inmovilización social obligatoria en el distrito de Pataz, de la provincia de Pataz del departamento de La Libertad, en el contexto de la prórroga del Estado de Emergencia dispuesta, desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptuará al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, vigilancia y seguridad, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.
Durante la inmovilización social obligatoria se permitirá que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.
También se permitirá el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen la realización del evento de innovación y maratón tecnológica “Hackathon en Tecnologías Digitales” con enfoque STEAM e Inteligencia Artificial – Edición 2025
El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la realización del evento de innovación y maratón tecnológica denominado “Hackathon en Tecnologías Digitales” con enfoque STEAM e Inteligencia Artificial – Edición 2025, mediante la Resolución Viceministerial N° 079-2025-MINEDU.
Dicho evento contribuye a disminuir la brecha digital, fomentando el acceso, uso, aprovechamiento y gestión de los dispositivos tecnológicos para potenciar el servicio educativo, brindando nuevas oportunidades de aprendizaje con tecnología que favorezcan al desarrollo de una cultura digital para los actores educativos, en las instituciones educativas de gestión pública de la educación básica.
Por ende, el Minedu encarga a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el contexto de sus competencias, la aprobación, difusión y el cumplimiento de las Bases Generales y Específicas del mencionado evento de innovación y maratón tecnológica.
A la par, encarga a la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, en el contexto de sus competencias, la organización, conducción y el desarrollo de dicho evento.
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SERVIR
Aprueban el “Cronograma de la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito-Beca”
La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) aprobó el “Cronograma de la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito-Beca”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000134-2025-SERVIR-PE.
A su vez aprobó los “Montos máximos financiables de los gastos de sostenimiento por ciudad de destino y materiales e implementos de estudios para la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito-Beca”, así como el “Listado de universidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras aplicables a la Convocatoria 2025 del Programa Piloto de Crédito-Beca”.
También estableció que para postular al Crédito-Beca Kallpachaq Perú, el monto máximo de remuneración u honorario mensual asciende a la suma de S/ 3,840 (Tres Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 Soles); y que el rendimiento académico mínimo exigido es el tercio superior.
Servir fijó como “Fecha límite de inicio de estudios que podrá financiar el Programa para la Convocatoria 2025”, el 30 de octubre de 2026.
Por último, dispuso la publicación de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (www.gob.pe/servir).
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SUNAT
Amplían la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025; y, - Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta el 31 de enero del 2026.
Dicha ampliación de disposiciones se efectuó mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000032-2025-SUNAT/700000.
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SUNARP
Aprueban mejoras funcionales en la Plataforma “Síguelo Plus” que regirán a partir del 1° de Agosto
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó las mejoras funcionales en la plataforma “Síguelo Plus” que permitirán al administrado visualizar la siguiente información referida al trámite del recurso de apelación:
a) Fecha de derivación del recurso de apelación a la sección registral.
b) Fecha de ingreso del recurso de apelación a la Secretaría del Tribunal Registral con la fecha máxima para que se emita la resolución.
c) El acceso y descarga de la resolución de prórroga excepcional emitida por la Presidencia del Tribunal Registral, de corresponder.
De acuerdo con la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00102-2025-SUNARP/SN dichas mejoras entrarán en vigencia el 1° de agosto de 2025.
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Viernes 1° de Agosto del 2025
Gobierno aprueba la Política Nacional de Pesca al 2040
El Ejecutivo aprobó la Política Nacional de Pesca al 2040, documento que establece el rumbo estratégico del sector pesquero en el país para los próximos 15 años, mediante el Decreto Supremo N.º 012-2025-PRODUCE.
Esta política tiene carácter obligatorio para todas las entidades públicas, así como para el sector privado y la sociedad civil en lo que les resulte aplicable.
El Ministerio de la Producción ejercerá la rectoría del proceso, con funciones de conducción, regulación y evaluación. La implementación estará a cargo de los distintos niveles de gobierno y se articulará mediante planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), en coordinación con PRODUCE.
El financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin requerir recursos adicionales al Tesoro Público.
El seguimiento y evaluación de la política estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, bajo los lineamientos del CEPLAN.
Esta política busca garantizar una pesca sostenible, competitiva y responsable, con enfoque territorial e inclusivo, asegurando la conservación de los recursos hidrobiológicos y el bienestar de las comunidades vinculadas a esta actividad estratégica para el país.
SBS aprueba nuevo reglamento para negociación y contabilización de derivados financieros
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el nuevo Reglamento para la Negociación y Contabilización de Instrumentos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero.
De acuerdo con la Resolución SBS N° 02665-2025, esta normativa alcanza a las entidades señaladas en los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley N° 26702, así como a COFIDE, el Banco de la Nación, Agrobanco y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
El reglamento busca establecer criterios claros para la identificación, medición y registro contable de estos instrumentos, a fin de asegurar que los estados financieros reflejen información útil, relevante y alineada con principios prudenciales.
Asimismo, se dispone la armonización con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de mejorar la calidad y comparabilidad de los datos financieros, y fortalecer la gestión de riesgos en las instituciones supervisadas.
SBS aprueba nuevo reglamento sobre inversiones del sistema financiero
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el nuevo Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, mediante la Resolución SBS N° 02664-2025. Esta norma alcanza a las entidades reguladas por los literales A, B y C del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero, así como a COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y Fondo MIVIVIENDA S.A.
El reglamento establece criterios técnicos para clasificar y valorar las inversiones que estas entidades realizan. Además, dispone que mantengan a disposición de la SBS información detallada, como políticas contables, estrategias de inversión por modelo de negocio, modelos de valorización, contratos de custodia, reportes de empresas custodias y demás documentación que sustente la transparencia y solvencia de sus decisiones financieras.
Asimismo, la resolución modifica el numeral 18 de la Sección II del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, tipificando como infracción grave el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el nuevo reglamento.
Con esta medida, la SBS busca fortalecer la supervisión y el control prudencial de las inversiones, así como garantizar una gestión más eficiente y segura del sistema financiero.
Aceptan renuncia y designan nuevo Viceministro de Gestión Ambiental
El Gobierno aceptó la renuncia del señor Edgar Martín Romero La Puente al cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, agradeciéndole por los servicios prestados. Romero La Puente había sido designado en el puesto en 2024.
De acuerdo con la Resolución Suprema N° 005-2025-MINAM, En su reemplazo, se designó al señor Juan Antonio Durand Galindo como nuevo Viceministro de Gestión Ambiental. La norma precisa que corresponde realizar esta designación ante la renuncia presentada por el funcionario saliente.
El Viceministerio de Gestión Ambiental tiene como función principal formular, coordinar y supervisar políticas y normas en materia de gestión ambiental, calidad ambiental y fiscalización, en coordinación con los demás sectores y niveles de gobierno.
La resolución lleva las firmas de la presidenta de la República y de la ministra del Ambiente, y entra en vigencia desde su publicación en el diario oficial El Peruano.
Aprueban medidas de ordenamiento para fortalecer desarrollo de la acuicultura
El Ministerio de la Producción (Produce) aprobó nuevas medidas de ordenamiento en materia acuícola, con el objetivo de viabilizar el proceso de adecuación de las categorías productivas y garantizar la continuidad del desarrollo sostenible de esta actividad económica.
La norma se enmarca en el artículo 10 del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, precisa la Resolución Ministerial N.º 000250-2025-PRODUCE.
Entre las disposiciones, se establece que la Dirección General de Acuicultura (DGA) coordinará con los gobiernos regionales la identificación y actualización de los derechos acuícolas vigentes en las categorías de Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Mediana y Gran Empresa (AMYGE). Además, la DGA evaluará semestralmente la asignación de estas categorías productivas y difundirá públicamente la información.
La medida responde al mandato legal de ordenar la actividad acuícola con criterios técnicos y sostenibles, en armonía con la biodiversidad y la sanidad de los recursos hidrobiológicos. Las categorías se diferencian por sus límites de producción, con especial atención al cultivo de moluscos bivalvos. Con estas acciones, Produce busca fortalecer la formalización, diversificación y competitividad del sector acuícola a nivel nacional.
Aprueban préstamo contingente con el BIRF por 500 millones de dólares para impulsar economía verde
El Poder Ejecutivo aprobó un préstamo contingente por hasta 500 millones de dólares estadounidenses con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), bajo la modalidad Deferred Drawdown Option (DDO). Esta operación forma parte de la iniciativa denominada “Préstamo de Política para el Desarrollo Verde y Resiliente para una Economía Descarbonizada en el Perú – Primera Fase”.
El préstamo podrá utilizarse hasta la fecha de cierre establecida en el contrato, la cual podrá ser prorrogada por el BIRF. Su amortización se efectuará en 25 cuotas semestrales, entre el 15 de febrero de 2031 y el 15 de febrero de 2043. La tasa de interés será variable, basada en la tasa SOFR, con un margen determinado por el BIRF, y estará sujeta a comisiones iniciales y de reserva.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a ejercer opciones de conversión de moneda, conversión de tasa de interés y establecimiento de límites a la tasa variable, a fin de gestionar con mayor eficiencia el financiamiento y sus riesgos asociados, detalla el Decreto Supremo N° 156-2025-EF.
Sábado 2 de Agosto dl 2025
Gobierno crea grupo de trabajo para acelerar titulación de predios
El Poder Ejecutivo aprobó la creación del Grupo de Trabajo Multisectorial para la optimización y ampliación de la entrega de títulos en el proceso de formalización de predios de ámbito rural y/o urbano, mediante la Resolución Ministerial N.º 177-2025-PCM.
Esta instancia, de carácter temporal y dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), busca agilizar y hacer más eficiente la entrega de títulos de propiedad en todo el país.
El grupo tendrá como principal tarea elaborar un plan con medidas priorizadas para simplificar el proceso de formalización, mejorar su eficiencia y ampliar su alcance. Además, supervisará la implementación de dichas acciones y elaborará un informe final que contenga los resultados obtenidos.
Con esta medida, el Gobierno apunta a reducir la informalidad en el acceso a la propiedad, especialmente en zonas rurales y urbanas vulnerables, donde muchos ciudadanos no cuentan con títulos que les otorguen seguridad jurídica sobre sus predios.
El trabajo articulado entre sectores permitirá identificar y superar las principales barreras administrativas y técnicas que dificultan la formalización, lo que contribuirá al desarrollo económico y social de miles de familias.
Autorizan uso del aplicativo “TRAZAPP” para trámites de zarpe y arribo
La Autoridad Marítima Nacional aprobó el procedimiento para la autorización electrónica de la Declaración de Zarpe y la Declaración de Arribo de naves pesqueras de bandera nacional, a través del aplicativo digital “TRAZAPP”.
De acuerdo con la Resolución Directoral N.º 600-2025-MGP/DICAPI,
este servicio no presencial permitirá a los armadores y operadores del sector pesquero tramitar de forma digital y remota dichas declaraciones, optimizando los procesos administrativos y reduciendo la necesidad de acudir a las capitanías de puerto. No obstante, se mantiene vigente la posibilidad de realizar estos trámites por los canales físicos tradicionales.
El aplicativo “TRAZAPP” ya está disponible para la comunidad pesquera a nivel nacional, junto con los respectivos manuales de uso, a través del portal web oficial de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (www.dicapi.mil.pe).
Crean registro nacional de docentes bilingües en lenguas originarias
El Ministerio de Educación (Minedu) creó el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Indígenas u Originarias, con el objetivo de identificar y acreditar a los docentes que dominan una lengua originaria y están habilitados para enseñar en contextos interculturales, mediante la Resolución Ministerial N.º 331-2025-MINEDU, publicada en el diario oficial El Peruano.
Este registro estará a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe, perteneciente a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Minedu.
Además, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la evaluación de dominio de la lengua indígena u originaria de docentes y su incorporación en el Registro Nacional de Docentes Bilingües”, que establece los criterios para acreditar a los educadores.
La iniciativa se enmarca en la Ley N.º 29735, que garantiza la enseñanza de lenguas originarias en todos los niveles educativos, especialmente en zonas donde estas son predominantes. La resolución y su anexo ya pueden consultarse en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), a través del portal institucional del ministerio.
Aprueban directiva que regula evaluación para el SERUMS
El Ministerio de Salud aprobó la Directiva Administrativa N° 380-MINSA/DIGEP-2025, que establece los lineamientos para la gestión de la Evaluación del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS), conforme a la Resolución Ministerial N° 503-2025/MINSA.
El documento normativo, publicado en la sede digital del Minsa, regula los procesos vinculados a la evaluación que deben superar los profesionales de las Ciencias de la Salud que desean cumplir con el SERUMS.
De acuerdo con la Ley Nº 23330, este servicio es obligatorio para quienes hayan obtenido su título profesional a partir de su vigencia.
Aprueban guía técnica para elaborar modelos de transporte urbano
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la Guía Técnica para la Elaboración de Modelos de Transporte, mediante la Resolución Directoral N.º 015-2025-MTC/18.
Este documento establece lineamientos técnicos para diseñar modelos que permitan planificar sistemas de transporte urbano más eficientes y sostenibles.
La implementación de la guía estará a cargo del Programa Nacional de Transporte Urbano Sostenible – PROMOVILIDAD, que brindará asistencia técnica a los gobiernos locales para su adecuada aplicación. Esta acción se enmarca en la Política Nacional de Transporte Urbano, orientada a desarrollar sistemas de transporte seguros, confiables y sostenibles, bajo un enfoque de equidad, inclusión y cuidado ambiental.
PROMOVILIDAD, creado por Decreto Supremo N.º 027-2019-MTC, impulsa la implementación de sistemas integrados de transporte en diversas ciudades del país, promoviendo el uso de energías limpias y medidas de adaptación al cambio climático. La guía técnica contribuirá a mejorar la planificación urbana, garantizar servicios de transporte con infraestructura adecuada y optimizar la movilidad de personas, especialmente de aquellas en situación de vulnerabilidad.
Con esta iniciativa, el MTC reafirma su compromiso con el desarrollo de ciudades más accesibles, ordenadas y con una movilidad alineada a estándares internacionales de calidad.
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