CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32418: Establecen el orden de sucesión en el cargo de rector de las universidades
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32418, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para establecer el orden de sucesión en el cargo de rector de las universidades.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, corresponderá al vicerrector académico asumir el cargo de rector de una universidad en calidad de titular interino en los casos de ausencia justificada, licencia, viaje oficial, impedimentos por razones de salud o periodo vacacional del rector en funciones y, de manera definitiva, en caso de declaración de vacancia, hasta la culminación del periodo de gestión establecido, siempre que se acredite experiencia comprobable en gestión universitaria.
La ley modificatoria también precisa que corresponderá al vicerrector de investigación asumir el cargo de rector en calidad de titular interino, en caso de que el cargo de vicerrector académico se encuentre vacante o este se halle impedido de ejercer la atribución establecida en el referido inciso.
En las universidades que no cuenten con vicerrector de investigación, o cuando el rector y el vicerrector académico se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, asumirá el cargo de rector, en calidad de titular interino o de manera definitiva según corresponda, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal.
En caso de impedimento de estos funcionarios, la Asamblea Universitaria designará, en un plazo no mayor de quince días calendario contados a partir de la ausencia o la vacancia, a un rector interino entre los docentes principales que cumplan con los requisitos establecidos.
El rector interino designado ejercerá el cargo hasta por un periodo máximo de noventa días,
dentro del cual se debe convocar al proceso de elección correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el estatuto de la universidad.
Las universidades públicas y las universidades privadas adecúan sus estatutos y reglamentos a las
modificaciones dispuestas, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de
la entrada en vigor de la ley modificatoria.
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MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud del Sector Defensa
El Ministerio de Defensa aprobó el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud del Sector Defensa, mediante la Resolución Ministerial N° 00941-2025-DE.
Además, dicho portafolio delega en los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú la facultad de aprobar y modificar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de sus respectivas unidades ejecutoras, de conformidad con lo previsto en la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, o la norma que la sustituya o modifique, durante el Año Fiscal 2025.
A la par, dispone la publicación de la citada norma reglamentaria en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró de interés nacional y necesidad pública la
restauración de la cuenca del río Rímac, mediante el Decreto Supremo N° 014-2025-MIDAGRI.
De acuerdo con la norma, se declara de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac, desde sus afluentes de origen hasta su desembocadura en el océano Pacífico, la cual, comprende su recuperación ecológica, la sostenibilidad de sus funciones, así como, la protección de las poblaciones que dependen de este recurso.
Dicha declaratoria tiene por finalidad promover la coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la gestión sostenible de los recursos hídricos, el control de fuentes contaminantes y la recuperación de la infraestructura natural en toda la
cuenca del río Rímac.
La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, coordinará con las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y actores involucrados para la definición e implementación de las acciones necesarias que conlleven el cumplimiento de la finalidad de la citada norma, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
En caso que, las intervenciones afecten áreas de propiedad o a cargo de instituciones armadas, previamente se solicitará opinión a la Institución Armada respectiva.
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban Reglamento de la Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31368, Ley que
regula el servicio de extensión agropecuaria, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2025- MIDAGRI.
Dicha norma reglamentaria regula los aspectos generales para la cobertura y calidad del servicio de extensión agropecuaria, el marco institucional para su implementación, las disposiciones específicas del seguimiento, evaluación y supervisión de la prestación del servicio, los incentivos a los proveedores del servicio, los procedimientos administrativos que rigen la acreditación, el registro de los proveedores y las especificaciones de las infracciones y sanciones establecidas por la ley.
Todo ello con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los productores agropecuarios y al incremento de su productividad y competitividad.
El citado reglamento consta de once (11) títulos, doce (12) capítulos, sesenta y nueve (69) artículos, diez (10) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria, una (01) disposición complementaria derogatoria y tres (03) anexos.
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MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación del proyecto del Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, del referido Reglamento, así como de su exposición de motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 0291-2025-MIDAGRI.
Dicha publicación se efectuará en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil
siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.
La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargará de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo citado, los que se recibirán mediante el correo electrónico institucional, en la dirección: jvasquezf@midagri.gob.pe, a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo.
MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, mediante la Resolución Ministerial Nº 0292-2025-MIDAGRI.
De acuerdo con la norma conmemorar el “Día Nacional de la Palta Peruana” permitirá sensibilizar sobre sus beneficios nutricionales fomentando su consumo interno, además de ser una oportunidad para revalorar su origen ancestral y destacar su papel en la historia y desarrollo del país.
Esto, considerando que la palta desarrolla un papel crucial en la economía peruana, efectuando
exportaciones que generan divisas y catalizan inversiones en infraestructura agrícola, tecnología y capacitación, impulsando el desarrollo sostenible del sector, facilitando la creación de cadenas productivas que integran agricultura, comercialización y exportación.
Por ende, el citado portafolio dispone la ejecución de actividades transversales orientadas a fomentar un mayor consumo de la palta, incidir en la sobreoferta estacional y optimizar su
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban “Directiva para la Gestión de Alertas de Clasificación Socioeconómica"
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó la Directiva N° 001-2025-OFIS, denominada “Directiva para la Gestión de Alertas de Clasificación Socioeconómica" del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000044-2025-OFIS-PE.
Dicha directiva permitirá articular de manera ordenada, la atención de las alertas de clasificación socioeconómica conocidas por el OFIS permitiendo la adopción de medidas que logren la administración del Registro de Información Social (RIS) bajo estándares de calidad y seguridad, canalizando además aquellos casos que así lo ameriten a la Procuraduría Pública, según corresponda.
El mencionado portafolio dispuso la publicación de la referida directiva en la sede digital del OFIS (www.ofis.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, mediante el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS.
Dicho reglamento establece las reglas de actuación de las diversas autoridades que intervienen en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, en concordancia con
los tratados internacionales que resulten aplicables, principalmente en materia de derechos humanos y cooperación jurídica internacional, así como las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.
Esto, con la finalidad de proveer de sustento normativo a la participación funcional de las autoridades intervinientes en el procedimiento interno de las extradiciones y traslados de personas condenadas.
En ese contexto, se establece que el trámite interno de extradición se desarrollará mediante un procedimiento mixto, que contempla una etapa jurisdiccional a cargo del Poder Judicial y una etapa gubernamental a cargo del Poder Ejecutivo.
En la etapa jurisdiccional, de acuerdo con lo señalado en los artículos 514 y 515 del Nuevo Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia de la República deberá emitir una resolución consultiva. Precluida esta, en tanto la resolución consultiva declare la procedencia de la extradición, se iniciará la etapa gubernamental que faculta al Poder Ejecutivo a emitir la resolución suprema correspondiente, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la cual deberá ser refrendada por los Ministros de Justicia y
Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores.
La publicación de la respectiva resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano, dará inicio a la ejecución de la decisión gubernamental, cuyo seguimiento estará cargo de la Autoridad Central en coordinación con las autoridades competentes.
Todo ello teniendo en cuenta que existe extradición activa y extradición pasiva.
En cuanto al procedimiento interno del trámite de traslado de personas condenadas, este se desarrollará en dos etapas, la primera será decisoria y la segunda será de ejecución.
La presentación del cuaderno de traslado por la Autoridad Central al Minjusdh dará inicio a la etapa decisoria a cargo del Poder Ejecutivo, que, previo informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, aprobará la resolución suprema correspondiente, la cual será posteriormente publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Con la publicación de la resolución suprema culminará el procedimiento interno, dando inicio a la etapa de ejecución a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, supervisada por la Autoridad Central.
Todo ello teniendo en cuenta que existe traslado activo y traslado pasivo.
El mencionado reglamento consta de cuatro (4) capítulos; cinco (5) subcapítulos; y, cuarenta y siete (47) artículos.
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MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento de hasta 6,698 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta seis mil seiscientos noventa y ocho (6,698) Bonos Familiares Habitacionales, en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 194-2025-VIVIENDA dicha convocatoria está dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modificatoria, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente.
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PODER JUDICIAL
Disponen uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia a nivel nacional, con carácter semanal, mediante la Resolución Administrativa N° 000273-2025-CE-PJ.
Dicha uniformización se llevará a cabo conforme a los siguientes lineamientos:
i. El turno penal extraordinario será de duración semanal, iniciándose los días lunes, desde el minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria, y culminando el lunes siguiente, un minuto antes del inicio de la jornada ordinaria.
ii. El turno incluirá atención presencial de 17:01 horas a 00:00 horas, y atención semipresencial de 00:01 a 07:59 horas, garantizando la presencia física del personal mínimo necesario.
iii. La presencia física permanente del personal de Mesa de Partes deberá asegurarse durante el tramo de 00:01 a 07:59 horas, a fi n de permitir la recepción y trámite inmediato de expedientes.
iv. Durante el turno extraordinario, los casos ingresados serán atendidos exclusivamente por el Juzgado de turno asignado a la Unidad de Flagrancia correspondiente.
v. El turno penal extraordinario será asignado de manera rotativa y uniforme entre los magistrados, el personal jurisdiccional y administrativo adscrito a cada Unidad, conforme al cronograma aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital correspondiente o quien haga sus veces, con conocimiento de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia.
vi. Se implementará un sistema de activación del preturno, para reforzar la atención en caso de sobrecarga operativa.
Ninguna Corte Superior de Justicia del país podrá modificar, alterar o proponer un cronograma de turnos distinto al aprobado por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, por ser esta la única instancia competente para su aprobación, teniendo en cuenta que incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa.
De manera excepcional, en aquellas sedes donde se han implementado Unidades Piloto de Flagrancia, el Consejo Ejecutivo Distrital correspondiente podrá aplicar un esquema diferenciado, de forma temporal, debiendo adecuarse al modelo uniformizado en un plazo razonable.
En el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda petición, o solicitud relacionada de manera directa o indirecta a las Unidades de Flagrancia, respecto de propuestas de modificación o implementación respecto de la asignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, implementación de propuestas piloto u otros vinculados al modelo del Sistema de Flagrancia, deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional.
La Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia se encargará de la elaboración de la propuesta de modificación en el protocolo de actuación interinstitucional de las Unidades de Flagrancia, a fin de incorporar de forma expresa el régimen de turno penal extraordinario como componente estructural del modelo especializado de flagrancia.
Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país donde se encuentran implementadas Unidades Modelo de Flagrancia y Unidades Piloto de Flagrancia con órganos jurisdiccionales exclusivos, procederán a adecuar, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, sus respectivos cronogramas de turnos jurisdiccionales conforme a las medidas administrativas establecidas en la citada resolución administrativa, a fin de garantizar la continuidad operativa del sistema de justicia especializado en flagrancia delictiva.
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