• SÁBADO 6
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 3 al 9 de Agosto del 2025


Domingo 3 de Agosto del 2025

PODER EJECUTIVO
El Ministro de Relaciones Exteriores acompañará a la Presidenta de la República durante sus visitas a Japón y a la República de Indonesia

El Ministro de Relaciones Exteriores, ELMER JOSE GERMAN GONZALO  SCHIALER SALCEDO acompañará a la Presidenta de la República DINA BOLUARTE ZEGARRA durante el desarrollo de sus visitas a Japón y a la República de Indonesia, brindando asistencia diplomática que requiera su participación.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a las ciudades de Osaka y Tokio, Japón, y a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia del 5 al 11 de agosto del 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 160-2025-PCM.

Por ende, encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
La Ministra de Comercio Exterior y Turismo integrará la comitiva oficial que acompañará a la Presidenta de la República durante sus visitas a Japón y a la República de Indonesia

La señora URSULA DESILU LEON CHEMPEN, Ministra de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, integrará la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, DINA BOLUARTE ZEGARRA durante el desarrollo de sus visitas a Japón y a la República de Indonesia.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón y a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 5 al 12 de agosto del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 161-2025-PCM.

Por ende, encarga el Despacho de Comercio Exterior y Turismo al señor FABRICIO ALFREDO
VALENCIA GIBAJA, Ministro de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia de la titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Transportes y Comunicaciones integrará la comitiva oficial que acompañará a la Presidenta de la República durante su visita a Japón

El señor César Carlos Sandoval Pozo, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, integrará la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra en la visita oficial a realizarse a Japón, del 5 al 9 de agosto
del 2025.

Para tal afecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, en misión oficial, a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón, del 5 al 10 de agosto del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 162-2025-PCM.

Por ende, encarga el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor JUAN CARLOS CASTRO VARGAS, Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Energía y Minas integrará la comitiva oficial que acompañará a la Presidenta de la República en su visita oficial a realizarse en Japón

El señor JORGE LUIS JOSE MONTERO CORNEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, integrará la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, DINA BOLUARTE ZEGARRA en la visita oficial que realizará en Japón, del 5 al 9 de agosto del 2025.

Para tal afecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje, en misión oficial, a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón, del 5 al 10 de agosto del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 163-2025-PCM.

Por ende, encarga el Despacho de Energía y Minas al señor DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Desarrollo Agrario y Riego integrará la comitiva oficial que acompañará a la Presidenta de la República en sus visitas oficiales a Japón y República de Indonesia y, participará en reunión sobre seguridad alimentaria del Foro APEC en la República de Corea 

El señor Ángel Manuel Manero Campos, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, integrará la comitiva oficial que acompañará a la señora Presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra en su visitas oficiales a Japón y República de Indonesia.

Además, el titular de Desarrollo Agrario y Riego participará en la Décima Reunión Ministerial sobre Seguridad Alimentaria 2025 del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), el día 10 de agosto del 2025, en la ciudad de Incheon, República de Corea.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje del señor ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS, Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego, a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón; a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia; y a la ciudad de Incheon,
República de Corea, del 5 al 12 de agosto del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 164-2025-PCM.

Por ende, encarga el Despacho de Desarrollo Agrario y Riego al señor SERGIO GONZALEZ GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
El Ministro de Defensa participará en los actos conmemorativos con ocasión del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia

El señor WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHAVEZ, Ministro de Estado en el Despacho de Defensa participará en los actos conmemorativos con ocasión del Bicentenario del Estado Plurinacional de Bolivia, a realizarse en la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, Estado
Plurinacional de Bolivia los días 6 y 7 de Agosto del 2025.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje al exterior, en comisión de servicio, a la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, Estado Plurinacional de Bolivia, del 5 al 7 de agosto del 2025, Resolución Suprema N° 165-2025-PCM.

Por ende, encarga el Despacho de Defensa al señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación de la propuesta de actualización de la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación de la propuesta de actualización de la “Guía Metodológica para la Zonificación Forestal”, por un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

De acuerdo con la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000145-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE los comentarios y/o aportes a la propuesta de actualización de la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal deberán remitirse conforme al formato que se establece, a la sede central del SERFOR, ubicada en avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección
electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

La Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección General de Información y de Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten.

Dicho portafolio dispuso la publicación de la propuesta de actualización de la citada guía en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Conozca la norma aquí


DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación de la propuesta de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies”, por un plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la emisión de la opinión al documento técnico para el estudio del patrimonio, en el marco del Instrumento de gestión ambiental, para la colecta y/o captura temporal de especies”, deberán remitirse de acuerdo con el formato que se establece, a la sede central del SERFOR, ubicada en avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe,detalla la Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000146-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE.

La Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre se encargará de recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten.

El mencionado portafolio dispuso la publicación de la propuesta de lineamientos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).
Conozca la norma aquí


ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban Directiva N° 001-2025-EF/68.01, “Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas"

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva N° 001-2025-EF/68.01, “Lineamientos para la Elaboración de Estudios Técnicos y Registro de Inversiones a ser ejecutadas mediante Asociaciones Público Privadas”, mediante la Resolución Directoral N° 002-2025-EF/68.01.

Por lo tanto, dispuso la publicación de dichos lineamientos en la sede digital del MEF (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la citada resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el “Instructivo de  Trámites Consulares”

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el “Instructivo de Trámites Consulares”, que constituye documento de cumplimiento obligatorio por las Oficinas Consulares.

Conforme a la Resolución Ministerial N° 0505-2025-RE, se delega en el Director General de Comunidades  Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la facultad de actualizar el Instructivo de Trámites Consulares, demacuerdo con lo señalado en el segundo párrafo de la
Disposición Complementaria Final Única “Instructivo de Trámites Consulares” del Reglamento Consular del Perú.

El Ministerio de Relaciones Exteriores dispuso la publicación del “Instructivo de Trámites Consulares” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), así como en la intranet del citado portafolio, para su difusión en las Oficinas Consulares. Conozca la norma aquí


INDECOPI
Aprueban nuevo Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas impuestas por el Indecopi

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aprobó su nuevo Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de multas, mediante la Resolución Nº 000085-2025-GEG/INDECOPI.

De esta manera se regula el régimen del beneficio de fraccionamiento para el pago de las multas impuestas por los órganos resolutivos del Indecopi, tanto en lo que respecta a su otorgamiento o denegatoria, así como sobre su pérdida o finalización, a fin de optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las multas.

El Indecopi dispone la publicación de dicha nueva norma reglamentaria en su portal institucional (www.indecopi.gob.pe); y encarga a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Unidad de Modernización y Gestión Institucional, su difusión a través de los canales correspondientes. Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban la conformación de 126 Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Generales 2026
 
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la conformación de ciento veintiséis (126) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) para la organización y ejecución de las Elecciones Generales 2026, a realizarse el 12 de Abril del 2026, mediante la Resolución Jefatural N° 000127-2025-JN/ONPE.

Por ende, dispuso poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) la conformación de aquellas ODPE. Conozca la norma aquí


Lunes 4 de Agosto del 2025

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado - Versión 1 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado - Versión 1, del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante la Resolución Ministerial N° 0262-2025-JUS.

Dicho documento incorpora nuevas actividades operativas e inversiones, modifica la programación de metas físicas y financieras de las actividades operativas e inversiones y, realiza el alineamiento estratégico al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030 de dicho portafolio.

Las Unidades de Organización y Unidades Ejecutoras del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, serán responsables de la ejecución de las actividades operativas e inversiones establecidas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado - Versión 1 del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

El citado portafolio dispuso la publicación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2025 Actualizado - Versión 1 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Delegan en la Ministra de Comercio Exterior y Turismo facultades suficientes para suscribir el “Acuerdo Integral de Asociación Económica Perú - Indonesia”

El Ministerio de Relaciones Exteriores delegó en la señora Úrsula Desilú León Chempén, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las facultades suficientes para que suscriba el “Acuerdo Integral de Asociación Económica Perú - Indonesia”, mediante la Resolución Suprema Nº 108-2025-RE.

Para tal efecto, se extiende los Plenos Poderes correspondientes a la señora Úrsula Desilú León Chempén, Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Conozca la norma aquí


Martes 5 de Agosto del 2025

PODER EJECUTIVO
El Ministro de Relaciones Exteriores copresidirá la III Reunión del Mecanismo de Consultas Perú-Singapur y participará en las actividades oficiales en el contexto del arribo del Buque Armada Peruana “Unión” a la República Federal de Alemania

El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores copresidirá la III Reunión del Mecanismo de Consultas Perú-Singapur, la cual tendrá lugar en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el 12 de agosto del 2025, en el contexto de la conmemoración del 45° aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre ambos países (1980-2025).

Posteriormente, los días 13 y 14 de agosto del 2025, participará en las actividades oficiales organizadas por la Marina de Guerra del Perú, la Embajada del Perú en la República Federal de Alemania, el Consulado General del Perú en Hamburgo, entre otros, en el contexto del arribo del Buque Armada Peruana “Unión” a dicho país.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, ELMER JOSE GERMAN GONZALO SCHIALER SALCEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores a la ciudad de Singapur, República de Singapur; y, a las ciudades de Bremerhaven y Hamburgo, República Federal de Alemania, del 12 al 15 de agosto del 2025, mediante la Resolución Suprema N° 167-2025-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor EDUARDO MELCHOR ARANA YSA, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del titular. 


MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban Procedimientos para la Autorización del Zarpe Trimestral, Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo de forma presencial para naves de bandera nacional 

El Ministerio de Defensa, mediante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobó los Procedimientos para la Autorización del Zarpe Trimestral, Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo de forma presencial para naves de bandera nacional dedicadas a las actividades pesqueras, náutica deportivas, turísticas, de tráfico de bahía, instalaciones acuáticas propulsadas, naves de bandera nacional dedicadas al aprovisionamiento de instalaciones costa afuera y remolcadores en general, por intermedio de la Resolución Directoral N° 603-2025 MGP/DICAP.

A la par, aprobó los formatos de Zarpe Trimestral, Declaración de Zarpe y Declaración de Arribo para las naves de bandera nacional en general, para ser utilizados en el procedimiento administrativo de obtención de autorización de zarpe según corresponda ante las capitanías de puerto.

En ese contexto, designó a la Comandancia de Operaciones Guardacostas como ente supervisor del cumplimiento de los referidos procedimientos y del uso de los citados formatos para lo cual deberá fiscalizar a las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas a que efectúan las acciones de control y vigilancia. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

El Ministerio de Relaciones Exteriores aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que consta de dos (02) títulos, doscientos cuarenta y cinco (245) artículos y un (01) Anexo que contiene el Organigrama del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE.

El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores será publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/rree).

Además, se establece el plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial para la elaboración del Manual de Operaciones de la Academia Diplomática del Perú, manteniéndose subsistentes la actual organización y sus cargos estructurales hasta la aprobación del referido Manual de Operaciones. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro de Economía y Finanzas integra la comitiva oficial que acompaña a la presidenta de la República en su visita oficial a Japón y a la República de Indonesia
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 4 de Agosto del 2025)

El señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, integra la comitiva oficial que acompaña a la señora Presidenta de la República, DINA BOLUARTE en la visita Oficial al país de Japón y a la visita de Estado a la  República de Indonesia, en el contexto de la invitación formulada por los Gobiernos de dichos países.

Por ende, el Poder Ejecutivo autorizó el viaje, en misión oficial, del señor RAÚL RICARDO PEREZ REYES ESPEJO, Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas, a las ciudades de Tokio y Osaka, Japón, y a la ciudad de Yakarta, República de Indonesia, del 4 al 12 de agosto del 2025, mediante la Resolución Suprema Nº 166-2025-PCM.

En consecuencia se encarga el Despacho de Economía y Finanzas al señor DANIEL YSAU MAURATE ROMERO, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular. Conozca la norma aquí


Miércoles 6 de Agosto del 2025

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32418: Establecen el orden de sucesión en el cargo de rector de las universidades

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32418, Ley que modifica la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para establecer el orden de sucesión en el cargo de rector de las universidades.

De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, corresponderá al vicerrector académico asumir el cargo de rector de una universidad en calidad de titular interino en los casos de ausencia justificada, licencia, viaje oficial, impedimentos por razones de salud o periodo vacacional del rector en funciones y, de manera definitiva, en caso de declaración de vacancia, hasta la culminación del periodo de gestión establecido, siempre que se acredite experiencia comprobable en gestión universitaria.

La ley modificatoria también precisa que corresponderá al vicerrector de investigación asumir el cargo de rector en calidad de titular interino, en caso de que el cargo de vicerrector académico se encuentre vacante o este se halle impedido de ejercer la atribución establecida en el referido inciso.

En las universidades que no cuenten con vicerrector de investigación, o cuando el rector y el vicerrector académico se encuentren impedidos de ejercer sus funciones, asumirá el  cargo de rector, en calidad de titular interino o de manera definitiva según corresponda, el decano con mayor antigüedad en la categoría de docente principal.

En caso de impedimento de estos funcionarios, la Asamblea Universitaria designará, en un plazo no mayor de quince días calendario contados a partir de la ausencia o la vacancia, a un rector interino entre los docentes principales que cumplan con los requisitos establecidos.

El rector interino designado ejercerá el cargo hasta por un periodo máximo de noventa días,
dentro del cual se debe convocar al proceso de elección correspondiente, de conformidad con
lo dispuesto en el estatuto de la universidad.

Las universidades públicas y las universidades privadas adecúan sus estatutos y reglamentos a las
modificaciones dispuestas, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de
la entrada en vigor de la ley modificatoria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DEFENSA
Aprueban Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud del Sector Defensa

El Ministerio de Defensa aprobó el Reglamento para el proceso de cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de carrera del personal profesional de salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud del Sector Defensa, mediante la Resolución Ministerial N° 00941-2025-DE.

Además, dicho portafolio delega en los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú la facultad de aprobar y modificar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de sus respectivas unidades ejecutoras, de conformidad con lo previsto en la Directiva N° 0006-2025-EF/53.01, o la norma que la sustituya o modifique, durante el Año Fiscal 2025.

A la par, dispone la publicación de la citada norma reglamentaria en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró de interés nacional y necesidad pública la
restauración de la cuenca del río Rímac, mediante el Decreto Supremo N° 014-2025-MIDAGRI.

De acuerdo con la norma, se declara de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac, desde sus afluentes de origen hasta su desembocadura en el océano Pacífico, la cual, comprende su recuperación ecológica, la sostenibilidad de sus funciones, así como, la protección de las poblaciones que dependen de este recurso.

Dicha declaratoria tiene por finalidad promover la coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la gestión sostenible de los recursos hídricos, el control de fuentes contaminantes y la recuperación de la infraestructura natural en toda la
cuenca del río Rímac.

La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, coordinará con las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y actores involucrados para la definición e implementación de las acciones necesarias que conlleven el cumplimiento de la finalidad de la citada norma, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

En caso que, las intervenciones afecten áreas de propiedad o a cargo de instituciones armadas, previamente se solicitará opinión a la Institución Armada respectiva. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Aprueban Reglamento de la Ley que regula el servicio de extensión agropecuaria

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31368, Ley que
regula el servicio de extensión agropecuaria, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2025- MIDAGRI.

Dicha norma reglamentaria regula los aspectos generales para la cobertura y calidad del servicio de extensión agropecuaria, el marco institucional para su implementación, las disposiciones específicas del seguimiento, evaluación y supervisión de la prestación del servicio, los incentivos a los proveedores del servicio, los procedimientos administrativos que rigen la acreditación, el registro de los proveedores y las especificaciones de las infracciones y sanciones establecidas por la ley. 

Todo ello con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los productores agropecuarios y al incremento de su productividad y competitividad.

El citado reglamento consta de once (11) títulos, doce (12) capítulos, sesenta y nueve (69) artículos, diez (10) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria, una (01) disposición complementaria derogatoria y tres (03) anexos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Disponen publicación del proyecto del Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31339, Ley que promueve la industrialización del agro, del referido Reglamento, así como de su exposición de motivos, mediante la Resolución Ministerial N° 0291-2025-MIDAGRI.

Dicha publicación se efectuará en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil
siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, a efecto de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda.

La Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargará de la recepción, consolidación, sistematización y análisis de los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, según corresponda, respecto del proyecto normativo citado, los que se recibirán mediante el correo electrónico institucional, en la dirección: jvasquezf@midagri.gob.pe, a través de la Mesa de Partes Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (https://mesadepartesdigital.midagri.gob.pe) o, a través de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, ubicado en el Jirón Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, a fin de elaborar la propuesta final del acotado proyecto normativo. 


MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
Declaran el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego declaró el tercer viernes de agosto de cada año como el “Dia Nacional de la Palta Peruana”, mediante la Resolución Ministerial Nº 0292-2025-MIDAGRI.

De acuerdo con la norma conmemorar el “Día Nacional de la Palta Peruana” permitirá sensibilizar sobre sus beneficios nutricionales fomentando su consumo interno, además de ser una oportunidad para revalorar su origen ancestral y destacar su papel en la historia y desarrollo del país.

Esto, considerando que la palta desarrolla un papel crucial en la economía peruana, efectuando
exportaciones que generan divisas y catalizan inversiones en infraestructura agrícola, tecnología y capacitación, impulsando el desarrollo sostenible del sector, facilitando la creación de cadenas productivas que integran agricultura, comercialización y exportación.

Por ende, el citado portafolio dispone la ejecución de actividades transversales orientadas a fomentar un mayor consumo de la palta, incidir en la sobreoferta estacional y optimizar su
comercialización, en beneficio de los productores agrarios. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
Aprueban “Directiva para la Gestión de Alertas de Clasificación Socioeconómica"

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó la Directiva N° 001-2025-OFIS, denominada “Directiva para la Gestión de Alertas de Clasificación Socioeconómica" del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000044-2025-OFIS-PE.

Dicha directiva permitirá articular de manera ordenada, la atención de las alertas de clasificación socioeconómica conocidas por el OFIS permitiendo la adopción de medidas que logren la administración del Registro de Información Social (RIS) bajo estándares de calidad y seguridad, canalizando además aquellos casos que así lo ameriten a la Procuraduría Pública, según corresponda.

El mencionado portafolio dispuso la publicación de la referida directiva en la sede digital del OFIS (www.ofis.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, mediante el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS.

Dicho reglamento establece las reglas de actuación de las diversas autoridades que intervienen en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, en concordancia con
los tratados internacionales que resulten aplicables, principalmente en materia de derechos humanos y cooperación jurídica internacional, así como las disposiciones contenidas en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.

Esto, con la finalidad de proveer de sustento normativo a la participación funcional de las autoridades intervinientes en el procedimiento interno de las extradiciones y traslados de personas condenadas.

En ese contexto, se establece que el trámite interno de extradición se desarrollará mediante un procedimiento mixto, que contempla una etapa jurisdiccional a cargo del Poder Judicial y una etapa gubernamental a cargo del Poder Ejecutivo.

En la etapa jurisdiccional, de acuerdo con lo señalado en los artículos 514 y 515 del Nuevo Código Procesal Penal, la Corte Suprema de Justicia de la República deberá emitir una resolución consultiva. Precluida esta, en tanto la resolución consultiva declare la procedencia de la extradición, se iniciará la etapa gubernamental que faculta al Poder Ejecutivo a emitir la resolución suprema correspondiente, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, la cual deberá ser refrendada por los Ministros de Justicia y
Derechos Humanos y de Relaciones Exteriores.

La publicación de la respectiva resolución suprema en el Diario Oficial El Peruano, dará inicio a la ejecución de la decisión gubernamental, cuyo seguimiento estará cargo de la Autoridad Central en coordinación con las autoridades competentes. 

Todo ello teniendo en cuenta que existe extradición activa y extradición pasiva.

En cuanto al procedimiento interno del trámite de traslado de personas condenadas, este se desarrollará en dos etapas, la primera será decisoria y la segunda será de ejecución.

La presentación del cuaderno de traslado por la Autoridad Central al Minjusdh dará inicio a la etapa decisoria a cargo del Poder Ejecutivo, que, previo informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, aprobará la resolución suprema correspondiente, la cual será posteriormente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Con la publicación de la resolución suprema culminará el procedimiento interno, dando inicio a la etapa de ejecución a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, supervisada por la Autoridad Central. 

Todo ello teniendo en cuenta que existe traslado activo y traslado pasivo.

El mencionado reglamento consta de cuatro (4) capítulos; cinco (5) subcapítulos; y, cuarenta y siete (47) artículos. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento de hasta 6,698 Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la segunda convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta seis mil seiscientos noventa y ocho (6,698) Bonos Familiares Habitacionales, en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 194-2025-VIVIENDA dicha convocatoria está dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modificatoria, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Disponen uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) dispuso la uniformización del turno penal extraordinario exclusivo en las Unidades de Flagrancia a nivel nacional, con carácter semanal, mediante la Resolución Administrativa N° 000273-2025-CE-PJ.

Dicha uniformización se llevará a cabo conforme a los siguientes lineamientos:

i. El turno penal extraordinario será de duración semanal, iniciándose los días lunes, desde el minuto siguiente de concluida la jornada ordinaria, y culminando el lunes siguiente, un minuto antes del inicio de la jornada ordinaria.
ii. El turno incluirá atención presencial de 17:01 horas a 00:00 horas, y atención semipresencial de 00:01 a 07:59 horas, garantizando la presencia física del personal mínimo necesario.
iii. La presencia física permanente del personal de Mesa de Partes deberá asegurarse durante el tramo de 00:01 a 07:59 horas, a fi n de permitir la recepción y trámite inmediato de expedientes.
iv. Durante el turno extraordinario, los casos ingresados serán atendidos exclusivamente por el Juzgado de turno asignado a la Unidad de Flagrancia correspondiente.
v. El turno penal extraordinario será asignado de manera rotativa y uniforme entre los magistrados, el personal jurisdiccional y administrativo adscrito a cada Unidad, conforme al cronograma aprobado por el Consejo Ejecutivo Distrital correspondiente o quien haga sus veces, con conocimiento de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia.
vi. Se implementará un sistema de activación del preturno, para reforzar la atención en caso de sobrecarga operativa.

Ninguna Corte Superior de Justicia del país podrá modificar, alterar o proponer un cronograma de turnos distinto al aprobado por la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, por ser esta la única instancia competente para su aprobación, teniendo en cuenta que incumplimiento de esta disposición generará responsabilidad funcional y administrativa.

De manera excepcional, en aquellas sedes donde se han implementado Unidades Piloto de Flagrancia, el Consejo Ejecutivo Distrital correspondiente podrá aplicar un esquema diferenciado, de forma temporal, debiendo adecuarse al modelo uniformizado en un plazo razonable.

En el marco del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, toda petición, o solicitud relacionada de manera directa o indirecta a las Unidades de Flagrancia, respecto de propuestas de modificación o implementación respecto de la asignación o reestructuración de recursos presupuestarios, logísticos, tecnológicos, humanos, implementación de propuestas piloto u otros vinculados al modelo del Sistema de Flagrancia, deberá contar, de manera obligatoria, con la opinión técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional.

La Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia se encargará de la elaboración de la propuesta de modificación en el protocolo de actuación interinstitucional de las Unidades de Flagrancia, a fin de incorporar de forma expresa el régimen de turno penal extraordinario como componente estructural del modelo especializado de flagrancia.

Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país donde se encuentran implementadas Unidades Modelo de Flagrancia y Unidades Piloto de Flagrancia con órganos jurisdiccionales exclusivos, procederán a adecuar, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, sus respectivos cronogramas de turnos jurisdiccionales conforme a las medidas administrativas establecidas en la citada resolución administrativa, a fin de garantizar la continuidad operativa del sistema de justicia especializado en flagrancia delictiva. Conozca la norma aquí


Jueves 7 de Agosto del 2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) fijó los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, mediante la Resolución Viceministerial Nº 015-2025-EF/15.01.

De acuerdo con la norma, en las enajenaciones de inmuebles que las personas  naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada dicha Resolución Viceministerial, es decir desde mañana, hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de
adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la Resolución Viceministerial Nº 015-2025-EF/15.01.

Todo ello, tomando en cuenta que mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el MEF en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Asimismo, considerando que, conforme al segundo párrafo del acápite ii) del numeral 5 del literal b) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 027-2023-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del MEF, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.

En ese contexto, el MEF dispone la publicación del Anexo de Resolución Viceministerial Nº 015-2025-EF/15.01 en la sede digital de este portafolio. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
Aprueban dos Normas Técnicas Peruanas sobre sistemas de gestión antisoborno, y aceites y grasas comestibles

El Ministerio de la Producción (Produce), mediante el Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó dos Normas Técnicas Peruanas sobre sistemas de gestión antisoborno, y aceites y grasas comestibles.

Son la NTP-ISO 37001:2025 (Sistemas de gestión antisoborno- Requisitos con orientación para su uso, 2ª Edición) que reemplaza a la NTP-ISO 37001:2017 y a la NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 y; la NTP 209.013:2025 (ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES - Aceite de oliva - Requisitos, 3ª Edición) que reemplaza a la NTP 209.013:2008 (revisada el 2018), detalla la Resolución Directoral N° 000017-2025-INACAL/DN.

Por consiguiente, se deja sin efecto la NTP-ISO 37001:2017 (Sistemas de gestión antisoborno - Requisitos con orientación para su uso, 1ª Edición); la NTP-ISO 37001:2017/MT 1:2024 (Sistemas de gestión antisoborno - Requisitos con orientación para su uso y MODIFICACIÓN TÉCNICA1: Acciones relativas al cambio climático, 1ª Edición) y; la NTP 209.013:2008 (revisada el 2018) (ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Aceite de Oliva - Definiciones, requisitos y rotulado, 2ª Edición). Conozca la norma aquí


OSINERGMIN
Autorizan publicación del proyecto de norma que aprueba condiciones que eximen del inicio de procedimientos administrativos sancionadores en diversos supuestos de infracciones administrativas en actividades de comercialización de hidrocarburos

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación del proyecto de norma “Resolución de Consejo Directivo que aprueba condiciones que eximen del inicio de procedimientos administrativos sancionadores en diversos supuestos de infracciones administrativas en actividades de comercialización de hidrocarburos”, conjuntamente con su exposición de motivos en el portal institucional de Osinergmin (https://
(https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos paracomentarios).

De acuerdo con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Osinergmin N° 97-2025-OS/PRES, Osinergmin otorga un plazo de quince (15) días calendario para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al proyecto normativo mediante la Ventanilla Virtual de Osinergmin, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante la mesa de partes física con las que Osinergmin cuenta; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.

La División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía se encargará de la publicación autorizada, así como de la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado. También deberá presentar la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.

El proyecto normativo y su exposición de motivos, serán publicados en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin). Conozca la norma aquí


Viernes 8 de Agosto- del 2025 

Modifican reglamento ambiental para pesca y acuicultura

El Poder Ejecutivo, a través del Decreto Supremo N° 013-2025-PRODUCE, modificó e incorporó disposiciones al Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por el D.S. N° 012-2019-PRODUCE, con el fin de precisar obligaciones y procedimientos en materia de certificación, modificación y actualización de instrumentos ambientales.

Entre los cambios más relevantes figura la gestión ambiental en actividades no sujetas al SEIA, como la pesca artesanal, y la posibilidad de trasladar equipos y maquinarias entre Establecimientos Industriales Pesqueros en casos de suspensión temporal, siempre que no se generen nuevos impactos ni se incremente la capacidad instalada.

Se refuerzan los requisitos para la clasificación de proyectos de inversión, exigiendo documentación registral y estudios ambientales elaborados por consultoras acreditadas. Asimismo, se precisa la obligatoriedad de contar con certificación ambiental antes de iniciar actividades, estableciendo la improcedencia del trámite si se ejecutan obras sin autorización previa.

El decreto también define con mayor detalle los supuestos de modificación de estudios ambientales, diferenciando entre impactos significativos y no significativos, e identifica acciones que no requieren modificación, como la renovación de equipos por obsolescencia o el cambio de parámetros de monitoreo por actualización normativa, aunque deben ser comunicadas a la autoridad.

En materia de actualización de instrumentos de gestión ambiental, se establece que este procedimiento busca evaluar la eficacia de las medidas adoptadas frente a impactos reales y cambios en el entorno, sin que implique la regularización de actividades no aprobadas.


Crean mesa de trabajo para evaluar situación del trabajo social 

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó, mediante la Resolución Ministerial N.° 122-2025-TR, la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado Mesa de Trabajo sobre la situación del trabajo social ante la implementación del Decreto Supremo N.° 005-2025-TR.

Este grupo tiene como objetivo proponer medidas y acciones concretas para atender los planteamientos de los representantes de los trabajadores sociales, en el marco de la aplicación de la citada norma.

La Mesa estará presidida por un representante del Despacho Viceministerial de Trabajo e integrada por delegados de la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

También participarán representantes de facultades de Trabajo Social de universidades públicas y privadas, del Colegio de Trabajadores Sociales del Perú (CTSP) y de la Asociación de Asistentes Sociales en Empresas (ASEM). Todos ejercerán sus funciones ad honorem y contarán con representantes alternos.

Los integrantes deberán ser designados por sus respectivas instituciones en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano. La instalación de la Mesa deberá concretarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Las sesiones podrán desarrollarse de manera presencial, virtual o mixta, y contarán con el apoyo técnico y administrativo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.

De acuerdo con los lineamientos del sector, este tipo de grupos carece de personería jurídica y sus conclusiones servirán como insumo para la elaboración de propuestas y medidas relacionadas con la profesión del trabajo social.


SBS aprueba nuevo Reglamento de Organización y Funciones y reestructura su organigrama

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) N° SBS-ROF-SBS-010-23, que introduce cambios en su estructura orgánica y deja sin efecto el ROF anterior.

De acuerdo con la Resolución SBS N° 02713-2025, la modificación establece una organización conformada por cinco niveles: Alta Dirección, Órgano de Control Institucional, Órganos de Línea, Órganos de Asesoría y Órganos de Apoyo.

Entre los principales órganos de línea se encuentran las superintendencias adjuntas de Banca y Microfinanzas; Seguros; Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y Cooperativas, así como la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú). Cada una de estas instancias contará con intendencias especializadas para supervisar riesgos, operaciones, inversiones, y el cumplimiento normativo en sus respectivos sectores.

En el ámbito de asesoría, se refuerza la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, la Gerencia de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, incorporando áreas especializadas en supervisión de riesgos tecnológicos, prevención de lavado de activos y educación financiera.

La norma dispone que todos los órganos de la SBS coordinen con la Gerencia Central de Planeamiento, Innovación y Tecnología para actualizar sus Manuales de Organización y Funciones (MOF), garantizando la coherencia con el nuevo ROF.

Asimismo, se derogan las disposiciones previas, entre ellas el ROF N° SBS-ROF-SBS-010-22 y diversas resoluciones emitidas entre 2021 y 2025, que se opongan a la nueva estructura.

Con esta medida, la SBS busca optimizar su capacidad de supervisión, fortalecer la regulación del sistema financiero, asegurador y previsional, y responder de manera más eficiente a los desafíos tecnológicos y de inclusión financiera en el país.


Sábado 9 de Agosto del 2025

Ministerio Público crea Unidad de Análisis Estratégico Operativo para fortalecer la lucha contra el crimen organizado

La Fiscalía de la Nación dispuso, mediante Resolución N.° 2401-2025-MP-FN, la conformación de la Unidad de Análisis Estratégico Operativo del subsistema de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada (UAEO-FECOR). Esta instancia tendrá dependencia funcional directa de la Coordinación Nacional de la FECOR y trabajará en coordinación técnica permanente con la Oficina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad (OFAEC).

La UAEO-FECOR tendrá como finalidad generar conocimiento fiscal operativo mediante el análisis especializado de carpetas fiscales, informes de inteligencia, peritajes y fuentes abiertas, con el objetivo de identificar estructuras criminales, patrones delictivos y flujos financieros que permitan anticiparse al accionar del crimen organizado.

La unidad estará integrada por fiscales adjuntos y personal especializado de las FECOR con experiencia acreditada. Asimismo, la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de este subsistema elaborará un protocolo operativo interno con procedimientos técnicos, criterios de actuación y mecanismos de supervisión funcional.

El Ministerio Público considera que el crimen organizado, por su naturaleza transnacional y adaptable, demanda un enfoque estratégico y preventivo, superando la respuesta meramente reactiva. La UAEO permitirá detectar vínculos financieros y logísticos no visibles en las etapas iniciales de investigación, trazar rutas del dinero, identificar sociedades fachada y operadores criminales no incorporados a procesos, así como reforzar casos en curso o abrir nuevas líneas de investigación.


Declaran Patrimonio Cultural de la Nación valiosa colección bibliográfica de Luis Eduardo Valcárcel

El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a once unidades bibliográficas correspondientes a seis títulos publicados entre 1912 y 1967, de la producción académica de Luis Eduardo Valcárcel Vizcarra, custodiadas por la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), mediante la Resolución Viceministerial N.° 000195-2025-VMPCIC/MC.

La medida reconoce el alto valor histórico, social y científico de estas obras, que contienen singularidades materiales que las distinguen de otros ejemplares. Entre ellas destacan las dedicatorias manuscritas de Valcárcel al antropólogo y médico francés Paul Rivet, así como la de José Carlos Mariátegui dirigida a Aurelio Miró Quesada. Además, algunos volúmenes presentan anotaciones manuscritas de figuras como los historiadores Raúl Porras Barrenechea y Franklin Pease García, y exlibris de Porras Barrenechea y del político y diplomático Manuel Cisneros Sánchez.

Las investigaciones de Valcárcel, figura clave de la historiografía peruana y las ciencias sociales, se caracterizaron por reivindicar el papel protagónico del indígena en la historia nacional. Para ello, combinó análisis arqueológico, fuentes documentales y enfoques interdisciplinarios como la lingüística y la antropología, aportando una visión renovada sobre el pasado prehispánico del Perú.

El Ministerio de Cultura resaltó que estas obras no solo poseen un valor documental y material excepcional, sino que también constituyen una fuente insustituible para comprender el pensamiento social y político del Perú del siglo XX. Su preservación y protección forman parte del compromiso del Estado con la salvaguardia de la memoria histórica y la identidad cultural del país.


Declaran Patrimonio Cultural de la Nación obras de José Antonio Encinas

Diez unidades bibliográficas (1913-1938) del maestro y jurista puneño José Antonio Encinas, custodiadas por la Biblioteca Nacional del Perú, fueron declaradas patrimonio cultural por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución Viceministerial N.° 000199-2025-VMPCIC/MC.

La decisión, sustentada en informes técnicos especializados, reconoce el valor histórico, social y material de estos ejemplares, que abordan dos ejes centrales de la producción intelectual de Encinas: la pedagogía y el derecho, con especial atención al denominado “problema indígena”.

En el ámbito educativo, las obras seleccionadas documentan propuestas de reforma que cuestionaron el sistema escolar de su época, promoviendo métodos de enseñanza adaptados a la realidad cultural de cada región. Textos como Un ensayo de escuela nueva en el Perú (1932) y Higiene mental (1936) constituyen referentes sobre la formación infantil y la interacción entre maestros, padres y Estado.

En el campo jurídico, se incluyen tesis y estudios como Contribución a una legislación tutelar indígena (1918) y Causas de la criminalidad indígena en el Perú (1919), donde Encinas plantea soluciones legislativas y sociales para mejorar la condición de los pueblos originarios, alejándose de concepciones raciales y proponiendo reformas estructurales.

Las piezas declaradas presentan singularidades notables: exlibris y anotaciones manuscritas de intelectuales como Raúl Porras Barrenechea y Ricardo Bustamante Cisneros, así como sellos de figuras relevantes de la medicina peruana. Entre ellas, destacan dos mecanografiados únicos de La educación. Su función social en el Perú.


Declaran Patrimonio Cultural de la Nación diez obras de Waldemar Espinoza Soriano

El Ministerio de Cultura declaró Patrimonio Cultural de la Nación a diez unidades bibliográficas de la producción académica (1957-1997) del historiador peruano Waldemar Espinoza Soriano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, mediante la Resolución Viceministerial N.° 000198-2025-VMPCIC/MC.

La distinción reconoce el aporte fundamental de Espinoza a la historiografía peruana, particularmente en el estudio de las sociedades andinas y la etnohistoria. Discípulo de Raúl Porras Barrenechea y Luis Eduardo Valcárcel, Espinoza cultivó un manejo riguroso de fuentes documentales y un enfoque que combinó historia y antropología, lo que le permitió llenar vacíos historiográficos sobre el mundo andino prehispánico y colonial.

Entre las obras declaradas destacan Rebeliones y alborotos indígenas y mestizos en la sierra septentrional del Perú Virreynal (1756-1821) (1957) y El alcalde mayor indígena en el Virreinato del Perú (1960), pioneras en abordar procesos políticos y administrativos coloniales desde la perspectiva indígena. También figuran títulos influyentes como Los Incas: economía, sociedad y estado en la era del Tahuantinsuyo (1987), La destrucción del imperio de los Incas (1973) y Los Huancas, aliados de la conquista (1971), obras que replantearon el papel de los pueblos originarios en la conquista española.

Asimismo, se incluyen estudios que rompieron paradigmas sobre la economía andina, como Artesanos, transacciones, monedas y formas de pago en el mundo andino (1987), y la edición crítica de la Visita hecha a la provincia de Chucuito (1964), con prólogo de José María Arguedas y aportes de John Murra.

Las piezas poseen valor material e histórico singular, al presentar exlibris, dedicatorias y anotaciones manuscritas de figuras como Porras Barrenechea y Franklin Pease.


Designan a integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el período 2025-2027

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia designó, mediante Resolución Administrativa  000018-2025-SP-CS-PJ, a la jueza suprema titular Elvia Barrios Alvarado y al juez supremo titular Ramiro Antonio Bustamante Zegarra como integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) para el Décimo Tercer Período de Sesiones 2025-2027. Ambos ejercerán el cargo a dedicación exclusiva.

La resolución dispone remitir el documento al CEPJ, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema y a los magistrados designados para su conocimiento y fines pertinentes.

Según el inciso 2 del artículo 81 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el CEPJ está integrado, entre otros, por dos jueces supremos titulares elegidos por la Sala Plena, con funciones por dos años y dedicación exclusiva.