• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

Derecho

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Pleno de colegiado fija doctrina jurisprudencial

TC establece reglas claras y límites de la información pública

No toda comunicación de los funcionarios y servidores públicos puede ser considerada como data para conocimiento de todos.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


 

De acuerdo con la Sentencia 125/2025 correspondiente al Expediente N° 04106-2022-PHD/TC Lima con la cual el TC declara fundada en parte una demanda de hábeas data no son información pública los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares o similares utilizados en el sector público, en cualquier soporte en el que se encuentren.

Tampoco los borradores, textos o notas en desarrollo, apuntes preliminares, actas, audios y videos, así como opiniones jurídicas especializadas no vinculantes o similares, utilizados en el proceso deliberativo de los órganos unipersonales o colegiados que administran justicia y del Ministerio Público, cualquiera sea el soporte en el que se encuentren.

El TC descarta también que constituya información pública los correos electrónicos institucionales proporcionados por el Estado a sus funcionarios y servidores públicos, cuando el contenido de los mensajes almacenados no sea de carácter oficial.

Asimismo, determina que no son información pública los números telefónicos de celulares de uso personal, ni los entregados por la entidad para la que labora el funcionario o servidor público, así como la placa de rodaje de los vehículos de las entidades públicas, mientras dure su uso oficial por el usuario.

De igual manera, los números de celular del personal de seguridad asignado a los funcionarios tampoco podrá solicitarse, en tanto es información que compromete la seguridad de estos y de las personas asignadas a su resguardo, precisa el máximo intérprete de la Constitución.

El TC constata que el Estado, en el desarrollo de sus funciones, cuenta con un número importante de servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus labores diarias, generan una ingente producción de contenido que no pocas veces ni siquiera constituye “documento” y menos información pública.

Cita por ejemplo los borradores en general, los proyectos de oficios, los proyectos de memorándums, los proyectos de cartas, los proyectos de resoluciones, o las ayudas memorias, o textos y notas circunstanciales, entre otros. Que, antes que pretender ser una comunicación oficial de los servidores y funcionarios públicos de una entidad, pueden ser más bien catalogados como ayudas de trabajo interno de una entidad pública, acota el organismo constitucional.

Relevancia jurídica

En ese contexto, determina que este tipo de producción no puede constituirse, en principio, en información pública, al carecer de relevancia jurídica. Más aún porque estos materiales, en cada uno de los procedimientos internos de la entidad correspondiente incluso, no son susceptibles ni siquiera de ser citados y hasta es irrelevante si están o no rubricados, precisamente, por no ser oficiales, advierte el TC.

Destaca que, si bien esta producción preliminar también puede desarrollarse en soporte digital y compartirse mediante herramientas informáticas, como los correos institucionales o chats internos, para facilitar el trabajo entre servidores o funcionarios; esto no la convierte en información pública.

En tal sentido, dada la producción continua y constante de un sinnúmero de estos preliminares o borradores en el desarrollo del trabajo en el sector público, resulta claro que no es razonable ni eficiente obligar al Estado a acopiarlos en soporte físico o digital, colige el máximo intérprete de la Constitución.

Por lo que, añade, una vez cumplidos sus objetivos instrumentales, por haberse redactado el documento oficial (interno o no) de la institución, por el servidor o funcionario público; no es una obligación conservarlos ni divulgarlos.

A tono con lo expuesto, el TC indica también que no toda comunicación de los funcionarios y servidores públicos puede ser considerada como información pública. Toda vez que debe observarse el uso que le dieron los órganos públicos para la adopción de decisiones administrativas.

Esto se traslada al uso de las herramientas digitales, lo que también permite discriminar aquello que sí contiene información pública de aquello que no la contiene, puntualiza el máximo intérprete de la Constitución.

A la par, el TC considera que la información del número de los equipos móviles, así como de los vehículos de las entidades públicas, por el riesgo que puede generar a sus usuarios la difusión pública de dicho dato, constituye información reservada mientras dure su uso oficial. Porque su uso indebido puede generar información acerca del movimiento del personal al cual se le ha asignado tales bienes, acota el máximo intérprete de la Constitución.

Finalmente, la reciente sentencia del máximo colegiado constitucional reafirma que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto y debe equilibrarse con la protección de datos personales, la seguridad y la eficiencia administrativa. Una decisión que fortalece la gestión interna del Estado y preserva la integridad de sus procesos.

Con ello, el Tribunal Constitucional busca garantizar un acceso responsable, equilibrado y seguro a la información pública.

Caso

En el caso materia del citado expediente un ciudadano interpone demanda de hábeas data contra la Gerencia General de una entidad, solicitando en ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública, además de los costos y las costas procesales, que se le proporcione copia certificada o fedateada de diversos documentos. El juzgado constitucional que conoció el caso declaró infundada la demanda, y en revisión la sala revisora competente la declaró improcedente. En recurso de agravio constitucional, el TC –a tono con las reglas fijadas– declara fundada en parte la demanda por haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la información pública ordenando que se entregue al demandante solo determinada información.