Cultural
En virtud de ello se dispuso la restitución de la administración del Sitio Arqueológico Sondor a favor del Estado, así como el retiro de toda infraestructura instalada sin autorización.
Base legal
La sentencia, contenida en la Resolución N.º 09 de fecha 26 de junio del 2025, reconoce la afectación al derecho constitucional a la protección del patrimonio cultural de la nación.
En ese sentido, el Poder Judicial ordena el cese inmediato y definitivo de las actividades de administración y cobro de boletos por parte de la asociación demandada, las cuales se realizaban sin autorización del Ministerio de Cultura.
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Esta decisión judicial se sustenta en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación (N.º 28296), que reconoce al Estado como único responsable de la administración, defensa y salvaguarda de los bienes culturales, entre ellos los sitios arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural.
El Ministerio de Cultura, mediante su Procuraduría Pública, impulsó esta acción constitucional en noviembre del 2024 con el objetivo de frenar las actividades no autorizadas que afectaban la integridad del Sitio Arqueológico Sondor.
La llaqta está en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
Dato
2006 fue el año en que se declaró patrimonio de la nación al sitio de Sondor.