Derecho
Periodista
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Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Nº 2839-2021 Del Santa emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso de prescripción adquisitiva de dominio.
De esta manera, la máxima instancia judicial precisa el supuesto de interrupción de la prescripción civil contenido en el numeral 3 del artículo 1996° del Código Civil (CC).
Antecedentes
En el caso materia de la citada casación un hombre interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio para que se le declare propietario de un bien inmueble, por encontrarse en posesión de este.
Argumenta, entre otras razones, que desde el año 2005 tiene constancias de vivencia emitidas por la municipalidad correspondiente, así como certificados domiciliarios de los años 2008, 2011 y 2014 mediante los cuales se acredita que reside en dicho lugar.
El juzgado correspondiente, tras declarar rebelde al demandado, declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior competente confirmó esa sentencia de primera instancia.
Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación para que su caso sea visto por la Corte Suprema de Justicia, alegando –entre otras razones– que el colegiado superior al emitir su fallo incurrió en infracción normativa por incorrecta interpretación del numeral 3 del artículo 1996° del CC.
El demandante sostiene que la sola interposición de la denuncia penal por usurpación que se presentó en su contra no interrumpe el plazo de prescripción para la adquisición de dominio del bien inmueble cuya propiedad anhela, como a su criterio equivocadamente lo considera la sala superior.
Toda vez que conforme a aquel numeral la interrupción de la prescripción adquisitiva de dominio opera tras la demanda de un proceso civil que tenga como finalidad el pago de una deuda o la restitución de un bien u otra acción similar, refiere.
Análisis
Al conocer el caso en casación, la sala suprema advierte que en el fundamento 43 del Segundo Pleno Casatorio Civil, Casación N° 2229-2008-Lambayeque, la Corte Suprema de Justicia ha establecido que entre los requisitos copulativos para que se configure la usucapión figura la continuidad de la posesión que es la que se ejerce sin intermitencias.
Así, la posesión continua se dará cuando esta se ejerza mediante actos posesorios realizados en la cosa, sin contradictorio alguno, durante todo el tiempo exigido por ley, indica el supremo tribunal a tono con el referido fundamento.
En ese contexto, el colegiado supremo interpreta el numeral 3 del artículo 1996° del CC precisando que la interrupción civil en la prescripción adquisitiva opera cuando el propietario realice acciones consistentes en cuestionar judicialmente la posesión que se ejerce sobre el inmueble por parte del prescribiente de modo que, de presentarse dicha situación, dicha posesión ya no sería continua.
En el caso, el máximo tribunal constata que la posesión ejercida por el demandante fue cuestionada a nivel judicial, en el ámbito penal, mediante una denuncia por usurpación promovida en su oportunidad por los anteriores propietarios del inmueble, materia de prescripción adquisitiva.
Esto desencadenó que la posesión ejercida por el demandante deje ser continua y, por lo tanto, no cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 950° del CC, colige el tribunal.
Además, considera que el numeral 3 del artículo 1996° del CC no establece exclusivamente que solo las demandas de contenido civil puedan generar la interrupción. Puesto que dicha interpretación implicaría restringir las acciones que tiene el propietario para reclamar o cuestionar la posesión ejercida por el poseedor sobre los bienes de su propiedad a través de otras acciones judiciales, más aún, cuando se trate de la prescripción adquisitiva de dominio, mediante la cual se extingue la titularidad del antiguo dueño, explica la sala suprema.
Decisión
En ese sentido, el supremo tribunal determina que puede ser causa de interrupción judicial no solamente la demanda, judicial o arbitral, sino también la denuncia penal, mediante la cual el titular haga valer su derecho de propiedad.
Por lo expuesto, el colegiado supremo declara infundado el recurso de casación interpuesto por el demandante. Y ratifica que cualquier acción judicial destinada a controvertir la posesión, sea civil o penal, interrumpe la prescripción adquisitiva.
Definiciones
La prescripción adquisitiva de dominio constituye una forma de adquisición de la propiedad con el fin de consolidar la posesión y la propiedad de una persona, precisa la sala. Por lo tanto, determina que una de las razones jurídicas de la prescripción, consiste en sancionar la indiferencia del propietario, con derecho formalmente estatuido, por un tiempo prolongando, premiando a quien por ese lapso la mantuvo. Ello se cataloga como un comportamiento de aprehensión de la cosa, por tanto, justificante de esta forma adquisitiva de la propiedad, puntualiza el tribunal. Según el artículo 950° del CC sobre prescripción adquisitiva, la propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Añade que se adquiere a los cinco años cuando mediante justo título y buena fe. En tanto, el artículo 951° del citado cuerpo legislativo relativo a los requisitos de la prescripción adquisitiva de bien mueble detalla que la adquisición por prescripción de un bien mueble requiere la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay.