• VIERNES 3
  • de abril de 2026

Derecho

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Migraciones: Nueva Ley de Nacionalidad establece criterios de seguridad nacional

La norma fija mayores exigencias para otorgarla, señala la entidad.

El texto, aprobado por el Congreso y promulgado por el Poder Ejecutivo, establece la facultad de denegar la nacionalidad a las personas que representen una amenaza para la integridad y el orden interno, así como mecanismos especiales de verificación con la finalidad de prevenir el fraude documental, precisa.

Migraciones indicó que, entre las principales modificaciones, figura que el requisito de residencia migratoria en el Perú mínima pasa de solo 2 años a 5 años, continuos e inmediatos, así como la acreditación de ingresos lícitos por 10 unidades impositivas tributarias (UIT) anuales con tributación formal para la naturalización.

En cuando a la nacionalidad por opción (matrimonio) se eleva de 2 a 4 años el requisito de matrimonio continuo antes de solicitar la nacionalidad, así como contar con residencia migratoria.


Respecto a la doble nacionalidad, se incorpora requisito de solvencia económica lícita de 10 UIT anuales y cumplimiento tributario, detalla la entidad.

La distinción meritoria incluye la exigencia de dos años de residencia. La otorgará el Congreso de la República, a petición fundamentada del Ejecutivo y opinión favorable de Migraciones.

La distinción de deportista calificado incluye una exigencia de dos años de residencia. Es otorgada por el Poder Ejecutivo, con opinión favorable de Migraciones.

Los requisitos generales para solicitar la nacionalidad comprenden una evaluación de idioma, conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad; control de antecedentes vía Interpol y pasaporte vigente del país de origen, entre otros.

Migraciones recalcó que los procedimientos tendrán un plazo máximo de tramitación de 18 meses, prorrogables seis meses más, a fin de realizar todas las verificaciones que exige la ley.

Recuperación

Los trámites de recuperación de la nacionalidad peruana pueden ser presentados y evaluados por Migraciones, cuando son iniciados en territorio peruano. Si se presentan en el extranjero, son evaluados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, agregó.

El procedimiento, detalló, concluirá con la entrega del título o registro de nacionalización y prestación del juramento ante la autoridad competente en ceremonia especial.

En las disposiciones transitorias de la ley se establece que los trámites en curso seguirán desarrollándose al amparo de la ley anterior, y quienes tengan títulos o registros emitidos antes de la vigencia deberán recogerlos en un plazo de seis meses desde el requerimiento de la autoridad, advirtió.

La ley comenzará a regir al día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo plazo máximo de elaboración será de seis meses, revela.

La Superintendencia de Migraciones señaló que con esta reforma, el Estado busca “equilibrar el respeto a los derechos humanos con la protección de los intereses nacionales esenciales”, al fortalecer los filtros de seguridad en los procesos de adquisición de la nacionalidad.

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