Derecho
“Se debe examinar la situación de violencia familiar a la que pueda haber sido sometida la víctima”.
Periodista
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Fue mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 2794-2022/PUNO emitida por su Sala Penal Permanente con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto por la defensa de un condenado por delito de feminicidio tentativo.
De acuerdo con dicha sentencia, más allá de la incapacidad que haya generado los actos lesivos en la víctima de violencia, para determinar si medió en el imputado la intención de matar (animus necandi) o la intención de dañar (animus vulnerandi) debe tomarse en cuenta no solo las circunstancias precedentes –ataques anteriores y situación de sumisión preexistente–, sino también la superioridad física del procesado y la vulnerabilidad de la agraviada.
Asimismo, la propia personalidad, la reiteración de actos de violencia física y psicológica y, la zona afectada. También la intensidad del ataque, los anuncios de muerte que puedan haberse proferido en el momento del ataque, el tiempo de duración de la agresión, la huida de la persona agraviada y, ante sus posibles gritos, el auxilio que puedan haber brindado terceros.
En ese contexto, el colegiado supremo advierte la necesidad de examinar la situación de violencia familiar constante a la que pueda haber sido sometida la persona agraviada por parte del imputado agresor y por razones de discriminación de género.
A tono con ello, para evitar una justificación insuficiente de la decisión judicial se debe verificar, de un lado, que no se afecte el derecho de los justiciables a obtener una resolución jurídicamente fundada; y, de otro lado, que no se presenten meros defectos de legalidad ordinaria que hayan de ser corregidos por el tribunal de revisión, indica el colegiado supremo.
Este control en modo alguno está vinculado con la extensión de la motivación, pero exige tomar en cuenta las circunstancias concretas concurrentes, para lo cual se debe indicar los hechos probados y las pruebas que acreditan la veracidad o existencia de estos, así como explicitar el razonamiento inferencial correspondiente, detalla el supremo tribunal.
De este modo, garantizar el tránsito racional desde el dato probatorio al hecho probado, así como para pulsar la fiabilidad del dato probatorio, puntualiza.
Caso
En el caso materia de la citada casación una mujer fue agredida varias veces y amenazada de muerte por su esposo, de quien dependía económica y emocionalmente bajo un esquema de relaciones asimétricas de poder.
Ante esta situación y tras recibir incluso auxilio de terceros interpuso denuncia verbal en la respectiva comisaría.
Tras el examen del médico legista correspondiente se constató que la esposa agraviada tenía equimosis en el cuello y que fue asfixiada varias veces.
Ya en el trámite del proceso penal, la fiscalía provincial pertinente mediante el respectivo requerimiento acusó al esposo agresor como autor del delito de feminicidio en grado de tentativa en agravio de su esposa; tomando en cuenta el primer párrafo del artículo 108°-B, inciso 1 del Código Penal (CP).
El fiscal provincial solicitó que se le imponga 15 años de pena privativa de libertad y 15 años de inhabilitación conforme al artículo 36°, inciso 11 del CP, así como el pago de 12,512 soles por concepto de reparación civil.
En primera instancia se condenó al esposo como autor del delito de feminicidio tentado en agravio de su esposa con dichas penas, pero al pago de 15,000 soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada.
En apelación las penas disminuyeron a 13 años y, la reparación civil a 12,000 soles. En casación la defensa del imputado alega que se trasgredió el artículo 425°, apartado 3, del Código Procesal Penal (CPP); pues entiende que no se explicaron las inferencias probatorias para llegar a la condena; entre otras infracciones, teniendo en cuenta que ambos son padres de un menor de edad.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso la sala suprema advierte que el razonamiento inferencial asumido por la sentencia en apelación es el correcto.
Es patente, dado que la situación de violencia familiar persistente a la que era sometida la agraviada por parte del imputado por razones de discriminación o subordinación de género (al género femenino) con efectos subordinantes (que es el núcleo del tipo delictivo de feminicidio, que constituye un plus de injusto frente a un homicidio) forma un cuadro objetivo de violencia de género, de discriminación, en un contexto de una relación de pareja (de violencia familiar), explica el supremo tribunal.
Además, a tono con los elementos expuestos para la determinación del dolo en los casos de violencia de género, así como por la forma y circunstancias en que se desarrollaron los hechos, la sala suprema determina que medió un dolo de matar, no de lesionar o afectar la integridad física de la víctima.
Por consiguiente, declaró infundado el mencionado recurso de casación.
Causales
Conforme al artículo 429° del CPP es causal para interponer recurso de casación, si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
También es causal para interponer dicho recurso si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor o se ha pronunciado en contraposición de lo resuelto en casos similares, siempre y cuando favorezca al reo.
En el caso, ambas causales fueron materia de dilucidación por parte de la sala suprema.