• LUNES 25
  • de mayo de 2026

Derecho

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Sala suprema decide en casación

Control difuso justificado es una excepción al prevaricato

Sentencia brinda cierto nivel de autonomía a los jueces y árbitros en cuanto a su aplicación, advierte abogado especialista.
“El control difuso, a cargo de los jueces, es una institución formativa de la administración de justicia”.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída en la Apelación N° 327-2023 Amazonas, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

Con este fallo, la máxima instancia judicial declara fundado aquel recurso interpuesto por la defensa de un juez contra una resolución de un juzgado superior en el extremo que declaró infundada una excepción de improcedencia de acción, en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato, en agravio del Estado.

Fundamento

La sala suprema advierte que el delito de prevaricato de derecho castiga al juez que dicta resolución manifiestamente contraria al texto expreso y claro de la ley o se apoya en leyes supuestas o derogadas.

En tanto, considera que la potestad jurisdiccional de control difuso, inaplicación de una ley por inconvencional o inconstitucional, se erige como causa de justificación eximente. Es decir, como una causa objetiva de atipicidad que precisa configurarse dentro de las notas esenciales propias de tal instituto jurisdiccional, puntualiza.

Por ende, advierte, se requiere que aparezca en el factum de imputación, aunque fuese de modo precursor o meramente referencial, y que la decisión judicial atribuida de prevaricadora objetive a la percepción sensible corriente, de un razonamiento judicial expreso y objetivo.

A la par, la aplicación del control difuso debe ser la causa eficiente de la inaplicación del texto legal expreso y claro imputado, y que para ser acogida en sede incidental o vía excepción de improcedencia de acción debe erigirse como causa de justificación que no requiera valoración contradictoria probatoria o alguna inferencia compleja para lograr su consolidación, detalla el colegiado supremo.

De ese modo, el control de convencionalidad o de constitucionalidad no concentrado, denominado control difuso, a cargo de los jueces, constituye una de las principales instituciones formativas de la administración de justicia y una de las más eminentes características esenciales del derecho, principio y garantía fundamentales de los justiciables, concernido a la independencia e imparcialidad del Poder Judicial (PJ), colige el máximo tribunal.

Por lo tanto, indica que es una potestad legítima y constitucional de cualquier juez peruano inaplicar por inconstitucional o por inconvencional una norma que atente contra la Constitución o contra los tratados que conciernen a derechos y deberes fundamentales que el Estado peruano haya suscrito y estén en vigor.

Esta potestad, además, se sustenta en la previa existencia de un intersticio de indeterminación de alguna norma jurídica cuando existe vacíos (norma omitida pero indispensable) o defectos (norma existente pero antinómica o imposible de aplicar por defectuosa), explica el supremo tribunal.

Sin embargo, es indispensable que la decisión que se le atribuye al juez encausado, previa a la inaplicación, aparezca escoltada por la justificación que evidencie tanto el intersticio como la técnica de solución de este, la que debe llevar inherente la posibilidad de vislumbrar razonablemente que se han agotado las interpretaciones constitucionales posibles para mantener, sin éxito posible, bajo el imperio del principio de pro bonum legislatore, señala la sala suprema.

Caso

En el caso materia de la casación, la sala suprema advierte que no todos los elementos descriptivos del tipo penal han sido desarrollados plenamente por la Fiscalía, al presentar el factum en su requerimiento acusatorio contra el juez denunciado por prevaricato.

En particular, el supremo tribunal verifica que el titular de la acción penal, al detallar las circunstancias concomitantes respecto de cada uno de los expedientes, en los cuales el magistrado acusado emitió resoluciones supuestamente contrarias al texto expreso y claro de la disposición legal correspondiente, atribuyó al encausado, en su calidad de juez civil de las causas que estuvieron bajo su competencia, que emitió pronunciamiento mediante la aplicación de control difuso, haciendo referencia a que este aparece en las decisiones, pero que ulteriormente fueron revocadas por el superior.

En buena cuenta, ello descarta, en el presente caso, que el elemento subjetivo del delito –dolo– esté presente, colige el colegiado supremo.

De este modo, la sala suprema determina que la apelación del juez acusado es amparable en tanto que, conforme postuló el factum, no se cumplió con satisfacer todos los elementos descriptivos (el tipo subjetivo o dolo).

Toda vez que aparece la explicación de las razones del ejercicio del control difuso y sin entrar a valorar la corrección de estas, se desvanece por completo la existencia del dolo que requiere el tipo penal, explica el supremo tribunal.

Por lo expuesto, entre otras razones, la sala suprema declara fundada la mencionada apelación.

Impacto

SI bien esta sentencia es en materia penal, este fallo es de interés para quienes actúan como árbitros, también en sede laboral, pues excluye del delito de prevaricato a la aplicación del control difuso, cuando esta esté justificada, motivada, interpretación de puro derecho, comenta César Abanto Revilla, socio del Estudio Rodríguez Angobaldo.

La jurisdicción arbitral y la jurisdicción militar son complementos de la jurisdicción regular ordinaria, entonces las mismas prerrogativas en lo que corresponde a lo arbitral laboral, implicaría el reconocimiento de esta excepcionalidad, indica el profesional del Derecho. Así, considera que en cierta forma se estaría dotando a los árbitros de la posibilidad de aplicar el control difuso con cierto margen de tranquilidad, en tanto y en cuanto esté debidamente motivada y justificada.

Esto teniendo en cuenta que el control difuso a nivel judicial y a nivel arbitral se puede aplicar, pero con responsabilidad y las limitaciones que correspondan.