Ley de Nacionalidad: nuevos requisitos para obtener, recuperar o renunciar a la ciudadanía peruana
Nueva ley establece mayores exigencias y criterios de seguridad para otorgarla.
El texto, aprobado por el Congreso de la República y promulgada por el Poder Ejecutivo, establece la facultad de denegar la nacionalidad a las personas que representen una amenaza para la integridad y el orden interno, así como mecanismos especiales de verificación con la finalidad de prevenir el fraude documental.
Estas son las principales modificaciones:
Naturalización: requisito de residencia migratoria en el Perú mínima pasa de solo 2 años a 5 años, continuos e inmediatos, así como la acreditación de ingresos lícitos por 10 UIT anuales con tributación formal.
Nacionalidad por opción (matrimonio): pasa de 2 a 4 años de matrimonio continuo antes de solicitarla, así como contar con residencia migratoria.
Doble nacionalidad: se incorpora requisito de solvencia económica lícita de 10 UIT anuales y cumplimiento tributario.
Distinción meritoria: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Congreso de la República, a petición fundamentada del Ejecutivo y opinión favorable de Migraciones.
Distinción de deportista calificado: exigencia de 2 años de residencia. Es otorgada por el Poder Ejecutivo, con opinión favorable de Migraciones.
Requisitos generales para solicitar la nacionalidad: evaluación de idioma, conocimientos de historia, geografía, Constitución, cultura y actualidad; control de antecedentes vía Interpol y pasaporte vigente del país de origen, entre otros.
Los procedimientos tendrán un plazo máximo de tramitación de 18 meses, prorrogables seis meses más, a fin de realizar todas las verificaciones que exige la ley.
Los trámites de recuperación de la nacionalidad peruana pueden ser presentados y evaluados por Migraciones, cuando son iniciados en territorio peruano. Si son presentados en el extranjero, son evaluados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Conclusión del procedimiento: con la entrega del título o registro de nacionalización y prestación del juramento ante la autoridad competente en ceremonia especial.
En las disposiciones transitorias, la presente ley establece que los trámites en curso seguirán desarrollándose bajo la ley anterior, y quienes tengan títulos o registros emitidos antes de la vigencia deberán recogerlos en un plazo de seis meses desde el requerimiento de la autoridad.
La presente ley comenzará a regir al día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo plazo máximo de elaboración son seis meses.
Con esta reforma, el Estado busca “equilibrar el respeto a los derechos humanos con la protección de los intereses nacionales esenciales”, fortaleciendo los filtros de seguridad en los procesos de adquisición de la nacionalidad.
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