Derecho
Este documento normativo establece directrices, actuaciones y criterios para declarar el archivo definitivo de procesos judiciales en materia civil cuando las partes no realicen actividad procesal, ya sea durante la tramitación o en la etapa de ejecución.
Este protocolo, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 000262-2025-CE-PJ, es de cumplimiento obligatorio en todos los órganos jurisdiccionales con competencia civil del país y en las unidades administrativas encargadas de los archivos desconcentrados o periféricos.
En los procesos donde no se registre actividad por un periodo no menor de seis meses, contado desde el último acto procesal, el juez o jueza, como director del proceso, deberá emitir de oficio un decreto de requerimiento otorgando a las partes un plazo de tres días hábiles para impulsar el proceso, bajo apercibimiento de archivo definitivo.
Esta misma disposición se aplica a casos donde no procede la figura del abandono, como los procesos no contenciosos o con pretensiones imprescriptibles.
Criterios de aplicación
De acuerdo con la normativa, cuando la inactividad se deba a que el expediente se encuentra pendiente de sentencia o resolución y la demora sea atribuible al juez, a auxiliares jurisdiccionales, al Ministerio Público u otras autoridades, el magistrado está obligado a realizar los actos procesales necesarios para reactivar el proceso.
Si vence el plazo de tres días hábiles sin pronunciamiento ni solicitud de actuación procesal, el juez dictará un auto de archivo definitivo y ordenará la remisión del expediente al archivo desconcentrado o periférico correspondiente.
De ninguna manera, el archivo definitivo implica la pérdida de derechos, es decir, las partes podrán solicitar el desarchivamiento del expediente, requerir la ejecución de la sentencia ya emitida o promover nuevamente el impulso del proceso conforme a los mecanismos legales vigentes.
En tanto, que los archivos definitivos deberán registrarse en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el monitoreo estadístico, lo que permitirá un control institucional sobre la aplicación de esta herramienta.
Alcances y aplicación
El citado documento normativo promovido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación (ETII) de la Oralidad Civil, órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resalta los esfuerzos por mejorar la gestión de los procesos civiles, agilizar su trámite y contribuir a la reducción de la carga procesal inactiva.
El presidente del ETII de la Oralidad Civil, juez supremo Ramiro Bustamante Zegarra, se reunió con los administradores, jueces coordinadores de los módulos corporativos civiles de litigación oral de todo el país para analizar los alcances y aplicación del referido protocolo.
“Ahora podremos disminuir los expedientes que están en trámite como en ejecución, y que no tengan impulso procesal, de esta manera tendremos cifras más reales de la carga pendiente” señaló en el encuentro realizado de manera virtual.
#DerechoElPeruano ??La Corte Suprema de Justicia precisó los requisitos que en la etapa de investigación deben acreditar el imputado, el agraviado y los demás intervinientes para solicitar al fiscal las diligencias que estimen necesarias.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) August 23, 2025
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?Paul Herrera pic.twitter.com/aBjX9QUNSR