• SÁBADO 4
  • de abril de 2026

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¿Trabajas este 30 de agosto? Conoce cuánto debe pagarte tu empleador por feriado nacional

Atención, empleadores y trabajadores.

La regla alcanza tanto a trabajadores presenciales como a quienes realizan teletrabajo, a quienes corresponde la desconexión digital, remarcó el abogado laboralista César Puntriano Rosas.

Sin embargo, explicó que hay actividades que no se detienen, como las mineras, petroleras, industriales, restaurantes, hoteles o cines, que incluso incrementan su actividad en estas fechas. En esos casos, el trabajador que labora durante el feriado recibirá, además de su remuneración mensual, dos remuneraciones adicionales por el día trabajado. “No es un pago triple, sino doble, pues el pago ordinario por el feriado ya se encuentra incluido en el sueldo mensual”, precisó.

Como ejemplo, si un trabajador gana S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria es de S/ 40. Si descansa, percibe sus S/ 1,200. Pero si trabaja el 30 de agosto, recibirá S/ 80 adicionales (S/ 40 por la jornada más S/ 40 por la sobretasa del 100%). Alternativamente, el empleador puede compensar la labor con un descanso en otro día hábil, en cuyo caso ya no corresponde el pago doble.

Puntriano subrayó que este feriado no es un día no laborable recuperable, sino una fecha dispuesta por Ley. Además, si el turno inicia el 29 y termina el 30, no se considera que se haya trabajado durante el feriado. En el caso de quienes tienen su descanso semanal el sábado 30, solo generarán pago adicional si efectivamente trabajan ese día.

Finalmente, advirtió que el incumplimiento de estas reglas constituye una infracción muy grave para la empresa, pasible de sanción por la SUNAFIL con multas que oscilan entre S/ 14,070.50 y S/ 281,035.50, según la cantidad de trabajadores afectados.