Economía
Al respecto, la entidad estatal precisó que este fallo no habilita el traslado libre de combustibles en vehículos menores, ya que los interesados deberán cumplir con las disposiciones técnicas y de seguridad emitidas por el Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante los decretos supremos correspondientes.
Competencias
La entidad señaló que la decisión de determinar barrera burocrática ilegal la Ordenanza 689-MSS y en el código de infracción O-008 del Anexo 1 de la Ordenanza 701-MSS, emitidos por la mencionada municipalidad, se dio porque esta excedía sus competencias municipales.
Ello, debido a que la regulación del transporte de combustibles corresponde únicamente al Minem, conforme a la Ley N° 26221, precisó el Indecopi.