CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32435: Declaran de interés nacional la culminación de la reconstrucción de la infraestructura, la modernización y el equipamiento del centro de atención primaria Melitón Salas Tejada, así como la culminación de las obras del servicio de emergencia del Hospital III Yanahuara en el departamento de Arequipa
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32435, Ley que declara de interés nacional la culminación de la reconstrucción de la infraestructura, la modernización y el equipamiento del centro de atención primaria Melitón Salas Tejada, así como la culminación de las obras del servicio de emergencia del Hospital III Yanahuara de la Red Asistencial Essalud, ubicados en el departamento de Arequipa.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, dicha declaratoria tiene por finalidad que el Estado garantice y mejore los servicios de los referidos establecimientos de salud.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32436: Declaran de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción de la casa del coronel José Joaquín Inclán González-Vigil, ubicada en el distrito de Calana, provincia de Tacna, departamento de Tacna
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32436, Ley que declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción de la casa del coronel José Joaquín Inclán González-Vigil ubicada en el distrito de Calana de la provincia de Tacna
del departamento de Tacna.
Para tal fin, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Provincial de Tacna realizarán las coordinaciones en el contexto de sus competencias y atribuciones, detalla la norma aprobada por el Congreso de la República.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32437: Ley de Riego Tecnificado
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32437, Ley de Riego Tecnificado que tiene por objeto promover el uso eficiente del recurso hídrico a nivel parcelario mediante inversiones en riego tecnificado para el mejoramiento de sistemas de riego y contribuir con la ampliación de la frontera en agricultura de secano, en áreas bajo riego, en tierras con aptitud para pastoreo y en tierras eriazas con aptitud agrícola, a nivel nacional.
Por ende, la norma, aprobada por el Congreso de la República por insistencia, tiene por finalidad impulsar las inversiones en tecnificación del riego a nivel parcelario, en áreas bajo riego, agricultura de secano, tierras con aptitud para pastoreo y tierras eriazas con aptitud agrícola, a escala nacional, mediante las modalidades de inversión pública e inversión público-privada que permitan el uso eficiente del recurso hídrico.
Están comprendidos dentro de los alcances de esta ley:
a) El Gobierno Nacional.
b) Los gobiernos regionales.
c) Los gobiernos locales.
d) Las instituciones u organizaciones con fondos constituidos total o parcialmente con recursos
públicos, sean de derecho público o privado.
e) Las instituciones con fines de investigación, tales como universidades o escuelas técnicas e
institutos, entre otros.
f) Las organizaciones de usuarios de agua para riego, comunidades campesinas y comunidades
nativas.
Los gobiernos regionales y los gobiernos locales dictarán las medidas que correspondan para la implementación de la citada ley, conforme a sus competencias.
En tanto el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego proporcionará el apoyo técnico que requieran los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la ley publicada dentro de los noventa días calendario siguientes a su entrada en vigencia.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 001-2025-2026-CR: Optimizan el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios
El Congreso de la República publicó la Resolución Legislativa N° 001-2025-2026-CR, Resolución Legislativa del Congreso que incorpora el artículo 25-A en el Reglamento del Congreso de la República para optimizar el ejercicio de los derechos políticos de los parlamentarios.
De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, los parlamentarios en ejercicio de sus funciones pueden expresar, defender y promover posiciones ideológicas, programáticas y partidarias, sin que ello constituya infracción al deber de imparcialidad o de neutralidad.
Esta disposición no los habilita para que realicen actividades de proselitismo político en horarios en los que se desarrollen las sesiones de comisiones en las que son miembros o del Pleno del
Congreso, salvo que se solicite la respectiva licencia sin goce de haber.
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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Disponen publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo”
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo” y su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Mincetur (www.mincetur.gob.pe), con el objeto de recibir comentarios y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, dentro del plazo de veinte (20) días calendario.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 253-2025-MINCETUR los comentarios, aportes o sugerencias sobre el proyecto de dicho Decreto Supremo deberán ser remitidos a la dirección electrónica: rlozano@mincetur.gob.pe, dirigidos a la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, órgano encargado de recibir, evaluar y consolidar los comentarios, aportes o sugerencias.
Mediante la propuesta normativa se plantea establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación efectiva de la mencionada ley, orientando la acción del Estado y los actores del sector hacia un desarrollo turístico ordenado, articulado y sostenible en el país.
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MINISTERIO DE CULTURA
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Intervenciones arqueológicas
El Ministerio de Cultura dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica
el Reglamento de Intervenciones arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2022-MC y el Decreto Supremo Nº 009-2022-MC, mediante la Resolución Ministerial N° 000216-2025-MC.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial El Peruano.
La propuesta modificatoria tiene por finalidad simplificar los procedimientos, otorgar mayor claridad al flujo de tramitación y promover una gestión más ágil, predecible y coherente con el
mandato constitucional de protección del patrimonio cultural.
Asimismo, asegurar la protección patrimonial mediante la incorporación oportuna de medidas excepcionales de mitigación y compensación, aclarar los supuestos en que se desarrollan los procedimientos de intervención arqueológica, considerando las necesidades de la ciudadanía y la particularidad de las áreas urbanas consolidadas.
A criterio del Ministerio de Cultura las precisiones que se plantean promoverán una actuación administrativa más coordinada, predecible y basada en criterios técnicos.
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al mencionado proyecto normativo deberán ser remitidos a la dirección electrónica: jaldave@cultura.gob.pe, o en su defecto a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura.
La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble se encargará de la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten.
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas
El Ministerio de Educación (Minedu) dispuso la publicación en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED y de su exposición de motivos.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 391-2025-MINEDU se establece el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.
El Minedu dispuso que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de Observaciones, Consultas y/o Recomendaciones”, y remitidos a la dirección electrónica apoyogestion3@minedu.gob.pe.
La Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar se encargará de la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo.
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INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Disponen publicación del proyecto de Resolución que aprueba la Directiva Sanitaria: “Metodología para la evaluación multicriterio para generar recomendaciones de uso de tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras o huérfanas”
El Instituto Nacional de Salud (INS) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva de este instituto, que aprueba la Directiva Sanitaria: “Metodología para la evaluación multicriterio para generar recomendaciones de uso de tecnologías sanitarias de alto costo para enfermedades raras o huérfanas”, así como, del proyecto de la citada Directiva Sanitaria que en el portal institucional del INS (https://www.gob.pe/ins/normas-legales), a efecto de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el de plazo de quince (15) días calendario.
De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000128-2025-INS/PE las opiniones, comentarios, recomendaciones o sugerencias sobre el Proyecto de Directiva Sanitaria deberán ser presentadas mediante la mesa de partes presencial ubicada en la avenida Defensores del Morro 2268 – Chorrillos, de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:15 horas; o, por intermedio de la mesa de partes virtual del INS, cuya dirección web es https://mpv.ins.gob.pe/mpv/Account/Login; o, a través del correo electrónico: contactorenetsa@ins.gob.pe.
El Centro de Evaluación de Tecnologías en Salud del Instituto Nacional de Salud se encargará de recibir, procesar y sistematizar las opiniones, comentarios, recomendaciones o sugerencias que se presenten, así como elaborar la propuesta final de documento normativo.
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ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES
Formalizan la aprobación de la Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) formalizó la aprobación de la Directiva N° 011-2025-OECE-CD, Directiva de Supervisión de Instituciones Arbitrales (IA) y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (CAJPRD), mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2025-OECE-PRE.
Dicha directiva establece las disposiciones que regulan la función de supervisión del OECE a las
Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas que se incorporan al Registro de Instituciones Arbitrales y Centros de Administración de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU), bajo un enfoque de cumplimiento
normativo, prevención y gestión de riesgos, así como de tutela de bienes jurídicos.
En ese contexto, establece el régimen jurídico aplicable a la función supervisora del OECE fijada en el literal l) del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP).
De acuerdo con la directiva la supervisión del OECE comprende las etapas preparatoria, de ejecución, de evaluación e informe de supervisión, y de seguimiento y monitoreo.
La Institución Supervisada tendrá la obligación de remitir la información que el OECE le solicite en el ejercicio de las funciones de supervisión según las disposiciones de la Directiva, en los plazos y formas establecidas en el respectivo requerimiento.
Las disposiciones de la Directiva respecto a la aprobación del Plan Anual de Supervisión
y las acciones de supervisión que se implementen a consecuencia de dicho Plan, serán aplicables a partir del año 2026, considerando lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la LGCP.
El OECE podrá implementar plataformas o herramientas digitales que brinden soporte a las actividades de registro, supervisión y procedimiento administrativo sancionador que las normas
de contrataciones públicas le han asignado, respecto de las IA y CAJPRD que se incorporen al REGAJU, sobre la base de funcionalidades que permitan registrar y gestionar en línea documentación e información relacionadas con dichas actividades, incluyendo la implementación de una casilla electrónica que, en atención a la normatividad aplicable, permita efectuar notificaciones a la Institución Supervisada de las actuaciones y diligencias que se indican en la Directiva.
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ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES
Aprueban publicación de proyecto de Directiva para la retención de multas impagas
El Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) aprobó la publicación del proyecto de Directiva para la retención de multas impagas, que incluye anexos, y
su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital de dicho organismo (www.gob.pe/oece), por el plazo de quince (15) días calendario, para recoger los comentarios, aportes u opiniones.
De acuerdo con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000056-2025-OECE-PRE los comentarios, aportes u opiniones al proyecto serán recibidos mediante la Mesa de Partes del OECE, ubicada en la avenida Punta del Este s/n Edificio “El Regidor” N° 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos-prepublicados de la sede digital del OECE.
La Dirección Técnico Normativa será la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten.
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32434: Promueven la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 10 de Setiembre del 2025)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
La norma, aprobada por el Congreso de la República, establece un marco legal que impulsa la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario.
De esta manera, la citada ley tiene por finalidad fomentar una agricultura moderna que permita la empleabilidad e inversión; promover la formalización con énfasis en los pequeños productores agrarios, garantizando la propiedad agropecuaria y un ambiente propicio para desarrollar las actividades del sector agrario; promover las cadenas productivas integradas basándose en la asociatividad; e incrementar las capacidades de los pequeños productores agrarios para mejorar su productividad y acceder a mercados más rentables.
Conforme a la ley publicada, las formas asociativas inscritas en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, creado por la Ley N° 30987, Ley que fortalece la planificación de la producción agraria, a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), las empresas que elaboren bienes utilizando como insumo productos adquiridos de estas formas asociativas y las empresas que comercialicen productos provenientes de dichas entidades en los mercados de consumo podrán utilizar la marca de certificación “Cómprale al Pequeño Productor Agrario” y su logotipo, el cual es licenciado de manera gratuita por el MIDAGRI.
Además, el MIDAGRI, mediante resolución ministerial, aprobará las condiciones de acceso y de uso de la marca de certificación “Cómprale al Pequeño Productor Agrario” y de su logotipo.
Los pequeños productores agrarios inscritos en el citado Padrón se sujetarán a una serie de disposiciones que se estipulan para efectos del impuesto a la renta.
Así, se estipula que si sus ingresos netos del ejercicio son menores o iguales a treinta unidades
impositivas tributarias (30 UIT), estos pequeños productores agrarios estarán inafectos al impuesto a la renta en dicho ejercicio.
Si sus ingresos netos del ejercicio son mayores a treinta unidades impositivas tributarias (30 UIT) y hasta ciento cincuenta unidades impositivas tributarias (150 UIT), el impuesto a la renta para estos pequeños productores se determinará aplicando la tasa de 1.5 % sobre el exceso de treinta
unidades impositivas tributarias (30 UIT).
Los pagos que se realicen por este concepto tendrán carácter definitivo y cancelatorio, teniendo en cuenta que serán agentes de retención, tanto las formas asociativas conforme a lo dispuesto en el párrafo 11.3 de la ley publicada, como las empresas agrarias, según corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la ley publicada y en su reglamento.
La ley publicada, que también fija reglas en materia del impuesto general a las ventas, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo las disposiciones tributarias relacionadas con el impuesto a la renta y el impuesto general a las ventas, que entrarán en vigor el 1° de enero de 2026.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) concentrará las acciones de prevención, orientación y fiscalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral en el sector agrario sobre zonas, áreas y empresas informales según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), cualquiera sea su denominación o composición societaria, por lo menos en
un 75 % del total de las órdenes de inspección, operativos o cualquier actuación de inteligencia e investigación de dicha entidad.
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional la organización y realización de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios, así como sus eventos conexos, a desarrollarse en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre del 2025
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 10 de Setiembre del 2025)
El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó el Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios, así como sus eventos conexos, a desarrollarse en la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre del 2025, mediante el Decreto Supremo N° 031-2025-RE.
El Congreso de la República será responsable de aquellos aspectos de la organización y realización de actividades y eventos previos y conexos de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria, a los que se hubiera comprometido, con la Unión Interparlamentaria (UIP), en coordinación con los sectores competentes.
La organización y realización de la 11° Conferencia Mundial de Jóvenes Parlamentarios de la Unión Interparlamentaria, así como sus eventos conexos, serán financiados con cargo al pliego presupuestal del Congreso de la República y los pliegos presupuestales de las entidades involucradas, así como los aportes que puedan provenir de la cooperación de entidades públicas y
privadas nacionales o extranjeras, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
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Viernes 12 de Setiembre del 2025
Minsa aprueba Norma Técnica de Salud en Telesalud
El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la Norma Técnica de Salud en Telesalud (NTS N.º 232-MINSA/DIGTEL/2025), con la finalidad de consolidar un marco normativo que regule e integre la implementación de la telesalud en el país.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N.º 608-2025/MINSAL, se establece lineamientos para garantizar un acceso oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud, haciendo uso eficiente, ético y seguro de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), así como de tecnologías emergentes. Su aplicación se enmarca en los principios de integralidad, universalidad y sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, buscando mejorar la atención a las personas y comunidades, bajo un enfoque de continuidad y cuidado integral.
En concordancia con la Ley Marco de Telesalud (Ley N.º 30421), la telesalud constituye una estrategia para ampliar cobertura, mejorar calidad y optimizar eficiencia en los servicios sanitarios. Asimismo, define la telesalud como el servicio de salud a distancia brindado por profesionales competentes mediante TIC, con el propósito de que la población acceda a atención de manera segura y oportuna.
Los ejes de desarrollo priorizados son: prestación de servicios de salud, gestión institucional, información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística, además del fortalecimiento de capacidades del personal sanitario.
Sábado 13 de Setiembre del 2025