• VIERNES 29
  • de mayo de 2026

Derecho

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Sala suprema se pronuncia en casación

Jueces fijan reglas sobre pruebas en audiencias de prisión preventiva

La lógica de la admisión de medios de investigación está en función de su pertinencia, utilidad y conducencia, precisa máximo tribunal.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


De acuerdo con la sentencia correspondiente a la Casación N° 3229-2024/Loreto, emitida por su Sala Penal Permanente, la lógica de la admisión de medios de investigación o de prueba está en función de su pertinencia, utilidad y conducencia.

Derecho a la prueba

En esa medida, el derecho a la prueba no es ilimitado y, además de estar circunscripto por esas exigencias, también requiere que el medio de investigación o de prueba se presente en el tiempo, modo y forma legalmente determinados, con la argumentación pertinente, para evitar sorpresas, por la acusación o por la defensa, detalla el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ).

A tono con ello, indica que la especialidad procedimental en el caso de la prisión preventiva es que se requiere preceptivamente de una audiencia preparatoria en la que se discutan las pretensiones y resistencias de las partes, siempre vinculadas con su objeto. Sin embargo, no se trata de una audiencia de actuación de pruebas, solo de alegaciones, puntualiza.

Pero como el presupuesto de la prisión preventiva es la acreditación de los fundamentos fácticos de la pretensión del Ministerio Público (MP) –sospecha grave y fundada–, necesariamente deben acompañarse al requerimiento y al expediente que se pondrá en conocimiento del juez las actuaciones de investigación que justifican la realidad de los cargos atribuidos al imputados, explica el supremo tribunal.

En estas condiciones, la sala suprema determina que tras el requerimiento de prisión preventiva solo podría aceptarse la incorporación de algún medio de investigación siempre que esté justificada objetivamente la razón de urgencia o de indispensabilidad de su presentación.

Ello es válido siempre que no implique un cambio relevante en la causa de pedir o que no se trate de un medio de investigación complejo cuyo examen requiera un análisis especializado, imposible de realizar de manera inmediata o en un tiempo muy breve, pues, de lo contrario, se generaría un serio riesgo de indefensión material, precisó el colegiado supremo.

Ponderación

A lo expuesto, la sala suprema indica que siempre debe efectuarse una razonable ponderación entre el derecho a la prueba (específicamente: oportunidad procesal de su presentación) y el derecho a una decisión materialmente justa que tenga en cuenta el mayor grado de proximidad a la veritas delicti, con exclusión de consideraciones meramente formalistas, pero con el pleno cumplimiento del principio de contradicción y, antes, de conocimiento del medio de investigación correspondiente.

Esto, tomando en cuenta que la audiencia de prisión preventiva es, por su propia naturaleza, inaplazable, por lo que, en todo caso, solo puede admitir un receso de un tiempo breve en ese mismo día, agrega el máximo tribunal.

Caso

Así, tras la emisión de la disposición de formalización de una investigación preparatoria, la Fiscalía planteó un requerimiento de prisión preventiva contra un encausado por delito de homicidio calificado tentado.

Empero, en el acto de la audiencia de prisión preventiva el representante del MP un certificado médico legal del agraviado, a cuya incorporación a los actuados se opuso la defensa del imputado.

El juzgado correspondiente no admitió esa prueba pericial porque no se adjuntó con el requerimiento de prisión preventiva, declarando infundado el pedido de prisión preventiva. Decisión que fue confirmada por el colegiado superior competente, ante lo cual la Fiscalía interpuso recurso de casación.

El representante del MP alega que el colegiado superior inobservó el precepto constitucional y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429°, incisos 1 y 5, del Código Procesal Penal-CPP). Además, propuso se determine si es posible discutir la tipicidad de la conducta atribuida en sede de prisión preventiva, y si es viable presentar actos de investigación en la audiencia de prisión preventiva.

Al conocer este asunto en casación, la sala suprema verifica que la presentación del referido certificado médico legal no fue un acto absolutamente sorpresivo.

A tono con las precisiones efectuadas, determina que aun cuando no debió inadmitirse dicho certificado, la desestimación de la medida de prisión preventiva es lo que correspondía ante los hechos y denuncia del caso.

La inadmisión del certificado médico legal examinada no causa nulidad al no tener influencia en la decisión adoptada que fue declarar infundado el pedido de prisión preventiva, siendo de aplicación el artículo 432°, apartado 3, del CPP, precisa el supremo tribunal.

Por ende, entre otras razones, el máximo tribunal declara infundada la mencionada casación.

Normativa

Conforme al artículo 429° inciso 1 del CPP constituye causal para interponer recurso de casación si la sentencia o auto han sido expedidos con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías. En tanto que de acuerdo con el inciso 5 de dicho artículo también constituye causal para interponer recurso de casación si la sentencia o auto se aparta de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el Tribunal Constitucional. Por su parte, el 432°, apartado 3, del CPP relativo a la competencia señala que los errores jurídicos de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte dispositiva no causan nulidad. En cuyo caso corresponderá a la sala competente corregirlos en la sentencia casatoria.