• MIÉRCOLES 13
  • de mayo de 2026

Derecho

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ATENCIÓN DE eventuales CONTROVERSIAS en contratos

Ley de APP fija mecanismos de prevención y solución

Abogado Víctor Miranda afirma que la Junta de Resolución de Disputas y el arbitraje brindan al inversionista una mayor confianza para invertir y ejecutar sus proyectos.


Editor
Percy Buendia Quijandría

Periodista

pbuendia@editoraperu.com.pe


En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, el experto sostuvo que en principio, a mediano y largo plazo, las disposiciones resultan atractivas para fomentar la inversión privada en el Perú, al establecer mecanismos que otorgan mayor trazabilidad al desarrollo de las asociaciones público privadas (APP).

Transparencia

Esta situación, dijo, se concreta mediante principios y acciones de transparencia, así como por los límites al endeudamiento público, lo que en conjunto permite un desarrollo más ordenado y seguro de los proyectos. “Esto es precisamente lo que busca un inversionista, que el proyecto se pueda ejecutar sin contratiempos y, lo que es aún más relevante, que se mantengan y refuercen las garantías necesarias para su desarrollo”, recalcó.

“Aunque la seguridad jurídica es un concepto sujeto a matices, lo cierto es que estas disposiciones brindan al inversionista una mayor confianza para invertir y ejecutar sus proyectos, contando además con mecanismos de solución de controversias que no solo permiten una respuesta preventiva –como la Junta de Resolución de Disputas–, sino también una solución definitiva mediante el arbitraje”, aseveró.

Para Miranda, lo expresado no excluye que, en el curso de aplicación de la norma, puedan surgir contingencias en su regulación. “Sin embargo, incluso en esos supuestos, el inversionista dispondrá de las garantías suficientes para hacer valer los derechos que le asisten. Se espera, de igual forma, que las disposiciones del reglamento de la ley colaboren con otorgar las garantías necesarias”, recalcó.

El letrado manifestó que en todo marco contractual existe una posibilidad latente de que surjan conflictos entre las partes, ya sea por factores externos o inherentes al propio contrato. “Esta situación no es ajena a los contratos en los que intervienen el Estado o inversionistas, pues diversas circunstancias podrían generar discrepancias que, eventualmente, desemboquen en una controversia”, expresó.

“Dada la prematura publicación de la norma, resultaría precipitado señalar la existencia de riesgos o vacíos legales, en vista de que muchos aspectos desarrollados en la ley van a requerir, necesariamente, de que se complementen con lo que se desarrolle en el reglamento”, aseveró.

Infraestructura

El consultor del estudio de abogados Dentons Perú recordó que la ley, emanada de la aprobación por insistencia de la autógrafa recaída en los proyectos de ley 10512/2024-CR y 10752/2024, responde a la necesidad material de atender las crecientes demandas de infraestructura y de estimular la economía nacional, velando por el interés de la ciudadanía y la colectividad social.

“Si bien la norma predecesora permitió la puesta en marcha de grandes proyectos, la nueva regulación busca no solo mantenerlos, sino también incrementarlos. Para tal fin, se precisan aspectos como el reajuste de las funciones y atribuciones de las entidades públicas titulares de proyectos-EPTP, al incorporar expresamente a Proinversión dentro de esta categoría, la cual, al igual que los demás titulares, tendrá la facultad de interpretar las cláusulas de los contratos que haya suscrito”, explicó.

Del mismo modo, refirió, en la fase de ejecución contractual se incluye un nuevo alcance en materia de modificaciones contractuales, lo cual no solo amplía el ámbito de ejecución de inversiones adicionales (ahora, de manera general, esas inversiones se pueden efectuar tanto dentro como fuera del área de la concesión); sino que también establece que no se encuentra sujeto al procedimiento de modificación contractual el encargo de estudios de ingeniería al inversionista, o la atención de situaciones de emergencia sectorial cuando existan situaciones de daño o peligro inminente que afecte la infraestructura de un proyecto.

Experiencia

“Con esa óptica, las modificaciones introducidas recogen la experiencia adquirida en los proyectos de infraestructura desarrollados por el Estado, con el objetivo de garantizar una mayor trazabilidad en la ejecución de las asociaciones público privadas”, apuntó el experto.

Para ello, puntualizó, las medidas incorporadas en carácter de reforma están orientadas a agilizar el desarrollo de los procesos y proyectos, reduciendo demoras y contingencias en su implementación; sin menoscabar –en principio– las garantías necesarias para asegurar la transparencia y su adecuada ejecución.

Regulación

Víctor Miranda recordó que la Ley N° 32441 tiene como objetivo principal regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de asociación público privada y de proyectos en activos.

“Su finalidad es atender las necesidades del mercado peruano a efectos de generar mayor actividad económica, cerrar las brechas de infraestructura y fortalecer la competitividad nacional, consolidando un marco regulatorio más ágil y transparente”, resaltó. Las APP y los proyectos en activos, dijo, son fundamentales no solo para dinamizar el producto bruto interno (PBI) y generar empleo, sino también para acelerar la construcción de infraestructura, así como la provisión de servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. El reglamento y la ley entrarán en vigor dentro de los 60 días calendario posteriores a la publicación de la norma, en teoría, desde el 15 de noviembre del 2025, aunque ciertos aspectos rigen desde el día siguiente de su publicación (17 de setiembre último), anotó.